6/25/2014

Establece Colima edad mínima de 18 años para matrimonio


   Reforma al Código Civil busca proteger a la infancia

Con la reforma al artículo 184 del Código Civil del estado de Colima, en esta entidad se prohíbe el matrimonio infantil, y a partir de ahora para contraer una relación conyugal “cada uno de los contratantes necesita haber cumplido 18 años (de edad)”.

El pasado 10 de junio el Congreso local aprobó la reforma, sin embargo, quedó abierta la posibilidad de que “los presidentes municipales puedan conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas, pero nunca se podrá dispensar a menores de 16 años”.

Anteriormente, en el Registro Civil de los 10 municipios del estado las y los menores de edad se podían casar siempre y cuando contaran con el permiso de sus padres o tutores. El proceso quedaba al libre arbitrio de los ayuntamientos.

La iniciativa de reforma al Código Civil, presentada por la diputada presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Gina Rocha Ramírez, establece la protección integral y sano desarrollo de las y los niños, así como la obligación del Estado de mantenerlos libres de cualquier tipo de relación conyugal que prematuramente los sitúe en la etapa adulta y trastorne sus posibilidades de bienestar económico y social digno.

Igualmente se trata de evitar que la población infantil se exponga a abusos y riesgos de salud, ya que en una relación conyugal de este tipo a las menores se les obliga a mantener relaciones sexuales y se les prohíbe el uso de anticonceptivos, por lo que es alta la probabilidad de embarazos e infecciones de transmisión sexual.

En Colima el matrimonio infantil es considerado un problema público, pues de 3 mil 375 matrimonios registrados en 2012, 419 correspondieron a contrayentes de 18 años o menos, representando el 12.4 por ciento del total. De éstos, en un matrimonio alguno de los contrayentes tenía 14 años; en 15 matrimonios tenía 14 años; en 41 tenía 15, y en 73 contaba apenas con 16 años.

Otras entidades, como Campeche, Nayarit, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz han establecido que los contratantes para una relación conyugal requieren tener como mínimo 18 años, y que la dispensa de ese requisito sucederá si son mayores de 16.

Jalisco, Puebla y Tabasco establecieron una edad mínima de 16 años y el consentimiento de los padres como requisito para unirse conyugalmente. Aguascalientes, además de tener la edad mínima de 16 años, establece que la dispensa sólo podrá operar si el contratante tiene al menos 14 años.

La reforma al Código Civil de Colima incluye la obligación de que las y los contrayentes acudan a una formación prematrimonial que aborden el significado legal, los fines, requisitos e impedimentos para concertar un matrimonio; los derechos y deberes de los contrayentes; las causas y procedimientos para el divorcio; la equidad, la igualdad y la comunicación en la vida conyugal.


  
Por: Glenda Libier Madrigal Trujillo
Cimacnoticias/MUPAC | Colima.- 


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