Jesús Cantú
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- La modificación pasó desapercibida; hasta hoy nadie lo
ha advertido, o al menos no ha merecido algún comentario en los medios
de comunicación: La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales incluye en el inciso “d” del artículo 216 la siguiente
disposición: “La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son
considerados como un asunto de seguridad nacional”, con lo cual niegan
la posibilidad de acceder a ellas.
El acceso a los paquetes electorales y, por ende, a las
boletas una vez concluido el proceso ha sido un tema controvertido en
los dos comicios más competidos y cuestionados de la historia mexicana:
las sucesiones presidenciales de 1988 y 2006. En ambas, las autoridades
evitaron el acceso a los paquetes: en el primero, tras mantenerlos en
las bodegas de la Cámara de Diputados –entonces ésta se erigía como
Colegio Electoral y era la responsable de declarar al validez de la
elección– por más de tres años, hasta que la legislatura decidió
incinerarlos; en el segundo, tras prolongadas batallas legales en
tribunales nacionales e internacionales, finalmente en octubre de 2012
el Consejo General del IFE aprobó la destrucción de los mismos, tal
como ordenaba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. En las dos elecciones la percepción ciudadana mayoritaria
fue que los resultados de la contienda fueron alterados para luego
destruir las evidencias del fraude.
Aunque nunca se argumentó explícitamente en esos términos
la disposición del párrafo 2 del artículo 302 del Cofipe, que señalaba:
“una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su
destrucción”, tenía la intención de evitar polémicas sobre dicho
procedimiento en función de lo sucedido en la contienda de 1988. Y pese
a que una interpretación sistemática de la ley implica que la
determinación de destruir los paquetes no cancela la posibilidad de
acceder a los mismos, para la realización de estudios o incluso
verificaciones una vez concluido el proceso, la realidad es que las
autoridades se han empeñado en preservar la secrecía.
El 30 de enero de 1998 el Consejo General del Instituto
Federal Electoral, dentro del acuerdo de destrucción de los materiales
electorales del proceso correspondiente a 1997, aprobó la preservación
de una muestra de paquetes para realizar estudios que permitieran el
perfeccionamiento de los materiales y procedimientos, pero esto fue
impugnado por el PRI. El 18 de marzo de ese mismo año, la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó dicha
parte y ordenó eliminar inmediatamente la totalidad de los paquetes.
Posteriormente, en octubre de 2003, el acuerdo del
consejo volvió a considerar la realización de dichos estudios, y en esa
ocasión, como nadie impugnó el acuerdo, sí se pudieron realizar. A
partir de esa elección se han realizado estudios en todos los procesos
electorales, salvo en los comicios presidenciales de 2006.
La nueva legislación mantiene en los mismos términos que
el Cofipe el manejo y la custodia de las boletas a lo largo de todo el
proceso; pero en el artículo 216 incluye disposiciones adicionales que
deberán reunir la documentación y el material electoral.
Específicamente, en relación con las boletas, señala que “deberán
elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el
instituto”, lo que sucede –al menos– desde la elección presidencial del
año 2000, y en el inciso “d”, la consideración ya señalada.
Así, el celo de los legisladores por evitar el acceso a
las boletas se incrementa legislación tras legislación, pues para
preservarlas a lo largo del proceso electoral no se requería ninguna
disposición adicional. Sin embargo, dado que en los principios
universales de acceso a la información, y en la legislación mexicana en
la materia, una de las excepciones reconocidas es lo relacionado con la
seguridad nacional, una forma contundente e incontrovertible
jurídicamente es precisamente considerar el tema “como un asunto de
seguridad nacional”.
En la fracción I del apartado “A” del artículo 6°
constitucional, al señalar que toda la información en posesión de
cualquier autoridad es pública, se precisa que “… sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de… seguridad nacional…”. Incluso,
en la última reforma constitucional en la materia se estableció
(fracción VIII) que “las resoluciones del organismo garante son
vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados”,
con la salvedad de que el consejero jurídico del gobierno podrá
interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte “sólo en el caso
(de) que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad
nacional…”. Y para recalcar la excepcionalidad de los asuntos
relacionados con la seguridad nacional, uno de los temas no sujetos a
consulta popular, señalados en el párrafo 3° de la fracción VIII del
artículo 40 constitucional, es precisamente lo relacionado con dicha
materia.
La fracción XII del artículo 3° de la misma legislación
señala que por seguridad nacional se entenderán: “acciones destinadas a
proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano,
la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad
interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la
sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado
constitucional”. De ello puede desprenderse que la única forma de
atentar contra “la integridad, estabilidad y permanencia del Estado
mexicano” o “la gobernabilidad democrática” (únicas que podrían
interpretarse como vulneradas en caso de acceder a las boletas una vez
que concluyó un proceso electoral) es que se encontraran evidencias de
un fraude electoral, pues de otro modo en realidad se estarían
fortaleciendo, ya que se demostraría la falsedad de las acusaciones de
los actores políticos que buscaran acceder a las boletas.
Así, la incorporación de estas determinaciones en la
nueva legislación, aunque congruente con las posturas históricas del
PRI y el PAN, así como de las autoridades electorales, administrativas
y jurisdiccionales, es –por decir lo menos– muy desafortunada, pues en
realidad lo que se pretende proteger es el fraude electoral, al
cancelar cualquier acción que permita acceder a los únicos documentos
que permiten, en determinadas circunstancias (como las de los comicios
de 1988 y 2006), demostrarlo o rechazarlo
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