6/03/2018

Inconstitucionalidad de la LSI


Miguel Concha

El 21 de diciembre de 2017 fue publicada la Ley de Seguridad Interior (LSI), instrumento legal solicitado por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien en múltiples ocasiones y de manera pública manifestó la necesidad de que se le diera certeza jurídica sobre el actuar de sus elementos en tareas de seguridad pública.
Como ya ha sido ampliamente discutido, la LSI, lejos de dar certeza jurídica a las fuerzas armadas, establece una serie de atribuciones y facultades que por su propia naturaleza cuestionan el carácter civil de la seguridad pública, reconocido por la Constitución (CPEUM). Ante este problema, y muchas otras atribuciones inconstitucionales, organizaciones de la sociedad civil tramitaron amparos que buscaban que el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinara si la LSI atentaba contra los derechos humanos.
Uno de estos amparos fue el tramitado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), cuya sentencia, emitida el 10 de mayo pasado por el juez octavo de distrito en materia administrativa de Ciudad de México, es un primer e importante paso hacia el posicionamiento del PJF sobre la suerte de la LSI.
La CMDPDH y la R3D en su amparo plantearon, de inicio, un tema fundamental que afecta a todas las organizaciones de derechos humanos: la falta de certidumbre sobre el uso que se le dará a la LSI. Es preciso recordar que en México existen muchas organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos humanos. Con esta labor visibilizan públicamente problemáticas que se encuentran ocultas; vigilan y llevan a instancias judiciales de control la actuación del Estado; apoyan y acompañan el derecho de las víctimas a denunciar, e impulsando la vigencia del estado de derecho y detonando transformaciones hacia una sociedad más justa, luchan en contra de la impunidad.
Como consecuencia de la inseguridad jurídica de muchas de sus disposiciones, en opinión de la CMDPDH y de la R3D, la LSI viola los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 129, 89 y 129 de la CPEUM, lo cual afecta de manera perniciosa e inhibitoria la defensa de los derechos humanos, en cuanto aumenta el miedo o temor de que las actividades de defensa puedan ser consideradas como riesgos a la seguridad interior.
De acuerdo con estas organizaciones, la ley es tan vaga en su objeto, conceptos y alcances, que dota de facultades arbitrarias a las fuerzas armadas para identificar, prevenir y atender de manera permanente conductas que –a su criterio– puedan ser consideradas riesgos para la seguridad interior. Con ello establece obstáculos al acceso a la información, y aumenta los costos de la defensa de derechos humanos, como la vida, la integridad, la propiedad y el territorio, derechos que en el contexto de inseguridad, criminalización y riesgo que viven las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, las colocan en mayor peligro.
Señalaron que estos elementos derivan en un efecto inhibidor indebido de actividades constitucional y convencionalmente protegidas, como lo es la defensa de derechos humanos. Otras acciones inconstitucionales que se derivan de la LSI es lo relacionado con su artículo 51, ya que contraviene el texto que señala que la información pública se podrá clasificar como reservada temporalmente por motivos de seguridad nacional conforme a lo establecido en las leyes de la materia.
Además de que todo tipo de información que se genere a raíz de la LSI será considerada de seguridad nacional e incluso podrá ser clasificada como reservada a priori. Ante éste y otros argumentos que se esgrimen en las más de 100 hojas que componen la demanda de amparo inicial, el juez Fernando Silva García ofreció una sentencia que se deben celebrar, ya que encuentra en su principal conclusión que la LSI es inconstitucional, como consecuencia de que dicha ley incorpora a las fuerzas armadas en funciones de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a lo señalado en el artículo 129 de la Constitución.
Con una afirmación contundente, el juzgador señaló que la LSI es “una pieza más de un proceso tendente a institucionalizar la militarización de la seguridad pública y seguridad interior del Estado en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada”. Y en el ámbito específico de las afectaciones a la sociedad civil, determinó que tanto la CMDPDH como la R3D pueden cuestionar mediante el juicio de amparo diversos aspectos de la política pública en tareas de seguridad que suponen un riesgo a los derechos humanos.
Los efectos de la sentencia son algo que debe considerarse con detenimiento. La CMDPDH y R3D fueron amparadas y protegidas por la justicia de la Unión, por lo cual no pueden ser susceptibles de ningún acto de privación o molestia como consecuencia de la aplicación de una disposición señalada en la LSI.
Más importante aún es la determinación de que 13 de los 34 artículos que componen la LSI fueron señalados como inconstitucionales (artículos 4, fracciones I y IV; 6, párrafo primero; 9 y 11, párrafos primero y último; 15, segundo párrafo; 16, 17 y 20, fracciones I, II y III y IV; 21, 22, 26, 30 y 31), poniendo en evidencia las graves consecuencias e impactos que tiene la LSI en el ámbito de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
La sentencia no es perfecta. Adolece de un análisis más profundo ante la ambigüedad de la LSI. Y si bien la batalla por determinar su inconstitucionalidad no ha terminado, ya que aún falta para que estas determinaciones queden firmes, lo que esperamos del PJF y de la participación de la SCJN es una decisión garantista y centrada en un análisis de lo que ha vivido México en años recientes, como consecuencia de la militarización.

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