QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
Las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) se han
quedado cortas, la mayoría de las veces, y sin saber el alcance de sus
responsabilidades para con las mujeres víctimas de violencia. Y ahora
enfrentan un nuevo escenario, con una nueva encomienda derivada de la
nueva Ley General de Víctimas, un nuevo papel en el que requieren
profesionalizarse para estar a la altura de las circunstancias.
Las IMEF y las instancias en los municipios han navegado hasta ahora en
la indefinición, escudándose en que la ley interna solo las faculta para
dar “asesoría” y no litigar el caso. Además, este servicio lo han
brindado en algunos estados y dependiendo de la fortaleza del área
jurídica y disponibilidad de la persona titular.
Sin embargo, y con la atención personal puesta en las mujeres víctimas
de violencia y su derecho al acceso a la justicia, así como en el deber
de las instituciones de trabajar en garantizar ese derecho de una manera
comprometida, he identificado que sus alcances en muchas entidades se
quedan cortos frente a la problemática de la violencia contra las
mujeres que sigue recrudeciéndose y en la impunidad.
Ahora, las IMEF afrontarán la modificación de la Ley General de
Víctimas, en su Artículo 107 específicamente, que habla de las
responsabilidades de las instituciones que podrán y deberán recibir la
declaración de las víctimas, para evitar ahora sí ese ciclo de
revictimización al que eran sometidas las mujeres víctimas de violencia
familiar, sexual, laboral y de otras formas muy comunes.
La nueva encomienda surge del Artículo 107, que señala:
Toda autoridad que tenga contacto con la víctima estará obligada a
recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los
hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la
cual se hará constar en el formato único de declaración.
El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos
de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a
recibir dicha declaración. Cuando las autoridades citadas no se
encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la
declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal,
estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la
obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no
limitativa, se señalan las siguientes:
- Embajadas y consulados de México en el extranjero;
- Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;
- Institutos de las Mujeres;
- Albergues;
- Defensoría Pública, y
- Síndico municipal.
De entrada, esta nueva Ley General de Víctimas nos aporta elementos de
exigencia para estas instituciones, que hasta ahora han jugado un tibio
papel en los gravísimos niveles de la violencia contra las mujeres, pero
fundamentalmente abona a evitar la revictimización y el tiempo perdido e
innecesario que se ocupan en las áreas jurídicas de las Instancias de
las Mujeres.
Sin embargo, esto no significa que estén ya aptas y dispuestas,
especialmente instituciones como los albergues y los propios Institutos
de las mujeres que siguen sin tener un papel activo en la defensa de las
mujeres y su acompañamiento para garantizar el acceso a la justicia.
Abre una nueva línea de trabajo y capacitación para las IMEF y,
personalmente, conociendo la estructura, trabajo y alcance, hago énfasis
en su nueva tarea para que no quede en la maraña de responsabilidades
que nadie sabe que tienen y que están obligadas a cumplir y que
transitan por la vida sin asumirlas porque nadie se las reclama.
A partir de ahora, todas las mujeres que acuden a las IMEF tienen la
oportunidad de que, al comunicar y expresar los hechos de violencia
vividos, no podrán ni deberán ser enviadas al Ministerio Público para
que hagan formalmente su declaración, con una hora o más invertidas en
explicarle a las abogadas o abogados de las IMEF de qué va su problema y
situación.
Es de lo más común que las mujeres acudan a las IMEF a denunciar hechos
de violencia como el acoso y el hostigamiento laboral, así como la
violencia que viven a manos de sus parejas por eventos y situaciones en
las que se sienten vulneradas, especialmente en los estados donde aún no
hay Centros de Justicia para las Mujeres (CJM).
Pero incluso en las entidades en las que sí hay CJM, los propios
institutos laboran en el espacio próximo y reciben a las mujeres para
escuchar sus experiencias de violencia y luego turnarlas al MP para que
repitan esta historia.
El formato único de declaración es uno de los elementos más importantes
para que las IMEF asuman su responsabilidad y este tendrá que alcanzar
–aunque la ley no lo enuncia- a las instancias municipales de las
mujeres. Pero, claro, antes tendrán que capacitarse en este ámbito,
además de tener pendiente la especialización en el acceso a la justicia
para las mujeres víctimas de delitos.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
Imagen retomada del portal gob.mx
Cimacnoticias | Campeche, Camp.-
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