11/01/2011

Ante el sistema interamericano de derechos humanos



José Ramón Cossío D.

(Ministro de la Suprema Corte de Justicia)

En 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió 1,598 denuncias por presuntas violaciones a este tipo de derechos. 267 fueron en contra del Estado mexicano. Nuestro país ocupó en ese lapso el segundo lugar, entre las 325 de Colombia y las 91 del Perú. Del total de denuncias recibidas contra México, la Comisión decidió darle trámite a 29 y otorgar medidas cautelares en 13. Al número de casos admitidos en 2010 se suman los anteriores, para dar un total de 96. Aun cuando en 2010 no se presentaron demandas de la Comisión ante la Corte Interamericana en nuestra contra, se dictaron tres sentencias condenatorias (Fernández Ortega y otros, Rosendo Cantú y otra y Cabrera García y Montiel Flores), mismas que deben sumarse a las dos dictadas en 2009 (“Campo Algodonero” y Radilla Pacheco). Si atendemos a estos números y a los promedios de resolución de la Corte Interamericana, es posible predecir que nuestro país enfrentará alrededor de tres resoluciones por año.

Los asuntos que actualmente se están denunciando ante la Comisión tienen que ver con acciones de las Fuerzas Armadas y de seguridad, condición de las prisiones, detenciones arbitrarias, trato a inmigrantes, agresión a defensores de derechos humanos y periodistas, desapariciones, torturas y violencia contra las mujeres, por ejemplo. Si relacionamos estas materias con los casos por los que nuestro país y otros de la región han sido condenados, podemos prever que dentro del alto número de sentencias habrá uno igualmente alto de condenas. Las sentencias de este tipo son graves no sólo por lo que implican, sino principalmente por lo que ponen de manifiesto. Conforme a estándares por los que como país aceptamos ser juzgados, los jueces a quienes dimos poder podrán estimar que nuestras prácticas jurídicas y democráticas no son satisfactorias: que las autoridades no son capaces de proteger a los habitantes de su territorio de las acciones llevadas a cabo por las propias autoridades.

Si las anteriores conjeturas son correctas, ¿qué podemos esperar y cómo debemos actuar? Desde luego y de manera preventiva, estableciendo las condiciones para que la lucha contra la delincuencia se lleve a cabo dentro del marco constitucional. Es preciso no ceder a la tentación de asignarle el carácter de delincuente a quien manifieste disensos o diferencias ni, mucho menos, juzgarlo por sospechas o intenciones ajenas a lo prescrito por las normas jurídicas. En este sentido, se debe buscar la vigencia de las formalidades jurídicas acordes con la Constitución, pues en tiempos como los que corren suelen ser objeto de críticas al constituirse en medios eficaces para el control del poder público.

Temo que ante las adversidades poco a poco se esparza, una vez más, la “razón de Estado”. Ahora, bajo la fórmula de la “seguridad nacional” y mediante la aceptación como “natural” de sus muchas y sutiles manifestaciones: la necesidad de incrementar las actuaciones con “más de los mismo” y con independencia de los resultados; la imaginación de conspiraciones y traiciones por doquier, la encarnación de verdades totales o la justificación de los medios en función de los fines establecidos, por ejemplo. Hace algunos días se discutió en el Senado de los Estados Unidos lo que está dándose en llamar la “enmienda Levin”. Mediante ella podrán conferirse atribuciones al Departamento de Justicia de ese país para, básicamente, detener en cualquier parte del mundo a toda persona de nacionalidad diversa a la estadounidense a la que se considere sospechosa de terrorismo.

Con este motivo, el abogado en jefe del Ejército estadounidense expresó algo que es importante tener en cuenta, sobre todo por la posición desde la cual lo dijo: es un riesgo extender el poder del Ejército de los Estados Unidos en áreas de la aplicación coactiva del derecho (enforcement) tradicionalmente reservadas a las autoridades civiles.

Otra manera de hacernos cargo de la situación actual es más de carácter remedial que preventivo. Debe emitirse la legislación que permita “incorporar” las determinaciones de los órganos que condenen al Estado mexicano por violaciones a derechos humanos. Soluciones de este tipo han sido acogidas ya en Colombia (1996) y Perú (2002) mediante la expedición de leyes, mientras que otros Estados han logrado soluciones específicas (Costa Rica mediante un Convenio de Sede), se encuentran en proceso de creación de leyes (Argentina y Brasil) o han generado órganos administrativos de seguimiento (Ecuador, Guatemala y Paraguay). En México existe ya una propuesta de ley de cooperación con estas características y un órgano de seguimiento dentro de la administración federal. Sin embargo, es necesario avanzar en la aprobación de ese ordenamiento no como una manera, tal como algunas personas lo ven, de rendir la soberanía nacional a los poderes externos, sino como un modo de darle cauce eficaz a los compromisos internacionales que quisimos establecer para proteger de menor manera a nuestros habitantes en sus derechos fundamentales. La existencia de legislaciones de este tipo no debilita a los Estados nacionales. Les permiten procesar las decisiones dictadas en su contra y de esa manera reducir los conflictos que precisamente por existir dieron lugar a la intervención de órganos como los del Sistema Interamericano. Para como van las cosas, parece prudente pensar desde ahora en las soluciones que, probable y desafortunadamente, van a sernos necesarias en un futuro no muy lejano.
Twitter: @JRCossio

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