directora general del Inmujeres DF
En días pasados las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Equidad de Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, después de largas jornadas de trabajo conjunto entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Instituto del Mujeres D.F. en un diálogo franco con la Procuraduría de Justicia del D.F., el Tribunal Superior de Justicia del D.F. Consejería Juridica y la ALDF, finalmente aprobaron el dictamen de la iniciativa de ley enviada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard C. que incorpora en el Código Penal y de Procedimientos Penales la figura del feminicidio, de tal manera que en la Ciudad de México los asesinatos de mujeres que se cometen en contra de nosotras por el simple hecho de ser mujeres, es decir por razones de género, con la intención de acabar con nuestra vida o dejarnos mutiladas , esos homicidios que frecuentemente nos indignan cuando leemos las insólitas historias en la nota roja de los diarios, tendrán nombre propio y se llamarán feminicidios.
Ustedes se preguntarán ¿porqué tanto alboroto? si el feminicidio ya se encuentra tipificado en el Estado de México y en Guanajuato, no es novedad, sin embargo es aquí donde es necesario poner atención en los detalles y las pequeñas sutilezas, que en este caso concreto sí hacen una gran diferencia y califican esta reforma de inédita.
En la Ciudad de México, ubicamos el feminicidio dentro de un nuevo título del Código Penal que contempla los "Delitos contra vida, la igualdad de género, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia" porque reconocemos que más allá de la privación de la vida, este delito afecta diversos bienes jurídicos como la integridad física, psíquica, la libertad sexual, la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres que en su totalidad conforman el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho que implica el disfrute de su libertad, integridad física y seguridad.
Otro aspecto insoslayable es que esta propuesta de reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales es resultado de un trabajo cuidadoso de análisis de derecho comparado, es decir revisamos los tipos penales de otros países, inclusive de otros estados del país y analizamos su ineficacia, de ahí entendimos que, sí queríamos tener una figura que permitiera a la autoridad acreditar todos sus elementos y consignar a los responsables por el delito de feminicidio, era necesario eliminar todos aquellos conceptos subjetivos, que son imposibles de demostrar para la autoridad, como es la misoginia o el odio y por ello concluimos con una redacción mucho más afortunada que señala que: "Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género" y posteriormente, describimos las circunstancias que, conforme a la experiencia y documentaciones de cientos de casos por parte del Observatorio Nacional del Feminicidio, dan cuenta del odio, la violencia extrema y la discriminación con la que se priva de la vida a las mujeres y que materializan la existencia de razones de género que demuestran que a las mujeres se les asesina por el hecho de ser mujer, cabe puntualizar que feminicidio no es el término femenino de homicidio, no es un concepto que especifica el sexo de las víctimas, es la construcción social de estos crímenes de odio impunes, que culminan con esa violencia extrema de género.
Es también oportuno señalar que contemplar este delito como pluriofensivo es el fundamento para el aumento de la pena 20 a 50 años de prisión y si entre el activo o agresor y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; una relación de parentesco; o una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad la pena será de 30 a 60 años de prisión.
Esta novedosa propuesta, una vez más coloca a la Ciudad de México en la vanguardia de la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, ya que no nos conformamos con crear un tipo penal, sino que incidimos también en reformas al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que obligan a las autoridades a investigar con perspectiva de género, los hechos que pueden constituir un feminicidio, de tal manera que quienes investigan estarán obligados a la aplicación cautelosa de protocolos especiales que describen los mecanismos para el manejo de las evidencias, del lugar de los hechos, de las necropsias, recolección de datos, entre otros, todo ello en congruencia con la disposición 8 de la Sentencia de Campo Algodonero que señala:" El estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género".
Estas reformas, representan un acto más para armonizar legislativamente las leyes locales con Tratados Internacionales y leyes nacionales que protegen y respetan los DDHH de las mujeres, se confirma que en la Ciudad de México es vigente el compromiso con la defensa de los derechos humanos de las mujeres y que la violencia extrema contra las mujeres es un asunto relevante en la agenda política y legislativa.
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