El
sistema penitenciario en México carece de un enfoque de género y por
ello hay una constante vulneración de los derechos humanos en la
cárceles, lo que se expresa en graves diferencias de la norma para con
las mujeres, mucho peor para las indígenas
México
D.F., 12 jun. 14. AmecoPress/SEMlac.- Vivir en una cárcel es ya de por
sí una penuria; para las mujeres significa hacinamiento, trato indigno,
castigos inenarrables, cero atención médica y pésima alimentación. Si,
además, se es indígena, la situación es de terror.
Cerca de
12.000 mexicanas lo padecen y muchas fueron detenidas arbitrariamente.
A ellas nadie las visita y son discriminadas al interior del sistema
penitenciario.
Leticia
Escandón Carrillo, cuarta visitadora de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH), informó que entregó un informe exhaustivo al
Congreso de la Nación, especialmente sobre la situación de las mujeres
indígenas, que debe atenderse con carácter urgente.
Mientras, el
Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), mediante su secretaria
ejecutiva, Marcela Eternod Arámburu, demandó a los legisladores a crear
leyes y reglamentos de justicia con visión de género "para mejorar las
condiciones en las que se encuentran actualmente 294 mujeres indígenas
en reclusión".
Para Escandón
Carrillo, el sistema penitenciario en México carece de un enfoque de
género y por ello hay una constante vulneración de los derechos humanos
en la cárceles, lo que se expresa en graves diferencias de la norma
para con las mujeres, mucho peor para las indígenas.
Las mujeres
encarceladas cargan una vida de tantas dificultades que llevó a la CNDH
a elaborar un informe que ya estudia la Cámara de Diputados y que fue
entregado a la Comisión legislativa en esa materia para que sea
atendido con carácter "urgente".
Lo más grave,
explicó Escandón Carrillo, es la discriminación hacia las indígenas en
la vida cotidiana, en la que participan el personal penitenciario y las
reclusas urbanas.
A ello se suma
el sufrimiento habitual de las mujeres en los penales: hacinamiento,
trato indigno, castigo excesivo, escasa atención médica y pésima
alimentación, lo que contraviene normas nacionales e internacionales
sobre los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad.
Agregó que,
por razones de confidencialidad, es imposible conocer los nombres de
las indígenas en reclusión, pero precisó que en 2013 la población
autóctona carcelaria del país era de 8.486 personas; de ellas, 290
mujeres (3,42 %).
Esa
composición se ha modificado en el actual año, de acuerdo con un
informe no publicado de la Cuarta Visitaduría General de la CNDH, al
cual SEMlac tuvo acceso. El documento registra una reducción a 8.335 de
la población indígena en las cárceles, de la cual 294 son reclusas,
para 3,52 por ciento de la población indígena total.
Por entidad
federativa, se encuentran encarceladas, actualmente, 21 mujeres
indígenas en Oaxaca; 58 en Chiapas; 53 en Puebla; 19 en Veracruz; ocho
en Guerrero; 31 en el Distrito Federal; 18 en Yucatán; seis en San Luis
Potosí; una en Chihuahua; 11 en Hidalgo; 19 en el estado de México y
cinco en Sonora.
A esas cifras
se agregan dos en Nayarit; ocho en Michoacán; dos en Quintana Roo; una
en Campeche; dos en Morelos; dos en Tabaco; tres en Sinaloa; una en
Jalisco; dos en Baja California; dos en Baja California Sur; tres en
Querétaro; una en Nuevo León; una en Zacatecas; una en Aguascalientes;
nueve en el Complejo Penitenciario Islas Marías y cinco en CEFERESO
Femenil Noroeste-Nayarit.
Las reclusas
indígenas pertenecen a 27 diferentes grupos étnicos del país: Náhuatl
(79), Tzotzil (41), Mixteco (20), Otomí (20), Zapoteco (19), Maya (19),
Tzeltal (19), Totonaca (18), Mazateco (15), Mazahua (8), Mixe (7),
Tlapaneco (6), Chol (6), Chinanteco (5), Mayo (5), Purépecha (4),
Huasteco (3), Amuzgo (2), Chatino (2), Cora (2), Huichol (2), Quiché
(2), Zoque (2), Cuicateco (1), Pame (1), Matlatzinca (1), y Tarahumara
(1).
Los cambios en
la composición de esta población, de un año a otro, obedecieron a que
se otorgaron 10 libertades a mujeres indígenas, derivado de las
gestiones realizadas por la CNDH ante las autoridades penitenciarias,
en colaboración con los jueces de Ejecución de Sentencias, en
diferentes entidades, a la vez que hubo nuevos ingresos a los penales,
según consta en el citado informe, por lo que actualmente suman 294.
Durante 2013 y
lo transcurrido de 2014, los principales presuntos delitos atribuidos a
las indígenas en reclusión en todo el país fueron: homicidio, robo,
fraude, lesiones, contra la salud y delitos contra el medio ambiente,
según el mismo documento.
Los delitos
contra la salud están relacionados con mujeres que son engañadas y
enviadas a la frontera con droga, forzadas a hacerlo para proteger a
sus maridos o bien por verse involucradas en los campos de cultivo de
amapola o cannabis. Ellas son retenidas en centros penitenciarios del
norte del país, donde quedan aisladas, sin atención jurídica y sin
familia.
Entre los
actos violatorios más frecuentes que encuentra la CNDH en contra de las
indígenas están las detenciones arbitrarias, la incomunicación, tratos
crueles y la falta de asesoría jurídica inmediata y de traductores en
sus lenguas.
En México hay
418 centros de reclusión, apenas 10 de ellos son exclusivos para
mujeres. Las cifras más recientes de la CNDH indican que en las
cárceles hay 11.901 mujeres, de las cuales 8.839 (72,27 %) tienen
procesos llamados del fuero común, que pueden ser juzgados por la
entidades de la República, y 3.062 (25,72 %) del fuero federal, de
carácter nacional, como los de la salud.
Del total,
solo 4.189 (apenas 35,19 %) se encuentran recluidas en cárceles
exclusivas para mujeres, mientras que 7.712 (64,80 %) están en centros
mixtos.
La población
femenina recluida apenas representa 4,87 por ciento del total de la
población encarcelada, razón por la cual, según la CNDH, la
infraestructura, la organización y el funcionamiento de las cárceles y
del sistema penal giran en torno a las necesidades de los hombres.
La secretaria
ejecutiva del Inmujeres, Marcela Eternod, señaló que, al procesarlas,
67 por ciento del personal encargado de impartir justicia en 15
Tribunales Superiores (de los 32 del país) desconoce todos los
instrumentos internacionales de protección a los derechos de las
mujeres.
Agregó que era
inadmisible que, al momento de emitir un acuerdo, de proyectar o dictar
una sentencia, "se haga caso omiso del marco jurídico nacional e
internacional relativo a los derechos de las mujeres, que no se
considere su situación ni su contexto y mucho menos las implicaciones y
consecuencias que conlleva".
Por ello,
llamó a los legisladores a crear leyes y reglamentos de justicia con
visión de género, para mejorar las condiciones de las mujeres en las
cárceles, particularmente de las indígenas en reclusión.
La situación
que describe la CNDH sobre los centros de reclusión, destinados
exclusivamente a las mujeres, es desolador, pues presentan una serie de
restricciones o carencias materiales que no les permite el ejercicio de
sus derechos humanos.
Mientras, en
los establecimientos mixtos, por ser considerablemente más numerosa la
población masculina, las internas atraviesan por situaciones en las
cuales su dignidad se ve socavada y están expuestas a una sistemática
violación de los derechos humanos establecidos en leyes y convenios,
tanto locales como internacionales.
La CNDH como
Inmujeres coinciden en que las autoridades penitenciarias, tanto en el
ámbito local como federal, deben implementar medidas para garantizar el
respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en
prisión, con espacios de reclusión exclusivos para ellas, para evitar
así afectaciones por las adecuaciones que suelen hacerse a las
instalaciones mixtas que las albergan y donde, en muchas ocasiones, las
obligan a compartir diversas áreas comunes con los hombres.
Están expuestas a maltrato, abuso sexual y violación
Tras advertir
las graves deficiencias y carencias que padecen las reclusas, ambas
entidades llaman a los legisladores a adecuar las leyes mexicanas a los
convenios internacionales para que las reclusas reciban el trato digno,
salud, alimentación, legalidad y reinserción social que estos
establecen.
Por ejemplo,
la Corte Interamericana, en el Caso Yvon Neptune Vs. Haití, sentencia
de 6 de mayo de 2008, considera que el artículo 5.4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados la obligación de
establecer un sistema de clasificación de los reclusos y reclusas en
los centros penitenciarios, no solo en diferentes celdas, sino también
en que estas estén ubicadas en diferentes secciones dentro del penal, o
en diferentes establecimientos.
Esta Comisión
Nacional considera que el adecuado funcionamiento de los centros de
internamiento se logra con la conducción disciplinada por parte de una
autoridad que tenga la preparación, capacidad, uso y dominio de
habilidades propias de su actividad o función, que goce de prestigio y
mantenga el orden mediante el respeto a los derechos humanos de las
internas.
La Comisión ha
emitido diversos pronunciamientos, particularmente la Recomendación
General número 18 sobre la situación de los derechos humanos de los
internos en los centros penitenciarios mexicanos, emitida en septiembre
de 2010, y ha insistido en que la obligación de proporcionar a cada
recluso y reclusa la asistencia médica es uno de los deberes del Estado
cuando priva de la libertad a una persona, a quien por su situación de
encierro le es imposible satisfacer por sí misma sus necesidades.
En opinión de
la CNDH, el sistema penitenciario debe tener muy en cuenta los
pronunciamientos sobre derechos humanos del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
Este comité
define la discriminación contra la mujer como "toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural o civil o en cualquier otra esfera".
En el ámbito
interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia
contra la mujer "es una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres" y reconoce el
derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y a ser libre de
toda forma de discriminación.
Los artículos
26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 2.2 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 y
2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer y 1 de la Convención Interamericana
sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer refieren que todas
las personas son iguales y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley, sin distinción de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Foto: Archivo AmecoPress.
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