Si desaparecieran los 200 diputados de representación proporcional,
como proponen algunos analistas políticos, comentaristas de medios de
comunicación y una buena parte de la ciudadanía, en la elección
intermedia de 2015, con escasamente 31.5% de los votos el PRI hubiese
tenido la mayoría en la Cámara de Diputados, con 155 legisladores, que
representan 51.66% de los 300 diputados que la integrarían, es decir,
una sobrerrepresentación de 24 puntos porcentuales. Con menos de la
tercera parte de los votos el PRI se hubiera hecho de más de la mitad de
los diputados. De ese tamaño sería la distorsión de la voluntad
popular.
El impacto todavía sería mayor en el proceso electoral todavía en
curso, pues la coalición Juntos Haremos Historia, que postuló a Andrés
Manuel López Obrador como su candidato a la Presidencia de la República,
obtuvo 45.7% de la votación en la elección de diputados, pero ganó 218
diputados de mayoría relativa, lo que es el 72.7% de los 300 diputados
electos por dicho principio. Con menos de la mitad de los votos tendría
casi las tres cuartas partes de los legisladores.
Si el sistema electoral mexicano contemplase únicamente el sistema de
mayoría relativa y la coalición electoral trascendiese al ejercicio de
la función pública, con menos de la mitad de los votos tendrían la
posibilidad de reformar la Constitución sin necesidad del apoyo de
ningún otro legislador, pues tendrían la mayoría necesaria en la Cámara
de Diputados (72.7% de los legisladores), en el Senado (78.1%) y la
mayoría en 19 congresos estatales.
La inclusión de la representación proporcional en la llamada Cámara
Baja, aunque permite una sobrerrepresentación de hasta ocho puntos
porcentuales, es lo que hace que la coalición únicamente tenga 306
diputados, que representan 61.2% de ellos, con lo cual para modificar la
Constitución requieren todavía de 27 diputados ajenos a la coalición.
Mientras tanto, en el Senado es la primera minoría la que introduce
un mayor equilibrio. Dado que la distribución de la lista nacional no
contempla para nada los senadores ganados por mayoría o primera minoría,
contribuye poco a disminuir la sobrerrepresentación. En este caso el
mayor distorsionador es la adjudicación de dos senadores de mayoría
relativa con una sola victoria, pues si este fuese únicamente el método,
la coalición Juntos Haremos Historia tendría 50 senadores, que
representarían 78.1% del total de 64 que tendría la llamada Cámara Alta,
con apenas 46.3% de la votación, es decir, con menos de la mitad de los
votos obtendría más de las tres cuartas partes de las curules.
Es decir, con la primera minoría gana otros cinco senadores, lo que
hace un total de 55, que representa 57.3%, de 96; y con la
representación proporcional, otros 14 que lo llevan a 53.9% de los 128
que tiene la cámara. De una sobrerrepresentación de 31.8 puntos
porcentuales, si únicamente existiese la mayoría relativa, se reduce a
11 puntos con la primera minoría y a 7.6 puntos, con la representación
proporcional.
La revisión de lo que sería la conformación de las cámaras demuestra
que un sistema únicamente de mayoría relativa, como muchos pretenden, no
correspondería para nada a la voluntad ciudadana, pues los partidos con
mayor participación electoral estarían sobrerrepresentados muy
desproporcionadamente.
No obstante, este análisis también permite identificar que la
situación actual tampoco se apega fielmente a la voluntad popular. En el
caso de la Cámara de Diputados es evidente que las coaliciones permiten
burlar la ley y multiplicar la sobrerrepresentación máxima establecida
en la Constitución, al multiplicarla por el número de partidos que
conforman la coalición, es decir, a cada partido en lo individual le
están permitidos ocho puntos de sobrerrepresentación, por eso los dos
partidos de la coalición mayoritaria que conservaron el registro (Morena
y PT) lo consiguen y logran 15.5 puntos de sobrerrepresentación.
La mejor opción para corregir esta distorsión es no permitir nada de
sobrerrepresentación, lo cual hubiera llevado a que los partidos que
integraron la coalición tuvieran nada más 229 diputados, es decir, 45.8%
de los legisladores con 45.7% de los votos.
Mientras tanto, el único sentido que debería tener la lista nacional
de senadores, que permite elegir a otros 32 legisladores, es lograr que
el porcentaje de curules y de preferencia electoral sean casi
idénticos, con lo cual a la coalición que obtuvo la mayor preferencia
electoral (46.3% de los votos) le hubiesen correspondido únicamente
cuatro senadores de la lista para hacer un total de 59, que representan
exactamente 46.1% del Senado.
La función del sistema electoral de representación proporcional es
precisamente la de tratar de acercar al máximo el porcentaje de votación
al porcentaje de legisladores y, por lo tanto, no tiene razón de ser la
sobrerrepresentación. La norma constitucional que permite un máximo de
ocho puntos porcentuales se estableció en la reforma de 1996 porque el
PRI (en ese entonces todavía partido hegemónico con mayoría absoluta en
el Congreso) pensaba que con ello aseguraba la mayoría en la Cámara de
Diputados, lo cual no sucedió en la elección de 1997, cuando por primera
ocasión la perdió. Hoy no tiene sentido.
En el caso del Senado, es absurdo mantener la lista nacional si no
sirve para acercar al máximo el porcentaje de preferencia electoral al
de estos legisladores, así que en ese caso las opciones son: eliminar la
lista nacional y reducir a 96 el número de senadores, o bien dejarla
para corregir las distorsiones provocadas por el sistema de mayoría
relativa que no alcance a corregir la primera minoría.
Los plurinominales permitieron mitigar pero no corregir las
distorsiones del sistema de mayoría relativa; es conveniente contemplar
una reforma para eliminar la sobrerrepresentación, dejar la
proporcionalidad pura y, por ende, representar lo más fielmente posible
la voluntad ciudadana en la integración del Congreso.
Este análisis se publicó el 29 de julio de 2018 en la edición 2178 de la revista Proceso.
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