Seguridad ciudadana debe estar a cargo de civiles, no militares
La
propuesta de la Guardia Nacional de Andrés Manuel López Obrador ignora
las recomendaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CoIDH) ha hecho al Estado mexicano de limitar la participación de las
fuerzas armadas en labores de seguridad pública, tras la experiencia en
el incremento de la violencia y las violaciones a Derechos Humanos
atribuidas a elementos castrenses.
Pese a sus promesas en la campaña presidencial de retirar
gradualmente al Ejército mexicano de las calles, ya de lleno en la
transición para recibir el poder, López Obrador eligió retractarse y
ventiló sus planes de crear un cuerpo conformado por militares, navales y
policías federales, para atender la inseguridad, el narcotráfico y la
violencia incesante que se vive en México.
La Guardia Nacional, como nombró a la corporación en su “Plan de Paz y
Seguridad 2018-2024”, involucra también reclutar y adiestrar de civiles
en cuarteles militares y un de mando mixto en lo operativo por la
Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) y en la administración la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Las influencias de Obrador sobre los militantes de su partido, el
Movimiento Regeneración Nacional (Morena), quienes además ocupan la
mayoría de escaños en ambas Cámaras del Congreso, han permitido que la
reforma constitucional avance sin que la oposición que pretende
encabezar el Partido Acción Nacional (PAN) -el mismo que apoyó a Felipe
Calderón en su guerra contra el narcotráfico- alcance profundos cambios
en la propuesta.
Morena además encontró un aliado que le permitió en la discusión de
este mes en la Cámara de Diputados alcanzar los votos para que avance la
propuesta de la Guardia Nacional, el Partido Revolucionario
Institucional (PRI). A quien le permitiría consumar la idea que planteó
en la Ley de Seguridad Interior pero fracasó antes de siquiera poder
implementar por la declaración de inconstitucional que hizo la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues consideró que esta ley
otorgaba atribuciones a las fuerzas armadas que le corresponden a las
instituciones civiles.
En el mismo sentido que el tribunal mexicano están las cinco
sentencias que la CoIDH ha emitido contra el Estado mexicano por hechos
de tortura sexual contra mujeres, desaparición forzada y uso excesivo de
la fuerza por miembros del Ejército contra civiles, y que revisó
Cimacnoticias a propósito de la discusión de la Guardia Nacional. La
Corte Interamericana en todas ellas ha mantenido que la seguridad
ciudadana debe estar a cargo de las instituciones civiles y no
militares.
En la última de ellas, conocida en diciembre de 2018, la CoIDH
responsabilizó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza
Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel
Alvarado Herrera, ocurrida el 29 de diciembre de 2009 en el Ejido Benito
Juárez en el contexto del “Operativo Conjunto Chihuahua”, una de las
estrategias de seguridad que implementó el expresidente Felipe Calderón
Hinojosa para enfrentar al crimen organizado basada en el despliegue de
militares en zonas de conflicto del país.
Es la primera ocasión que el tribunal regional se pronuncia sobre las
consecuencias que dejó la “guerra contra el narcotráfico” que desató
Felipe Calderón, y con ello, las violaciones a los Derechos Humanos que
resultaron al asignar a las fuerzas armadas para combatir al crimen
organizado, una estrategia que continúa hasta ahora.
En la sentencia por el caso de la familia Alvarado la CoIDH rescata
otros pronunciamientos que ha hecho a los Estados de la región, que si
bien pueden “desplegar a las fuerzas armadas para desempeñar tareas
ajenas a las relacionadas con conflictos armados, su actuación debe
limitarse al máximo, dado a que el entrenamiento que reciben los
militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección o
control de civiles, tarea correspondiente a los entes policíacos.”
La Corte reconoce que el crimen organizado constituye por sí mismo
una grave amenaza para los Estados, toda vez que atenta contra la
seguridad, estabilidad y gobernabilidad, pero advierte que la
participación de militares en la seguridad pública puede terminar en “la
alteración del orden público”, dice la sentencia.
Una preocupación con la que han coincidido otros organismos como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los distintos
Comités de Naciones Unidas: el creciente número de denuncias de
violaciones de Derechos Humanos a manos de elementos castrenses en los
lugares en que se encontraban desplegados para garantizar el orden
público.
Por dar una referencia, según los informes anuales de actividades de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2007 y 2017,
fueron registradas 10 mil 930 quejas contra la Sedena, así como dos mil
881 contra la Secretaría de Marina.
Además el órgano de Derechos Humanos ha emitido 204 recomendaciones
entre 2006 a 2017 por crímenes de tortura, desaparición forzada y
ejecuciones extrajudiciales en las que se reconoce en el 68 por cierto a
las fuerzas armadas como autoridad responsable.
MILITARES GANAN TERRENO
El despliegue de militares en tareas policíacas no son únicas de los
últimos dos sexenios, las fuerzas armadas vienen ganando terreno en la
participación de tareas relacionadas a la seguridad pública desde los
años sesenta y sus prácticas se han constatado desde entonces.
Uno de estos casos que conoció la CoIDH es la desaparición forzada
del líder social Rosendo Radilla Pacheco en 1975, quien fue detenido
ilegalmente en un retén militar del municipio de Atoyac de Álvarez,
estado de Guerrero. La última vez que fue visto fue en el excuartel
militar de Atoyac, a 43 años su paradero sigue desconocido.
Este fue el primer caso del que supo la CoIDH por violaciones a DH
por parte de militares y por el mismo condenó al Estado mexicano el 23
de noviembre de 2009. Otro caso similar que llegó a las puertas de la
Corte fue el de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera García y
Rodolfo Montiel Flores, quienes el 2 de mayo de 1999 fueron detenidos
ilegalmente por miembros del Ejército mexicano cuando irrumpieron en la
comunidad de Pizotla donde habitaban también en el estado de Guerrero.
Los defensores de bosques fueron privados de la libertad, torturados y
obligados a firmar confesiones por delitos que no cometieron, ya desde
este caso la Corte Interamericana señaló al Estado que la presencia del
Ejército cumpliendo labores policiales debe atender a criterios de
excepcionalidad y debida diligencia, puesto que las fuerzas militares
“no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles e
implican para un riesgo para los Derechos Humanos.”
Ambos casos no sólo expusieron a nivel internacional los crímenes
cometidos por los agentes del Estado mexicano, con ambas sentencias la
CoIDH insistió al gobierno reformar el Código de Justicia Militar para
quitar la competencia a los jueces militares de conocer y juzgar las
violaciones a Derechos Humanos que cometieron militares, ordenando que
dichos casos sean turnadas a la justicia ordinaria.
MUJERES EN MEDIO DE LA GUERRA
En medio de las estrategias de seguridad pública la Corte
Interamericana ha reconocido que las afectaciones son diferentes para
las mujeres y advertido que la militarización sobre todo en tierras
indígenas expone a las mujeres a la violencia sexual por integrantes de
las fuerzas armadas.
Casos emblemáticos en México son los de Valentina Rosendo Cantú e
Inés Fernández Ortega, mujeres del pueblo me’phaa, que sobrevivieron a
violaciones sexuales a manos de elementos del Ejército mexicano en el
estado de Guerrero.
En febrero de 2002, a sus 17 años de edad, Valentina fue atacada
sexualmente por ocho militares mientras lavaba ropa en un arroyo cercano
a su comunidad en Caxitepec, municipio de Acatepec. Un mes después, en
marzo del mismo año, otro grupo de militares llegó a la casa de Inés
Fernández entonces de 25 años de edad, en Barranca Tecoani, Ayutla de
los Libres; allanaron su hogar, la interrogaron y también fue violada.
Ambos casos derivaron en sentencias contra el Estado mexicano en
2010, en ellas la Corte sostuvo que la violación sexual constituía
hechos de tortura y fijó un precedente importante para el abordaje de
estos casos de violaciones graves a los derechos de las mujeres.
Asimismo la Corte volvió a insistir al gobierno en la reforma del Código
de Justicia Militar para extraer de la competencia castrense todos los
casos de violaciones a Derechos Humanos, la reforma se logró hasta 2014.
Según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC
(Centro Prodh) la recurrencia de la tortura sexual en mujeres detenidas
por fuerzas de seguridad castrenses y también civiles, es hasta cuatro
veces mayor que en hombres y es una práctica perpetrada con excesiva
frecuencia contra ellas.
Datos de la CNDH muestran el 72 por ciento de las recomendaciones que
emitió de 2006 a 2016 fue por violaciones a la integridad personal en
casos de mujeres víctimas, los hechos incluyeron actos de índole sexual.
IGNORA GOBIERNO LLAMADOS INTERNACIONALES
Con estas recomendaciones que ha hecho la Corte Interamericana al
Estado mexicano en materia de seguridad y protección de los Derechos
Humanos de las mujeres y hombres, un amplio espectro de organizaciones
civiles y personas defensoras de Derechos Humanos denuncian que la
Guardia Nacional mantienen la dinámica en la estrategia de seguridad
implementada en los dos sexenios anteriores.
Desde la sociedad civil han llamado al gobierno a generar
alternativas y revertir la militarización de México, fortalecer a las
policías civiles y regresar paulatinamente al Ejército en las labores de
seguridad que le corresponden.
Pero el destino de la Guardia Nacional todavía a discusión, por
implicar la reforma a 13 de artículos de la Constitución mexicana y la
creación de tres leyes secundarias para su operación, necesita el aval
del Senado de República y de los congresos de las entidades federativas.
Una discusión que se espera comience el próximo mes.
CIMACFoto: Anayeli García Martínez
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario