El Salvador tiene una de las legislaciones de aborto más restrictivas en
el mundo. El 20 de abril de 1998, entró en vigor un nuevo Código Penal
en El Salvador, que eliminó las causas en las que el aborto se
encontraba despenalizado hasta ese momento: en caso de riesgo para la
vida de la mujer; en casos de violación o estupro; y en caso de graves
malformaciones en el feto.
Además, en enero de 1999, se reformó el Artículo 1 de la Constitución Política de El Salvador, en el que se estableció el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción. Este cambio hacia una legislación más restrictiva va en contra de la tendencia global de liberalización que se ha dado desde 1994, año en que se celebró la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, y a partir de la cual más de veinticinco países en el mundo han liberalizado sus leyes sobre aborto.
El Salvador, junto con unos pocos países como Polonia y Nicaragua, restringió las condiciones en las cuales el aborto está permitido. A pesar de la legislación restrictiva de El Salvador, se calcula que para el periodo entre 1995 y 2000, hubo un total de 246 mil 275 abortos con una incidencia del 11.1 por ciento en la mortalidad materna. De acuerdo con datos de la Unidad de Información, Monitoreo y Evaluación del Ministerio de Salud, entre enero de 2005 y diciembre de 2008, se registraron en el país 19 mil 290 abortos, de los cuales el 27.6 por ciento ocurrieron en adolescentes.
En febrero de 2011, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, reiteró que la prohibición absoluta del aborto pone en riesgo a las mujeres y jóvenes, pues ante la necesidad de interrumpir el embarazo, muchas acuden a abortos clandestinos Estos datos sobre aborto son estimaciones, pues dada la ilegalidad de la práctica, no es posible tener datos confiables.
VULNERACIÓN ABSOLUTA
La situación en El Salvador es una manifestación clara de cómo la criminalización absoluta del aborto viola las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esta criminalización absoluta vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la autonomía de las mujeres. Igualmente, la aplicación de esta normativa genera violaciones a los derechos al debido proceso, a la privacidad, a estar libre de violencia, y de trato cruel e inhumano.
El informe “Excluidas, perseguidas, encarceladas. El impacto de la criminalización absoluta del aborto en El Salvador”, publicado por el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, documenta y denuncia las consecuencias de la penalización total del aborto en el país, desde una perspectiva de derechos humanos desde dos ángulos.
Primero, el análisis da voz a cinco mujeres que fueron procesadas injustamente por los delitos de aborto u homicidio agravado por el parentesco, tras sufrir emergencias obstétricas sin haber recibido atención médica. Sus experiencias son evidencia de cómo el Estado salvadoreño traspasa el límite del irrespeto a los derechos humanos y a la dignidad de sus mujeres mediante el ejercicio de su poder sancionador y las consecuencias que ello genera en el sistema de salud, judicial y penitenciario, con consecuencias tan graves como condenas infundadas de hasta 35 años de cárcel. Igualmente, muestra cómo la criminalización tiene un impacto desproporcionado en las mujeres en situación de más vulnerabilidad, por encontrarse en situación de pobreza, sin acceso a educación, y por ser mujeres jóvenes.
Segundo, el informe aborda la penalización total del aborto desde un estudio cualitativo que revisa los perfiles de las mujeres que han sido procesadas por aborto y delitos conexos entre los años 2000 y 2011. El análisis usa las distintas variables como la edad, la escolaridad, la ocupación y el nivel de ingresos, entre otras, para ilustrar cómo las consecuencias de una legislación tan restrictiva crea patrones de violación a los derechos humanos, que afectan sobre todo a las mujeres en situación de más vulnerabilidad en El Salvador.
El estudio también analiza las condiciones de los procesos judiciales, como el origen de la denuncia, el tipo penal por el que fueron acusadas y luego juzgadas y las resoluciones judiciales dictadas en los procesos. El estudio revela cómo los profesionales de la salud que atienden a las mujeres por complicaciones derivadas de abortos inseguros o por emergencias obstétricas que nada tienen que ver con abortos provocados, entienden que tienen la obligación legal de denunciar a las pacientes ante la policía para evitar ser involucrados en un eventual proceso judicial.
Estas denuncias resultan problemáticas, no sólo por la violación al secreto profesional que suponen, sino también porque las mujeres dejan de buscar los servicios de salud que necesitan si no se garantiza la confidencialidad. Esto es particularmente preocupante en los casos de las mujeres que tienen emergencias obstétricas o requieren cuidado post aborto.
LOS PROCESOS JUDICIALES
En el periodo comprendido entre enero de 2000 y el primer trimestre de 2011, la Agrupación Ciudadana para la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico en El Salvador realizó una investigación en todos los juzgados de instrucción y tribunales de sentencia de El Salvador y analizó los expedientes de mujeres procesadas por aborto o delitos conexos. Se identificaron 129 mujeres que fueron procesadas por aborto o por homicidio agravado. De estas, 49 fueron condenadas: 23 por aborto y 26 por homicidio en distintos grados. La investigación cuantitativa muestra que las mujeres más afectadas por la criminalización absoluta del aborto son las mujeres jóvenes y de bajo nivel socioeconómico:
– El 68.22 por ciento de las mujeres se encuentran entre los 18 y 25 años.
– De las mujeres procesadas, 6.98 por ciento eran analfabetas, 40.31 por ciento tenían algún tipo de educación primaria, 11.63 por ciento tenían estudios de bachiller y 4.65 por ciento tenían educación superior (estudios técnicos o universitarios).
– El 73.64 por ciento de las mujeres son solteras y sin pareja.
– El 51.16 por ciento de las mujeres no recibían remuneración económica por su trabajo y 31.78 por ciento contaban con empleos de remuneraciones muy bajas.
– El 57.36 por ciento de las denuncias surge de los profesionales de la salud que atienden a las mujeres y el 22.48 por ciento de las denuncias proviene de los familiares y vecinos.
– El 49 por ciento de los casos las denuncias no tienen fundamento y son archivadas.
– En el 46.51 por ciento de los casos el delito se tipifica como homicidio, lo que tiene serias consecuencias frente al respeto del principio de proporcionalidad de la pena, pues se puede condenar a las mujeres con penas de hasta 50 años de prisión.
– En el 43.41 por ciento de los casos se aplica la detención provisional, en donde las mujeres deben ir a la cárcel durante el proceso.
– En el 51.94 por ciento de los casos las mujeres son defendidas por defensores públicos.
Los datos muestran que las 129 mujeres procesadas se encontraban, en su mayoría, en situación de pobreza. Ellas han sido excluidas de la educación, del acceso a servicios esenciales de salud y de condiciones que brinden herramientas para cambiar su posición social. Los determinantes sociales hacen que se encuentren en situaciones de alta vulnerabilidad y que no tengan herramientas para enfrentar el poder sancionador del Estado.
*Este artículo fue retomado del portal de la revista feminista Tribuna Feminista.
CIMACFoto: Gladis Torres
Por: la Redacción* Cimacnoticias | Madrid, Esp .-
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