La nueva legislación fue divulgada en la prensa nacional mediante inserciones pagadas. El Legislativo y el Ejecutivo estatal la presentaron como una profunda reforma democrática producto de un amplio consenso. No es así. Se trata de una reforma cosmética aprobada con todos los vicios conocidos en el parlamentarismo mexicano al uso.
De entrada, una vez más, los derechos de los pueblos indígenas fueron relegados a un lugar secundario. No es un asunto secundario. Oaxaca es el estado de la República con mayor cantidad de hablantes de lenguas indias. El movimiento indígena en la entidad tiene una solidez y amplia experiencia en la formulación de propuestas de leyes. Si los promotores de la legislación hubieran querido contar con interlocutores indígenas maduros y propositivos para hacer una reforma verdaderamente de fondo, los habrían encontrado. Sin embargo, prefirieron hacerlos a un lado.
Como señaló la asociación civil Educa en su balance: los contenidos de dichas reformas quedaron supeditados, una vez más, a los acuerdos partidistas en los que se privilegiaron los intereses
políticos sobre las demandas de la ciudadanía [...]. A más de cuatro meses de haber ocupado el poder un gobierno proveniente de una elección altamente participativa, observamos con desconcierto que las viejas prácticas de hacer política y de legislar continúan vigentes
.
La reforma aprobó formalmente una serie de mecanismos de democracia directa como el plebiscito y el referendo, pero les puso una serie de candados que hacen imposible su aplicación. Es decir, se reconocen en el papel derechos que no se pueden ejercer en la realidad. Por ejemplo: para iniciar el plebiscito se requiere de la participación de 20 por ciento del listado nominal. Para que una decisión tomada por plebiscito sea válida tiene que haber sido respaldada por una cantidad de ciudadanos superior a 50 por ciento de la lista nominal. No hay una sola fuerza política en la entidad que tenga la capacidad para impulsar una iniciativa de esa naturaleza. La instancia encargada de llevar a cabo la implementación de esos mecanismos es el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Esto quiere decir que el ejercicio de la democracia directa fue subordinada a la lógica y los intereses de los partidos.
Entre varios aspectos centrales que la nueva legislación no abordó se encuentran: reforma municipal, reconocimiento al cuarto ámbito de gobierno, candidaturas ciudadanas, acceso a la justicia para los pueblos indígenas, cuotas de género, etcétera.
Oaxaca ha padecido históricamente un grave problema en materia de derechos humanos. Hasta ahora, las comisiones estatales encargadas de su defensa han estado subordinadas a la lógica del gobierno de turno. A pesar de ello, lo único trascendente en materia de derechos humanos que acordó la reforma fue el nombre de la comisión: ahora se llama Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
. Un detalle relevante si se considera que se trata de un estado pluriétnico, es decir, formado por varios pueblos.
La nueva legislación desconoce, al fijar los mecanismos de participación ciudadana, el papel de las asambleas comunitarias y municipales, los concejos regionales indígenas y la consulta indígena en los términos establecidos en el artículo sexto del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Todos ellos son instituciones de democracia directa y participativa que los pueblos indígenas poseen. Los diputados oaxaqueños los ignoraron olímpicamente.
De la misma manera, la reforma no reconoce la facultad de los pueblos indígenas para que mediante sus autoridades y representantes tengan la capacidad de iniciar leyes. No se contempla como parte del proceso legislativo el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los términos acordados en el derecho internacional, en el proceso de creación de normas relativas a pueblos indígenas.
Además, los legisladores oaxaqueños olvidaron
establecer en el Tribunal Estatal Electoral una sala especializada para la resolución de controversias que se suscitan en municipios que rigen su elección por el sistema de derecho consuetudinario, respetando debidamente sus sistemas políticos electorales. Hasta ahora esos conflictos han sido resueltos sobre la base de criterios muy poco pertinentes, desconociendo la realidad cultural de los lugares donde se producen.
En la nueva legislación no se fija la facultad del Congreso local para legislar sobre derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relativo a la implementación del derecho a la autonomía y la participación y representación política de los mismos. Tampoco se establece la obligación del Ejecutivo estatal de dar cumplimiento a la normatividad indígena oaxaqueña y promover el fortalecimiento de la autonomía y la participación indígena en el contexto estatal.
La reforma no contempla que en el Tribunal Superior de Justicia se cree una sala especializada para resolver los asuntos relativos a los derechos de los pueblos originarios, en particular los criterios y procedimientos para la armonización de las normas indígenas con las normas del estado. Tampoco establece la posibilidad de crear un consejo de derechos indígenas de Oaxaca como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que esté a cargo de la defensa, protección y promoción de los derechos indígenas en la entidad.
La nueva legislación ha propiciado un gran desencanto entre amplios sectores que votaron por Gabino Cué. Según el Foro de los Pueblos Indígenas, la reforma que pretendía ser democrática se realizó por métodos antidemocráticos, sin ningún tipo de consulta a nuestros pueblos tal como se establece en diversos instrumentos internacionales
. A buen entendedor, pocas palabras.
Magdalena Gómez
una leyreferente a pueblos y comunidades indígenas.
Existen diversas iniciativas, todas polémicas, empezando por el tipo de consulta
que ha precedido a su elaboración. No me referiré al contenido de las mismas, pues me interesa apuntar una reflexión ausente respecto a la ciudadanía indígena urbana.
Cabe señalar que en la capital de la República residen integrantes de pueblos indígenas de todo el país e incluso de toda América Latina. Además de que aún existen pueblos originarios. De manera que la problemática presenta la complejidad adicional de considerar la regulación de derechos individuales para una ciudadanía multicultural a la par de los relativos a los pueblos que tienen naturaleza colectiva. Aunada a lo anterior se encuentra la limitante de que el Distrito Federal tiene facultades legislativas acotadas respecto de las entidades federativas del país y que buena parte de los derechos colectivos, en especial los relativos a territorio y recursos naturales, son competencia federal.
Es pertinente señalar que la demanda de los pueblos indígenas para su reconocimiento como sujetos colectivos ha centrado el debate en esos términos y en oposición al planteamiento liberal de considerar a sus integrantes simplemente con derechos individuales iguales
, formalmente, a los del resto de la sociedad.
En ese afán justo, se dejó de lado el análisis y la propuesta sobre la implicación individual de la pertenencia a un pueblo indígena pensada en lógica de ciudadanía y en residencia urbana. Muchos factores contribuyeron a ello, sólo señalaremos que a la ciudadanía se le ha restringido al derecho al voto y en ese ámbito los pueblos indígenas han marcado distancia.
Es evidente que los desplazamientos demográficos también han tocado y de manera destacada a dichos pueblos, más allá de las estadías temporales. En el Distrito Federal hay comunidades urbanas de indígenas residentes por varias generaciones, si bien en la mayoría de los casos manteniendo contacto con sus pueblos de origen.
Por ello, una asignatura pendiente es la reflexión sobre la ciudadanía pluricultural. Debemos volver los ojos al concepto de ciudadanía a fin de perfilar posturas en torno a su carácter universal y homogéneo o a la necesidad de pensarla con rasgos intra e interculturales, más allá de una imaginaria sociedad de colectividades en cierta forma encerradas o autoconfinadas en sus diferencias.
Es momento de preguntarnos: ¿es suficiente por sí misma para incluir en pie de igualdad a los grupos históricamente excluidos o, al menos en algunos casos, es necesario agregar disposiciones particulares?
¿Se requieren derechos adicionales para que los indígenas que provienen de otros pueblos y son residentes en espacios urbanos ejerzan sus derechos individuales, comunes a las y los mexicanos?, o bien ¿qué se propone, para que un ciudadano o ciudadana indígena ejerza el derecho a la vivienda, a la salud, al empleo? Todo ello en el contexto de la discriminación estructural que padecen. ¿Cuál es la modalidad más adecuada: reformar el conjunto de leyes, o una ley indígena? ¿Es válido restringir los derechos adicionales sólo a los de tipo culturalista?
¿Será necesario abordar las propuestas de ley en términos de acción afirmativa, la llamada discriminación positiva? Es un hecho que en la región latinoamericana no existe legislación para población urbana indígena que consigne el perfil real de la ciudadanía urbana pluricultural.
Por ello observamos que no es suficiente la dimensión colectiva de los derechos indígenas trasladada mecánicamente a esta nueva situación. ¿Cómo hacemos para que todo este proceso propicie un nuevo tipo de ciudadanía?, una ciudadanía ampliada, para que esta comunidad de ciudadanos, con raíz originaria histórica proveniente de los pueblos, sea incluida sin el sacrificio de sus identidades originarias. ¿Cómo seguimos este camino para que propiciemos el combate al racismo, a la discriminación, que permea la cultura de nuestros países?
Los indígenas urbanos se colocan entre los sujetos de derechos de los pueblos como el de autonomía, y a la vez deben ser titulares de derechos culturales que les permitan manifestar su diferencia dentro de la sociedad mayoritaria. También requieren la garantía de acceso a los derechos sociales. Habría de considerarse que existen en el Distrito Federal comunidades indígenas urbanas organizadas aparte de las relativas a pueblos originarios, sin dejar de lado a la muy amplia población indígena urbana que no está integrada a las mismas, mujeres y hombres indígenas que también viven la exclusión y discriminación sin contar con lazos de solidaridad comunitaria.
Es evidente que la dimensión de las y los indígenas urbanos no debe dejar de lado la problemática colectiva de los pueblos originarios. ¿Otra ciudadanía para otra nación?
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