Escrito por Jenaro Villamil
Una “nueva y peligrosa fuente de
conflictos” en el campo mexicano se vislumbra entre las empresas
privadas que participarán en las actividades energéticas y eléctricas
ya que tanto la nueva Ley de Hidrocarburos como la Ley de la Industria
Eléctrica obligan a los poseedores o titulares de los terrenos a
negociar para “vender, asociarse, compartir o constituir servidumbres”,
a favor de los privados.
Las
iniciativas del Ejecutivo federal que se discuten en comisiones del
Senado de la República prácticamente harán pasar “del modelo de
terratenientes y caciques nacionales a terratenientes energéticos y
eléctricos”, destacó un análisis elaborado por la bancada del PT, cuya
copia obtuvo Proceso.
En otro documento de análisis
jurídicos, elaborado por el PRD, se advierte que los capítulos III y IV
de la Ley de Hidrocarburos generarán nuevos conflictos en el campo
porque la iniciativa “considera erróneamente que no hay asimetrías
entre ambos actores, que son similares, con la misma información y
capacidad de negociación”.
El artículo 95 de la misma ley advierte
que “la contraprestación, los términos y condiciones para la
adquisición, uso, goce y afectación de los terrenos, bienes y derechos
necesarios para realizar actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos serán negociados entre los propietarios, poseedores o
titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, y los asignatarios o
contratistas”.
De acuerdo con el análisis “la ley le
impide a los propietarios de terrenos recibir una contraprestación
proporcional al valor de los hidrocarburos para proteger a los
operadores” ya que en el artículo 96 se establece que “los
hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación, por lo que en
ningún caso podrá pactar una contraprestación asociada a la producción
de hidrocarburos del proyecto”.
“Esa prescripción es cuestionable.
Recordemos que la ley prevé la transferencia de la propiedad de
hidrocarburos a boca del pozo. Una vez los hidrocarburos en manos del
contratista, éste puede disponer de ellos a voluntad. Si la compañía
quiere pagarle al propietario de la tierra una contraprestación
expresada como un porcentaje de producción, no debería tener más límite
que evitar que se considere gasto recuperable”, advierten los asesores
jurídicos del PRD en el documento Análisis de las Leyes Secundarias de la Reforma Energética y Eléctrica.
El desbalance es tan grave, que en el
mismo artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos se prevé que las
comunidades y los dueños de la tierra pagarán multas millonarias por
incumplir los acuerdos alcanzados mediante la negociación, pero “la ley
no establece quién es la contraparte, pero se entiende que son los
asignatarios, contratistas, permisionarios y otras empresas que
utilicen el suelo con fines petroleros”.
“Van a incendiar al campo mexicano, no
sólo porque van a dañar a los pueblos originarios, sino porque a la
pobreza se suma el abandono, los guardias blancas, el crimen
organizado, la trata de personas y ahora el despojo”, advirtió el
senador Alejandro Encinas, durante el debate en las comisiones unidas
de Energía y Estudios Legislativos, el jueves 12.
Sobre el mismo punto abundó también
Manuel Bartlett, coordinador de la bancada del PT, así como Luis
Sánchez, senador del PRD, y Dolores Padierna, del mismo partido, frente
al silencio persistente del PRI, Verde, y PAN.
Bartlett mencionó que ya el gobernador
de Puebla, Rafael Moreno Valle, se “adelantó” a esta legislación y ha
comenzado a amenazar y a perseguir a líderes y comunidades de la Sierra
Norte de esta entidad que se oponen a los proyectos privados
hidroeléctricos y energéticos.
Sólo hasta la sesión vespertina del
mismo jueves, el senador panista Salvador Vega Casillas, uno de los
negociadores del paquete energético con el gobierno federal, anunció
que su partido también estará en contra de la redacción de estos
artículos, ya que afecta a productores medios y grandes cercanos
también a Acción Nacional.
Energía eléctrica, “tiendas de raya”
El modelo de cesión de la tierra ante
los privados es más grave en el dictamen de la Ley de la Industria
Eléctrica que se discutirá en la siguiente ronda de las 10 leyes
secundarias que se analizan de manera accidentada en las comisiones del
Senado.
El dictamen –que comenzó a circular
desde el 12 de junio- ordena en el artículo 68 que para la industria
eléctrica “procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o
afectación superficial o la expropiación de los terrenos necesarios
para la realización de la industria eléctrica, conforme a la Ley de
Expropiación y demás disposiciones aplicables en los casos que la
Nación lo requiera” y considera que las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica “tendrán preferencia sobre cualquier
otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de
los terrenos afectos a aquéllas”.
En otras palabras, el Estado
beneficiará a los particulares generadores de energía eléctrica, por
encima, incluso, de los concesionarios mineros.
En el artículo 69 del dictamen se establece:
“Los concesionarios mineros, así como
los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse
al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra
infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica
en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato
que se trate, siempre que sea técnicamente factible”.
Eso sí, los concesionarios privados de
energía eléctrica podrán recibir “una remuneración justa” del uso de
instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema
Eléctrico Nacional por parte de prestadores de servicios públicos de
industrias distintas a la eléctrica.
El artículo 70 de la misma ley
establece que la “contraprestación” por la adquisición, uso, goce,
servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles,
predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para la industria
eléctrica “será negociada entre los propietarios, poseedores o
titulares” de estos predios.
Sólo en casos específicos, podría
intervenir la Procuraduría Agraria, misma que estará facultada para
supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados y
“ejercer las acciones legales a que haya lugar”, siempre y cuando
existe “la anuencia” de las partes.
En el colmo de los beneficios para los
privados, en el artículo 71 se abre la posibilidad de que una de las
“contraprestaciones” que se paguen sea que las empresas eléctricas
contraten al “propietario, poseedor o titular del bien o derecho de que
se trate, de sus familiares o miembros de la comunidad o localidad a la
que pertenezcan como parte de la fuerza laboral del interesado”.
“Eso es una moderna tienda de raya,
como en la época del porfiriato”, argumentó la senadora Dolores
Padierna, al criticar una disposición similar en la Ley de
Hidrocarburos.
Las otras contraprestaciones se podrán
pagar “en efectivo, en especie, en adquisición de bienes e insumos” o
en “compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos en la
comunidad o localidad” o “cualquiera otra contraprestación que no sea
contraria a la ley”.
La figura jurídica de “las
servidumbres” que incorporan las leyes de Hidrocarburos y de la
Industria Eléctrica provienen del derecho real (al igual que las
hipotecas o los usufructos). Se utilizará como un mecanismo “para
evitar que el Estado expropie para el beneficio público y para obligar
a los propietarios a negociar en condiciones de desigualdad”, abundó el
análisis del PRD.
Continúa mañana
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