10/13/2015

El IFT y los estándares de la Corte


Afectaciones de la concentración de medios en la libertad de expresión y la calidad democrática.

lasillarota.com

A principios de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió un histórico fallo con el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, mejor conocido como caso RCTV, en el que los directivos del canal acudieron a la máxima instancia internacional por la negativa del entonces presidente Chávez de renovarles la concesión sin un debido proceso.

Es histórico porque es la primera vez que ese órgano de justicia emite una sentencia sobre libertad de expresión directamente vinculada con el acceso al espectro radioeléctrico y el sistema mediático, por lo que fortalece la jurisprudencia internacional que los Estados tienen que tomar en cuenta para sus normas internas en estos temas.

Dos son las principales premisas de esta sentencia: La obligación de los Estados de fortalecer pluralismo y diversidad para contar con una verdadera garantía de la libertad de expresión y la incompatibilidad de la renovación automática de concesiones para aducir defensa de la libertad de expresión. Me centraré en la primera.

La Corte resalta que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. En este sentido, el Tribunal considera que los límites o restricciones que se deriven de la normatividad relacionada con la radiodifusión deben tener en cuenta la garantía del pluralismo de medios dada su importancia para el funcionamiento de una sociedad democrática, razón por la cual considera que la protección del pluralismo es no solamente un fin legítimo, sino, además, imperioso.

En similar sentido, nos recuerda la CoIDH, en el caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia, el Tribunal Europeo indicó que además de un deber negativo de no interferencia, el Estado tiene una obligación positiva de contar con un marco administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad. Al determinar que existía una obligación positiva de los Estados de adecuar su marco legislativo y administrativo para garantizar el pluralismo efectivo, el Tribunal retomó la Recomendación CM/Rec (2007) del consejo de Ministros sobre la pluralidad de los medios y la diversidad de contenido de los medios, reafirmando que:

“Con la finalidad de proteger y promover activamente las expresiones pluralistas de ideas y opiniones, así como la diversidad cultural, los Estados miembros tienen que adaptar los marcos regulatorios existentes, particularmente con respecto a la propiedad de los medios de comunicación y adoptar cualquier medida regulatoria y financiera adecuada para garantizar la transparencia de los medios de comunicación y el pluralismo estructural, así como la diversidad del contenido distribuido”.

La Corte toca un tema clave que cada vez va teniendo más intensidad en el debate latinoamericano: Las afectaciones de la concentración de medios en la libertad de expresión y la calidad democrática, por eso ha llamado la atención de analistas y prensa nacional y extranjera la resolución que tomó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), sobre su negativa de no declarar al Grupo Televisa (GTV) con poder sustancial en el mercado de la televisión de paga.

Contra la competencia y el pluralismo

Pasando por alto los dictámenes de su propia Unidad Investigadora que reportó que en 2, 124 municipios (87 por ciento de los que tiene el país) el GTV tiene poder sustancial porque es de los escasos proveedores de TV satelital y por cable y que concentra el 61.9 por ciento del mercado nacional, cinco de los Comisionados que conforman el Pleno, optaron por escudarse en el sorpresivo y contradictorio argumento de la disminución del 2 por ciento de suscriptores frente a sus competidores para defender su negativa a declararla con poder sustancial, sólo las comisionadas mujeres María Elena Estavillo y Adriana Labardini votaron en contra de esta resolución.

Con esta negativa el IFT no podrá imponerle al GTV una regulación asimétrica para impedir que tenga prácticas monopólicas relativas abusando de su posición dominante frente a empresas más pequeñas locales o regionales. Las consecuencias de esta decisión pegan en varios sentidos a los usuarios y a las audiencias.

Para empezar limita la posibilidad de que los usuarios puedan ver una baja de precios en la TV de paga, condiciona el crecimiento de pequeños competidores y restringe la posibilidad de que los consumidores puedan tener diversas opciones para contratar servicios diversos al tener que atenerse al empaquetamiento de servicios que obligan a adquirir un paquete completo de TV, telefonía fija e internet. Si bien en las grandes ciudades puede haber más opciones, en miles de municipios la oferta es escasa.

Ahí también falló la lógica de los comisionados, pues mientras su Unidad Investigadora hizo un análisis por localidad, ellos se aferraron a hacerlo a nivel nacional solamente.

Otra de las consecuencias es que habrá menos diversidad de contenidos, sobre todo locales que son producidos por cableras, además al controlar el mercado GTV impone sus contenidos por su capacidad de negociar con compañías programadoras que venden los derechos para transmitir ciertos canales de televisión de paga, y al producir más 30 canales de televisión restringida también puede empaquetar canales libremente imponiendo sus canales, con lo cual la carente calidad de contenidos se repite también en la TV de paga reduciendo la diversidad y la pluralidad de contenidos e información.

Al IFT le faltó altura, si ya de suyo la decisión en términos de mercado es mala, en términos de libertad de expresión es pésima, no se termina de entender que la regulación en la competencia en los servicios audiovisuales también debe de incluir el pluralismo por el impacto que tiene en el derecho a la información, si sometiéramos su resolución a la CoIDH, el Estado mexicano saldría teniendo responsabilidades por violación de la libertad de expresión.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario