Cumple 9 años de investigar crímenes de lesa humanidad
Por la Redacción
México, DF, 2 ago 11 (CIMAC).- A nueve años de su creación, la Corte Penal Internacional (CPI) se ha convertido en un tribunal que prioriza la participación de las víctimas y que considera sus necesidades como un factor fundamental para garantizar justicia, la verdad y la reparación del daño.
En el número de julio de la revista “Defensor” de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), abogados especialistas en justicia internacional destacan la importancia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que México ratificó en 2005.
De acuerdo con la presidenta de la Asociación de Debate y ciberactivista pro Derechos Humanos (DH) de Amnistía Internacional, sección España, Almudena Pérez Vizán, en el camino de la lucha contra la impunidad las víctimas han sido las grandes olvidadas y la CPI ha sido pionera en priorizar sus derechos.
La especialista asegura que las víctimas eran las grandes sacrificadas en el plano de la justicia internacional debido a que los Estados tradicionalmente eran los únicos sujetos que cometían los crímenes y la condición de víctima se atribuía a la humanidad como un todo.
El Estatuto de Roma, que entró en vigor en julio de 2002 y que estableció la creación de la CPI, colocó a las víctimas en una nueva posición procesal ya que dejaron de ser meras espectadoras y ahora intervienen como sujetos en los procesos que realiza este tribunal, afirma Pérez Vizán.
La abogada explica que el reconocimiento de dicho estatus fue resultado de la creciente importancia del papel de las víctimas en la normatividad internacional sobre DH y el derecho internacional humanitario, y además reflejó el reconocimiento del derecho de las víctimas a una defensa judicial efectiva y a obtener reparaciones.
En este sentido el Estatuto de Roma prioriza tres ámbitos clave: la participación de las víctimas en el procedimiento; la protección de víctimas y testigos, y la reparación. No obstante, si bien es cierto que supone un avance en el reconocimiento de derechos a las víctimas, éstos sólo se enuncian.
La normatividad de la CPI establece como principio general el deber de tener en cuenta “las necesidades de todas las víctimas y testigos”, y en particular “de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia sexual o de género”.
No obstante, Pérez Vizán sostiene que el principal problema sigue siendo que la CPI se ha convertido en un tribunal para enjuiciar sólo a los criminales de una determinada región del planeta.
Este tribunal que tiene jurisdicción en 91 países de la ONU, entre ellos México, investiga y sanciona crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y tratos crueles, inhumanos o degradantes como violaciones o esclavitud.
INCONSISTENCIAS
Según el Estatuto de Roma, la jurisdicción de la CPI es complementaria porque puede investigar y enjuiciar a los perpetradores de los delitos si lo solicita el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sólo si los tribunales nacionales carecen de la capacidad o la disposición para hacerlo por sí mismos.
A nueve años de su creación, este tribunal internacional permanente e independiente ha abierto 261 investigaciones de casos relacionados con delitos presuntamente cometidos en seis Estados africanos: Libia, Kenia, Sudán (Darfur), Uganda, República Democrática del Congo y la República Central Africana.
Sin embargo, hasta el momento en ninguno se ha dictado condena, advierte la abogada especialista en derecho internacional Graciela Zamudio, quien considera que es notoria la falta de voluntad política de los Estados para cooperar con las investigaciones de la CPI.
Por ejemplo, el 7 de septiembre de 2000 México firmó el Estatuto de Roma, mismo que ratificó el 28 de octubre de 2005. No obstante al artículo 21 constitucional señala que “el Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.
Otro obstáculo para la CPI, asegura Zamudio Campos es que interviene tanto en procesos de paz como de justicia, por lo que este tribunal debe diseñar estrategias de persecución penal que castiguen los crímenes sin poner en peligro los procesos de negociación de paz en los conflictos en activo o recientemente concluidos.
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