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Desde las protestas ciudadanas del 1 de diciembre de 2012 el
gobierno de la Ciudad de México ha utilizado el artículo 287 referente a
ultrajes a la autoridad y el 362 sobre ataques a la paz pública
contenidos en el Código Penal del Distrito Federal para castigar a
manifestantes que participan en protestas públicas. El primero contempla
una pena de 5 a 30 años de prisión y el segundo de 6 a 2 años.
Las personas afectadas por la utilización de estos artículos interpusieron amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que esta tipificación de delitos al ser ambigua e imprecisa concede un amplio margen de interpretación a la autoridad lo que puede dar lugar a la arbitrariedad violando la seguridad jurídica y las libertades de los ciudadanos. Para el caso del artículo 362 la SCJN el pasado 24 de febrero determinó que es inconstitucional, aunque aún queda pendiente el proyecto de resolución para aprobarlo, y, para el 287 esta semana decidirá su constitucionalidad.
Diversos organismos defensores de los derechos humanos han denunciado permanentemente que la utilización de estos artículos por parte del gobierno capitalino tiene como objetivo final criminalizar a personas que participan en protestas y movimientos sociales. No les falta razón, pues la aplicación de medidas coercitivas de manera desproporcional y arbitraria genera inhibición de la participación y exigencia de derechos, afectando a la democracia y su calidad, por eso es tan importante garantizar el derecho a la crítica, a la protesta social y aumentar por parte del Estado su tutela.
No solamente es la libertad de expresión la que se afecta cuando se reprime la protesta social, también se ponen en riesgo otros derechos como la integridad física; el derecho a la información, en la medida que la protesta surge por un conflicto no resuelto que implica afectaciones a derechos, la sociedad tiene derecho a conocer que es lo que sucede y formarse una opinión sobre los temas de la vida pública; el derecho a la participación política y ciudadana porque permite participar en el espacio público para demandar determinadas políticas o acciones de gobierno para resolver situaciones de conflicto social; el derecho de reunión y petición que es parte de las libertades individuales para poder concurrir a lugares públicos de manera pacífica para demandar determinadas respuestas o acciones ante un conflicto y el derecho a la resistencia, reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio.
La protesta social genera mucha polémica en tanto pueden verse afectados derechos de terceros, pero también porque ponen de manifiesto la inconformidad ciudadana frente a los poderes políticos y económicos.
Las consecuencias de criminalizar la protesta en un régimen democrático
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protesta social es un ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de asociación, dos de los derechos más apreciados en nuestras sociedades de corte liberal. Esa Comisión también ha establecido que la protesta social es una respuesta de los sectores más empobrecidos ante políticas y acciones discriminatorias, por lo que la movilización social se ha constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.
Si bien se entiende que el derecho a la protesta no es absoluto y se reconoce que los Estados pueden regularla para proteger los derechos de otros, al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático.
En el reconocimiento de que la protesta es una forma de ejercer la libertad de expresión no requiere, simplemente, que el Estado tenga una obligación negativa para evitar censura, como se ha reconocido en el desarrollo de los derechos civiles, esa libertad requiere además, que el Estado se involucre en el mantenimiento de lugares públicos abiertos, y en la garantía a todos de un derecho de acceso a los foros públicos para hacer efectiva esa libertad.
Como bien afirma el constitucionalista Roberto Gargarella, normalmente ante la protesta, ni la justicia, ni los medios y otros actores se preguntan antes de descalificarla, qué es lo que inicio el conflicto del caso, qué es lo que el Estado dejo de hacer o hizo para que los grupos agraviados en sus derechos lleguen hasta las calles, porque en últimas eso es consecuencia de la falta de respuestas institucionales y en ese sentido el Estado es el que origina las situaciones que sufrimos, porque da privilegios a algunos y a muchos no, sin embargo, en lugar de delimitar esa responsabilidad para la exigencia de respuestas para los grupos desfavorecidos, lo que observamos son conductas represivas que se justifican por el mantenimiento del “orden público” violando el derecho fundamental de las personas a expresar y a disentir, como lo ha hecho de manera permanente en su gestión Miguel Ángel Mancera.
Las determinaciones de la Corte en estos temas son de suma trascendencia, ya que de declararse la inconstitucionalidad de las normas limitarán el margen para que luego los gobiernos no puedan sencillamente invocar restricciones a la libertad de expresión, como el mantenimiento del "orden público", como medio para suprimir un derecho garantizado como es la libertad de expresión y el derecho a disentir que son la base para el pluralismo político y la ampliación de libertades.
En otros temas
Ayer fue el último día del Ingeniero Fernando Borjón como comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien ha tenido una larga trayectoria y reconocimiento en el sector. Mis mejores deseos para su nueva etapa.
@callejag
aleida.calleja@gmail.
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