Entre otras graves desventajas en sus procesos legales, los indígenas en México enfrentan la exclusión lingüística como una de las trampas de la procuración de justicia.
Uno protagonizó su propia “desgracia” al matar a un semejante y la otra fue acusada de corromper y prostituir a menores. No obstante, su mayor falta fue verse impedidos de traspasar la barrera del idioma para enfrentar a un sistema que no incorpora eficazmente a los espacios de procuración y administración de justicia, los elementos para solucionar conflictos que implican una visión cultural distinta. Ambos se apellidan Ucán, ambos son integrantes de la comunidad maya mexicana y vivieron situaciones similares a las de otros ocho mil 700 habitantes de los pueblos originarios de México que, según cifras de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), aún están en alguna prisión municipal o estatal purgando condenas que van de los 10 a los 80 años, derivadas de juicios viciados de origen y mal conducidos, o de la misma imposibilidad de pagar fianzas de apenas cinco mil pesos.
RICARDO UCÁN SECA
El sonido de la escopeta resonó entre los naranjos que bordean la milpa en la Unidad Citrícola San Pablo III, a dos kilómetros de la cabecera del municipio de Akil, Yucatán, luego de un camino de unos 500 metros de terracería que concluye en una brecha que sólo puede recorrerse a pie. Ricardo Ucán Seca accionó el arma por reflejo, luego de ver a Bernardino Chan Ek levantar amenazante un arma en dirección a él, su esposa Donaciana y tres de sus hijas, Victoria, Deysi y Graciana.
Apenas eran las 10 de la mañana del cinco junio de 2000 cuando Chan Ek cayó muerto con su escopeta aferrada entre las manos, entre la tierra donde Ucán solía cosechar el poco maíz que lograba para la subsistencia de su mujer y sus siete hijos. El mismo sitio donde aprendió con su padre a trabajar la tierra, más de 40 años atrás; la única labor que le fue enseñada como parte de su legado cultural comunitario.
Chan Ek y Víctor Manuel Chay Ucán, sobrino de Ucán Seca, habían llegado antes y comenzado a sembrar por primera vez sobre el terreno, lo que continuaron haciendo a la llegada de don Ricardo, sin importarles la molestia de éste y su reclamo por lo que consideraba suyo. Ricardo y Donaciana optaron por retirarse para volver a intentar convencer a los invasores de abandonar el predio. “Llegué al terreno y ellos estaban sembrando ahí. Les dije que no debían, que no era suyo; discutimos. Él, Bernardino, dijo que iba a tomar de su botellón de agua, pero en vez del agua agarró la escopeta, se enderezó y dijo que me iba a matar. Me di la vuelta y caminé, volteé y seguía apuntando a donde mi esposa y mis hijas también. No sé cómo pasó esta desgracia; disparé y me di cuenta que le había dado, así fue como pasó esta desgracia”, recordó don Ricardo, quien terminaría siendo sentenciado a 22 años por homicidio.
BASILIA UCÁN NÁH
“Firma ese papel”, le dijo la mujer a Basilia Ucán Náh. “Aunque sea tu huella que pongas. Sólo dice por qué te trajeron, es que esos policías están locos. Yo no sé por qué te trajeron; por culpa de ellos ya perdiste mucho tiempo y mira la hora que es, y tú no has llegado a tu casa”. Basilia rubricó con la huella de su dedo el papel que contenía un texto que no entendía, y por el cual terminó siendo condenada a 12 años de prisión por lenocinio agravado y corrupción de menores. El documento estaba escrito en español. Basilia, mujer maya de 43 años, con siete hijos y habitante de la comunidad de Yoactún, Carrillo Puerto, en Quintana Roo, no sabe leer o escribir en español o en maya.
Horas antes de ese 26 de julio de 2007, Basilia había sido detenida junto a Raquel Gómez Hernández por la averiguación relacionada con una denuncia anónima sobre un presunto caso de prostitución de menores, ocurrido en esa comunidad quintanarroense, en agravio de dos niñas de escasos 13 y 14 años, explotadas por un hombre de unos 70 años de edad, a quien luego se identificó como Ambrocio Granados Mohedano y quien, según las dos adolescentes, era ayudado por una señora de unos 40 años.
En esa primera entrevista, Ucán Náh no tuvo alguien que pudiera traducir lo que le decían al señalarle si conocía a las dos menores involucradas en el caso. Antes del español, que aprendió estando en prisión, Basilia apenas hablaba lo básico para darse a entender fuera de su comunidad, donde el maya es la principal lengua utilizada.
A raíz de ese documento, el 18 de marzo de 2008, fue detenida por la Policía Judicial de Quintana Roo. Con la asistencia de una intérprete confirmó algunos de los elementos señalados en aquella primera intervención, pero desmintió que conociera a las menores, como había afirmado Raquel Gómez, posiblemente la mujer cómplice de Granados Mohedano que las agraviadas habían descrito durante la averiguación.
NEGLIGENCIA E INEFICACIA ANTE LA DIFERENCIA CULTURAL
Además de su etnicidad, las historias de Ricardo Ucán Seca y Basilia Ucán Náh coinciden en la ineficacia con la que fueron llevados sus procesos legales y en los vicios que persistieron, y que permiten cuestionar al sistema jurídico como muestra de lo que ocurre en la gran mayoría de los casos de mexicanos presos pertenecientes a un grupo étnico, según lo ha reconocido la propia CDI como parte de su Proyecto de Excarcelación de Presos Indígenas.
En el caso de Ucán Seca, liberado el año pasado luego de la recomendación hecha al gobierno de Yucatán por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, quedó demostrada la falta de una defensa adecuada durante todo el proceso hasta que fue sentenciado. Incluso se expuso el desinterés del Juez de la Causa Penal y las irregularidades cometidas desde su detención. Las apelaciones y recursos posteriores presentados ante las autoridades correspondientes y organismos de derechos humanos derivaron en que la Dirección de Defensoría de Oficio de la Secretaría de Gobierno de Yucatán reconociera que la abogada del caso, Isabel Segovia Ruiz, había incumplido con sus funciones.
Dicha dependencia determinó la existencia de “elementos de responsabilidad administrativa atribuibles a la C. BLANCA ISABEL SEGOVIA RUIZ, con motivo de la Recomendación número 40/2003 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por incumplimiento de lo establecido en la fracción XXI del artículo 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán”.
Empero, la principal agravante fue la negativa a reconocer a Ucán Seca como integrante de la comunidad maya, o sea, como grupo poblacional con una lengua, visión y cultura distintas, en reconocimiento a sus derechos establecidos en el artículo Segundo de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho reconocimiento no se otorgó aun cuando estableció en su declaración ministerial que hablaba y entendía poco el castellano; tampoco se logró durante la apelación ante segunda instancia ni en la solicitud de amparo, y apenas fue medianamente reconocido en el recurso de revisión extraordinaria presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJEY), que finalmente rechazó el trámite.
El proceso de Ucán Seca, de acuerdo con su defensa posterior, no estableció como recurso el hecho de que el inculpado había disparado en legítima defensa, lo cual permitía excluirlo de responsabilidad de acuerdo con el artículo 21 del Código Penal del Estado de Yucatán. Dicha consideración no pudo realizarse porque, entre otras, no pasó por el tamiz de la interpretación de los hechos que hubiese permitido a Ucán Seca explicar en su propia lengua lo que ocurrió. De acuerdo con uno de sus abogados y representante del Grupo Indignación, Jorge Fernández, la ausencia de intérprete traductor impidió conocer, más allá de lo que Ucán Seca podía expresar durante las diligencias del proceso en un español incipiente, su versión y visión de lo que ocurrió: “No se tomó en cuenta su percepción de la tierra como parte de su Yo, más allá de un sentido de propiedad, sino colectivo y comunitario, que implicaba a su familia, a la supervivencia de él y de sus hijos y esposa. Ahí está el problema principal que prevalece en casos similares a éste, ya sea por robos menores o por homicidios no dolosos, entre otros. No es sólo traducir, sino interpretar lo que esa persona, con una cultura y una construcción distinta de la realidad, trata de decir o dar a entender”, agregó.
El 12 de junio de 2001, el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del estado dictó sentencia, por la cual se le impusieron 22 años de prisión. Un año y casi cinco meses después, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) cuestionó a la defensa de Oficio de Ricardo Ucán si había presentado el recurso de amparo ante la consideración de que el proceso no hubiera sido justo por su condición de maya. Ante lo público que se había hecho el caso, la defensa “coincide” en tiempo con el cuestionamiento y presenta el recurso basándose en la falta de un intérprete traductor que ella misma, la abogada Segovia, no le había procurado durante el proceso. Al resolver el 24 de septiembre el juicio de amparo 380/2003, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Mérida, Yucatán, determinó que “si bien es factible que hable el idioma maya (…) de las constancias de autos no se advierte que pertenezca a una comunidad indígena con costumbres claramente especificadas y de allí lo infundado de su argumento”, por lo que resolvió no amparar a don Ricardo contra la sentencia dictada y ratificada en segunda instancia.
Posteriormente, la defensa de Ucán Seca solicitó el recurso de revisión extraordinaria al TSJEY con base en una recomendación de la Codhey, que incluía un dictamen antropológico hecho por el entonces Instituto Nacional Indigenista, en 2003, en el que se autentificaba la adscripción del inculpado a la comunidad maya, con una cultura, rasgos, lengua e identidad distintas. Dicho documento exponía también la pobreza de la familia, que además de la milpa sobrevivía del urdido de hamacas y venta de escobas que le permitían tener ingresos por cerca de 100 pesos a la semana. Pese a la presentación del documento, lo único que el TSJEY determinó fue solicitar al Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del estado (Indemaya) proporcionar un traductor intérprete durante el proceso de revisión extraordinaria. Los magistrados no consideraron que el habla de Ucán Seca fuese un elemento que acreditara su pertenencia al pueblo indígena maya, ni tampoco consideraron que las violaciones documentadas y señaladas por la Codhey fuesen suficientes para determinar su libertad, y reiteraron que “de las constancias de autos no se advierte que pertenezca a una comunidad indígena con costumbres claramente especificadas”.
El Tribunal tomó en consideración datos estadísticos referentes a la comunidad de Akil, específicamente infraestructura eléctrica, de agua potable, número de escuelas hablantes de español y otros referidos en el Censo de 2000 del INEGI como parámetros para establecer que Ucán Seca no pertenecía a la comunidad maya: “Criterios de la Secretaría de Desarrollo Social mezclados con una visión exótica de lo indígena”, expresó al respecto el abogado del Grupo Indignación.
Fue hasta la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que Ucán Seca logró su libertad el 31 de diciembre de 2009. Dicha instancia internacional recomendó al gobierno yucateco firmar un “Acuerdo de Solución Amistosa” que consideró la buena conducta de don Ricardo durante su encierro carcelario y la reparación del daño a la familia de Chan Ek. Ucán Seca logró entonces su liberación; sin embargo, no fue reconocido como un integrante de la comunidad maya, lo cual, junto al caso de Basilia Ucán Náh, parecería ser la principal agravante. En el caso de la segunda, quedó manifestado en la negligencia en la construcción del caso por parte de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo y en la falta, también, de elementos que le permitieran, en su condición de mujer maya, enfrentar el proceso penal con respeto a sus garantías y derechos establecidos legalmente.
Basilia Ucán había sido condenada por lenocinio agravado y corrupción de menores el 12 de abril de 2009 por el Juez de la Causa Penal, luego de un proceso iniciado con la averiguación integrada por la Subprocuraduría de Justicia de la zona Centro, a cargo de María Jesús Loeza Cachón, cuya labor fue cuestionada e incluso sometida a investigación. La mujer maya de 43 años tampoco contó con una defensa adecuada desde la averiguación previa: la persona que supuestamente la había asistido al presentarse a la primera diligencia ministerial, cuando puso su huella en el documento que no podía leer, declaró luego no haber estado presente en ese momento.
Durante el juicio ninguno de los testigos hizo un señalamiento directo contra Basilia Ucán. Una de las menores agraviadas relató incluso haber sido presionada: “Yo nunca tuve relaciones sexuales con nadie, y a esa persona que le dicen Basilia yo no la conozco; por lo tanto yo no tengo nada que decir contra de esta persona ni en contra de la persona que le dicen ‘el doctor’”. Tampoco ratificó sus primeras declaraciones, y dijo que las había firmado bajo amenaza de los elementos judiciales porque “me dijeron que si no lo firmaba me iban a llevar detenida en el tribunal de menores”, según consta en el expediente del caso. El padre de la otra víctima compareció el mismo día, y relató que cuando su hija declaró “yo me di cuenta como que la estuvieron obligando a dar respuestas de algunas preguntas que insistentemente le hacían, y yo vi como que la obligaron y la empujaban a decir las cosas porque la amenazaron por los policías judiciales (...) entramos a las siete de la noche y salimos a las 12 (...) y ya estábamos fastidiados y sólo firmamos y nos quitamos ya que ella solamente decía sí a todo lo que le preguntaban”.
Durante las declaraciones ante el Ministerio Público (MP), las menores no contaron con apoyo de algún funcionario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), pese a que es requisito indispensable establecido por el código procesal de la entidad en caso de menores. Finalmente, el juez de la causa en ningún momento consideró las retractaciones de las y los testigos, y sentenció a Basilia con pruebas que fueron recabadas de manera ilegal, sin las garantías mínimas para las personas que no saben leer ni escribir ni entienden el español; tampoco se tomó en cuenta su pertenencia a la comunidad maya de Yoactun, en Carrillo Puerto, Quintana Roo, ni de Basilia ni de los testigos.
Basilia tuvo que esperar dos años y tres meses, mucho menos que los nueve años de don Ricardo, para poder recuperar su libertad gracias a la intervención de grupos defensores de derechos humanos como Indignación en Yucatán y el Centro ProDH, logrando su liberación el 24 de mayo pasado. Ahora ya habla un poco más de español, e incluso trabaja para escribirlo y leerlo: sabe que sin ello y sin dinero “pasan estas cosas”.
PRISIONEROS DE LA TRADUCCIÓN
A la fecha, según la CDI, existen unos ocho mil 700 habitantes de comunidades originales en las cárceles de México. La dependencia estima que logra, a través de sus delegaciones estatales, excarcelar a unos mil al año, principalmente a través del pago de fianzas y entrega de apoyos para poder cubrir las reparaciones de daños que exigen los resolutivos judiciales. Al cierre de 2010, en la región que comprende la Península de Yucatán y la zona de Tabasco, había poco más de mil 390 hombres y mujeres habitantes de grupos étnicos de México encerrados en las prisiones de los respectivos estados. En consideración de delegados del CDI en dichas entidades, así como de organismos de defensa de derechos humanos, la mayoría están encerrados por haber enfrentado procedimientos penales a “mudas”, debido a la infranqueable barrera de una lengua y una cultura distintas.
En el caso de Tabasco, la población original, en su mayoría del grupo chontal, alcanza un número de 312 mil personas. Por lo menos unos 500 a la fecha están cumpliendo alguna condena, generalmente por su dificultad para enfrentar procesos penales desde las averiguaciones iniciadas por el MP. En Campeche, durante 2010 la delegación del CDI logró excarcelar a 95 reos adscritos a algún grupo étnico de la región, pero aún quedan unos 190 sin recibir apoyo alguno. La dependencia basa su ayuda a los internos en la detección, mediante censos, de cuántos de ellos fueron tratados conforme a Derecho y si llevaron el proceso judicial en su lengua madre o apoyados por un traductor intérprete; puede inferirse que la mayoría de los que han sido excarcelados carecieron de ello.
La delegación del CDI en Quintana Roo estima en 300 el número de internos que requieren de su atención por su condición cultural y lingüística. Según esta oficina, los delitos por los que han sido procesados y sentenciados están relacionados, principalmente, con el robo y la violencia, así como abuso sexual y homicidio, además de delitos contra la salud. También reconoce la falta de traductores intérpretes que los respalden durante los juicios. La dependencia incluso considera que los habitantes de las comunidades rurales pueden llegar a cometer delitos sin saberlo, dados sus usos y costumbres.
En Yucatán existen 398 personas de comunidades originales que siguen encerrados en prisión. La CDI en la entidad logró excarcelar durante 2010 a 87 hombres y mujeres, y otros 33 hasta abril de 2011. El director general de la CDI, Xavier Abreu Sierra, ha señalado ante medios de información que este año esperaban certificar a 250 abogados hablantes de una lengua original para que se desempeñen en las regiones donde prevalece el uso de dichas formas de habla. Al respecto, Jorge Fernández considera poco útil que se certifiquen o se facilite la formación de nuevos licenciados en Derecho que provengan de grupos étnicos específicos, con una educación jurídica como la vigente, porque no incorpora esa visión distinta, de una diferente construcción de la realidad, que los pueblos originales conciben. “Los ejemplos los tenemos: ahí sale un joven de una comunidad, logra titularse de abogado, pero ya tuvo que pasar por todo el proceso universitario, acudir a las salas penales, inmiscuirse en los procesos tal como se realizan, e incluso incorporarse algunos a la política partidista y terminar siendo diputados que al promover, para su provecho en términos de candidaturas, una ‘ley indígena’, hacen a un lado toda su identidad cultural y legislan lo más conveniente al modelo social de la mayoría, excluyente”, expuso.
Añadió: “Sí, es cierto que tenemos que garantizar el acceso de hombres y mujeres a la educación superior y mucho más en cuanto a materia jurídica, pero también requerimos una reconfiguración de las carreras, de los programas, para poder insertar en éstos una comprensión de la forma de ver el mundo de los pueblos indígenas con respeto a su identidad cultural”. Pero eso no está ocurriendo. Los ejemplos ahí están: Ricardo, Basilia y miles más.
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