Las normas laborales
contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México responden
en buena medida a los reclamos que durante muchos años han venido
planteando la población trabajadora, los sindicatos democráticos, la
academia, la ciudadanía y distintos órganos especializados en el tema.
En su texto se reflejan los principios establecidos en los convenios e
instrumentos internacionales y el paradigma del llamado
trabajo decentepromovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la Constitución se distinguen dos apartados (B y C) en su artículo
10. El primero, referido a los trabajadores en general, y el segundo, a
las relaciones entre las entidades públicas (Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, alcaldías y órganos autónomos) y sus
trabajadores. Los límites para esta normativa se ubicaron en la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no puede ser
contradicha por la nueva Constitución local, y también en la Ley Federal
del Trabajo, producto de la acción legislativa del Congreso de la
Unión, en el ámbito de sus facultades. Sin embargo, estos factores no
impidieron que la Constitución local ampliara y fortaleciera renglones
fundamentales del mundo laboral para hacerlos efectivos.
La Carta Magna local indica el compromiso de que los derechos humanos
laborales estarán presentes en todas las políticas públicas y en la
estrategia de desarrollo, señala al gobierno tareas de fomento y
fiscalización para lograr, por un lado, el ejercicio de los derechos, y
por el otro, el desarrollo social y productivo; también la obligación de
hacer cumplir las normas del trabajo, que suelen ser ignoradas de
manera creciente al dejar que las fuerzas del mercado impongan sus
reglas.
Un tema fundamental de esta Constitución es el reconocimiento al
derecho de asociación gremial, acorde con los Convenios 87 y 98 de la
OIT (este último, pendiente de ratificación en el Senado, a pesar de
haber sido firmado por el Presidente de la República en diciembre de
2015). Se impone así el deber gubernamental de protegerlo
contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los empleadores a la vida sindical. Para vincular este derecho con la democracia gremial se incluye el voto personal, libre y secreto, tanto para la elección de dirigentes como para definir la firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo. Se garantiza también la plena transparencia de la información gubernamental en materia laboral.
Se fortalece la negociación colectiva para adecuar en el ámbito
concreto de las fuentes de trabajo las normas generales de la ley y
crear un espacio de concertación entre trabajadores y empleadores. La
Constitución incorpora una disposición de gran valor que conviene
reproducir:
Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y el desarrollo de los sectores productivos.
Por lo que se refiere a las obligaciones de la autoridad
destaca la protección especial a sectores vulnerables, incluidos los
empleados del hogar, cuidadores de enfermos y otros sectores también
indefensos, como son los deportistas profesionales y los trabajadores de
la cultura. Se subraya el papel destacado de la inspección laboral
referido en varias ocasiones. Con un enfoque novedoso señala que
la realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral. Por otro lado, la norma constitucional impone que la misma cuente con los medios idóneos para su funcionamiento.
En relación con los servidores públicos de la ciudad, se contempla un
modelo que concilia el ejercicio de derechos con un desempeño
profesional eficiente en favor de la ciudadanía. Se parte del principio
de que dichos trabajadores son iguales frente a la ley, y por lo que se
refiere a su remuneración, ésta en ningún caso podrá ser menor al doble
del salario mínimo.
Además de reconocer a los servidores públicos el derecho a su libre
asociación, incluyendo a los que prestan sus servicios en los órganos
autónomos, derecho vedado hasta ahora, se incluye el de negociar
bilateralmente sus condiciones de trabajo, proceso en el que
participarán dirigentes y delegados, con respeto a las minorías, ambos
electos por voto libre, universal y secreto. Por lo que se refiere a los
empleados de confianza, se les reconoce una estabilidad en el empleo
relativa, lo cual es una gran noticia, considerando que hasta ahora se
les había negado, lo que generaba un incentivo para engrosar estas
formas de contratación en detrimento de los trabajadores de base. Más
aún, la norma constitucional señala que en caso de despido injustificado
de dichos trabajadores de confianza, deberán ser indemnizados con tres
meses y 20 días de salario por año.
La Carta Magna local establece una sentencia fundamental para evitar
la contratación ilegal y la simulación hoy tan común en el sector
público. La definición es clara:
las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas.
Los derechos contenidos en la Constitución están enmarcados en un
esquema de formación profesional y de modernización del servicio público
que incluye a los empleados de base, hasta hoy considerados
de segunda; ello les permitirá recuperar el valor de su trabajo como una actividad profesional fundamental en un Estado moderno.
Esta es la normativa laboral, falta su implementación a través de
normas locales que deberán concluirse en los próximos años. También será
importante la apropiación ciudadana de lo obtenido y la voluntad
política de los gobiernos para hacerla valer.
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