Esto ha generado un gran desconcierto entre muy distintos sectores de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos e incluso entre los mismos diputados. Si bien existe consenso sobre los riesgos que vive nuestro país en materia de seguridad, no hay acuerdo de cómo enfrentarlos. La discusión de esta iniciativa es sólo un ejemplo más, ahora el debate tiene, al menos, tres nudos de discusión-tensión principales.
Primer nudo: los conceptos y supuestos de la ley. Esta propuesta tiene una concepción principal basada en viejos esquemas de seguridad nacional, no menciona nada sobre nuevos conceptos como el de seguridad humana que se refiere más a la seguridad de las personas que a la seguridad de las instituciones.
Esta iniciativa supone legislar y "normalizar" prácticas y acciones como las que se realizaban en la época de facultades metaconstitucionales del Presidente o las acciones del Ejército a partir de las decisiones del presidente Calderón en estos últimos años.
Segundo nudo: del proceso parlamentario o la "legalidad de la ley": Existe, por increíble que parezca, una enorme confusión y desconcierto en la Cámara de Diputados sobre el estado del dictamen. Se puede mencionar, por ejemplo, que a estas alturas integrantes de comisiones que tienen que dictaminar no conocen el dictamen, no se sabe a ciencia cierta qué comisiones intervendrán o quién conforma un grupo de trabajo que se afirma que existe.
Un tema fundamental como éste debería estar absolutamente alejado de estas indefiniciones y de prácticas de opacidad y de falta de transparencia, así como de dudas sobre la certeza jurídica y legalidad de la aprobación de esta ley. Todo lo contrario, el momento que vive el país obliga a la construcción de consensos y discusiones tan amplias como sea posibles, por supuesto incluyendo a representantes de la sociedad, de manera que se produzca un instrumento jurídico que ayude a dar claridad y certeza.
Tercer nudo: sobre el articulado de la ley. Además de lo anterior, se dan dudas específicas sobre algunos artículos. Se encuentran serias debilidades o francos vacíos para limitar la discrecionalidad en la toma de decisiones del titular del Ejecutivo federal, la ausencia significativa del Poder Legislativo en algunos tramos de la toma de decisiones, el posible conflicto con preceptos constitucionales (por ejemplo, con los establecidos en el artículo 29), la ampliación indebida de facultades al Ejército, la contraposición con obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, la limitación de la intervención de los organismos públicos de derechos humanos al privilegiarlos como instrumento de documentación de posibles quejas (a posteriori), y no como mecanismo de control (antes, durante y después); la posible construcción de estados de excepción de facto, entre otros.
Existen reservas por parte de organizaciones de derechos humanos en más de una docena de artículos.Por todo lo anterior y otros argumentos, ojalá que los y las diputadas, quienes han detenido la aprobación de esta ley, y en uso de sus atribuciones convoquen a las discusiones que se hagan necesarias y construir acuerdos de Estado en la materia. Continuar con su aprobación no sólo resultaría contraproducente, sino que puede contribuir a generar males mayores que los que ahora vivimos y se quiere enfrentar. La situación es de tal gravedad que se requiere legislar con base en el Estado democrático de derecho y no con base en "razones de Estado" que atenten contra el primero.
Dice el doctor Jorge Carpizo que al terminarse la suspensión de las garantías individuales el primer efecto que se produce es la vigencia plena de los derechos del hombre tal y como se encontraban antes de la suspensión, y como tal toda la legislación de emergencia debe desaparecer. Para Mario de la Cueva, toda norma jurídica tiene una hipótesis o supuesto que la condiciona y cuando falta éste no puede aplicarse la norma, porque sería ir contra su esencia aplicándola a una situación que no rige
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Se han alzado voces como las del senador Francisco Labastida, los diputados Beatriz Paredes o Jaime Cárdenas, que piden que el proyecto de dictamen se estudie con mayor profundidad. El diputado Rogelio Cerda sostiene que debe imponerse una sesión con una agenda rápida y furiosa
, y Alfonso Navarrete Prida postula que es urgente sacar la minuta del Senado porque no constituye un albazo. A su vez, Javier Corral no está de acuerdo en mantener la persecución contra movimientos sociales, laborales, electorales y políticos.
El asunto de fondo radica en que el defensor de la Constitución debe ser la Suprema Corte –que está ausente en el proyecto de dictamen original–, y no el jefe del Estado mexicano y las fuerzas armadas los que garanticen la vigencia constitucional. Como está planteada la Ley de Seguridad Nacional se atribuyen la defensa de la Federación, y también la preservación del territorio y de su población y el cumplimiento de los fines del proyecto nacional. Las declaratorias de afectación a la seguridad pueden proceder respecto a movimientos o conflictos de carácter político-electorales o sociales. Se preserva el fuero militar para delitos cometidos por las fuerzas armadas, quienes serán juzgados por tribunales militares. Respecto de los derechos humanos, se sujetarán al protocolo que emita la declaratoria.
Está fuera de toda duda o suspicacia el papel tan importante que han jugado las fuerzas armadas en la preservación de la paz social y de la vida institucional del país, como queda establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí la reflexión responsable para proteger a las fuerzas armadas de acciones policiaco-militares que rebasen el mandato constitucional.
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