Miguel Concha
El
Código Penal Federal dispone que alegar hechos falsos ante un tribunal
es delito, y que el abogado que cometa tal ilícito será inhabilitado de
tres meses a un año para ejercer la profesión, además de la pena de
prisión. Esta norma busca enarbolar la verdad dentro de los juicios
federales.
En estos tiempos, en que la ética parece ser la última elección, es
importante reivindicar este principio en todas las esferas de la vida,
y también, desde luego, en el campo judicial. Veamos un ejemplo de lo
anterior. Dentro de la demanda colectiva que como consumidores
promovimos científicos, ambientalistas, campesinos, apicultores y
defensores de derechos humanos contra la siembra de maíz transgénico,
exigimos la protección de la diversidad biológica de los maíces
nativos, también llamados criollos, ante los riesgos y amenazas que
representa la posible siembra de maíz transgénico en el campo mexicano.
Nuestra demanda ciudadana implica la posibilidad de abrir un debate
serio, responsable y equitativo, pero sobre todo apegado a la verdad.
De ahí que como grupo de firmantes de esa acción ciudadana, y como
mexicanos titulares del derecho humano a la diversidad biológica,
tenemos el legítimo interés de que el juicio se lleve a cabo con
estricto apego a la verdad. Por lo que la corrupción, la opacidad, la
falsedad de declaraciones y las alegaciones de hechos falsos, son
algunos de los males que deben ser proscritos dentro del debate
judicial de trascendencia nacional que sostenemos.
Una de las empresas trasnacionales que demandamos es Monsanto. Esta
corporación se ha caracterizado por ser objeto de impugnaciones y
acusaciones de corrupción por todo el orbe. Ha sido condenada en
Estados Unidos por ocultar información; en Francia por publicidad
engañosa, y en Sri Lanka por los efectos nocivos que sus plaguicidas
causan a la salud, entre muchos casos. Recientemente esta empresa
amplió su estrategia legal dentro del juicio colectivo, pues pasó de
cuestionar formalidades legales de nuestra demanda y de la medida
precautoria, que con toda justicia ha suspendido la siembra de todos
los maíces transgénicos en todo el país, hacia una estrategia que
podríamos denominar
inventar la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio.
Monsanto decidió cuestionar la ética del magistrado Jaime Manuel
Marroquín Zaleta, titular del segundo tribunal unitario en materias
civil y administrativa del primer circuito, mediante un recurso legal
denominado recusación. La trasnacional impugnó los razonamientos que
expuso el magistrado en una sentencia de apelación sobre la medida
precautoria. Otro magistrado, titular del tercer tribunal unitario, de
mismo rango, negó por infundada la petición de remover al magistrado
Marroquín. Monsanto volvió a insistir, mediante el amparo 49/2014, que
promovió ante el primer tribunal unitario, sólo que en esta ocasión
argumentó con falsedad, ya que afirmó que la sentencia, con que
Marroquín estudió la medida precautoria, dice lo que no dice.
Con
el propósito de pretender decidir qué juez debe resolver la demanda
colectiva, Monsanto no duda en querer defenderse con falsedad, al grado
de inventar que el magistrado consideró
que las normas mexicanas exigen que la liberación de organismos genéticamente modificados se haga bajo procedimientos que parecen ser rigurosos, pero que no lo son; así como
que las secretarías de estado demandadas (Sagarpa y Semarnat) extienden y extenderán los permisos de liberación de maíz genéticamente modificado sin apegarse a las leyes(¡sic!). De la lectura de la sentencia de Marroquín se advierte la falsedad de las alegaciones citadas
En las páginas 82 y 83 de la sentencia se comprueba que jamás se
concluyó que los procedimientos para liberar transgénicos no fueran
rigurosos. Simplemente se analizó preliminarmente que existen riesgos
que reconocen las normas, y que parecen rigurosos los procedimientos;
pero que la mera posibilidad de poner en riesgo la diversidad biológica
y la salud humana es suficiente para mantener suspendida la siembra de
transgénicos. En la sentencia además nunca se consideró que el gobierno
federal extenderá permisos sin apegarse a la ley.
Lo que en realidad se resolvió es que existe esa posibilidad, y que
el riesgo para la diversidad biológica y la salud humana está
contemplado en las leyes internacionales y en las mexicanas. Este
análisis es propio de las medidas cautelares, puesto que la
jurisprudencia mandata que para ordenar la suspensión judicial, el juez
debe hacer una apreciación provisional sobre la probabilidad de las
pretensiones de la demanda. Así, todo indica que Monsanto optó por
tratar de alterar la realidad, pues ahora parece que pretende
comercializar amparos transgénicos, o hasta verdades transgénicas.
¿Será por eso que también intenta alterar nuestra demanda colectiva? En
efecto, afirmar que pretendemos evitar la
probableafectación de derechos de la colectividad, cuando en apego a la norma que regula las medidas cautelares en acciones colectivas, lo que efectivamente solicitamos fue suspender la siembra de transgénicos por el daño que necesariamente habrá de causarse, no se ajusta a la verdad. La pretendida alteración de nuestra demanda se ha perpetrado en los amparos que Monsanto ha promovido con números de expedientes 1019/2013, ante el juzgado primero de distrito en materia civil; 9/2014 y 27/2014, ante el tercer tribunal unitario en materias civil y administrativa. Alegar hechos falsos ante un tribunal es delito. Y pregunto: ¿afirmar que una sentencia dice lo que no dice, y argumentar que una demanda pide lo que no pide, es o no alegar con falsedad?
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