La
Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora debería investigar de
oficio el caso de un colaborador de la televisora Telemax que en un
programa en vivo se abalanzó hacia una conductora para obligarla a
recibir un beso en la boca, acto que ella evadió para quitárselo de
encima.
El delito de acoso sexual cometido en vivo y en directo, y en el que
el propio agresor amenaza con besarla y pide que graben sus palabras,
debe perseguirse de oficio por la fiscalía, pues así lo determina el
Código penal del Estado de Sonora, en su artículo 212 BIS-1.
Dicho artículo especifica que comete el delito de acoso sexual quien
asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o
que lesione su dignidad.
La misma disposición agrega que cuando el sujeto activo sea un
servidor público, se perseguirá de oficio. Además de las penas señaladas
se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier
puesto en el sector público hasta por diez años.
Si bien el agresor sexual de la conductora no es empleado de alguna
institución, sí colabora en forma constante y sistemática tanto en la
televisora estatal Telemax, como en la radio estatal Radio Sonora y
percibe un pago por servicios profesionales como maestro de ceremonias
oficial de los eventos presididos por la gobernadora del Estado.
La agresión cometida el pasado 25 de enero, no solo se perpetró
frente a testigos que también participaban en el programa, sino que se
transmitió en vivo y después se difundió en un video que se hizo viral
en redes sociales.
Según el Código Penal de Sonora, José María Armenta, quien
aparentemente renunció a su trabajo como maestro de ceremonias del
Gobierno del Estado, -lo cual se lee en una publicación informal en
redes sociales, firmada por su alias “Chema Armenta”-, debería ser
procesado y sancionado con una pena de entre dos y cuatro años de
prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y
actualización.
Esas penas deberían aumentar hasta en una tercera parte, pues el
delito transmitido en vivo encuadra en el supuesto V del artículo 214,
mismo que determina que así se hará si el delito es cometido por quien
desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una
profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le
proporcionan.
Además el mismo artículo en el supuesto VII advierte que la pena
también aumentará hasta en una tercera parte si el delito se cometiera
en contra de la víctima por su condición de género.
En el supuesto de la fracción V, además de la pena privativa de la
libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos o para ejercer
profesión hasta por cinco años.
Y es que el Código Penal del Estado de Sonora experimentó una
reciente reforma justamente para dar más facilidad a la acreditación del
delito de acoso sexual así como hostigamiento sexual y abuso sexual.
El pasado 22 de noviembre de 2018 se publicó en el boletín oficial
del Gobierno del estado las reformas al Código Penal que eliminan trabas
como la reiterancia, al delito de acoso sexual, lo cual hacía
prácticamente imposible demostrarlo por la víctima. Además se amplían
los supuestos en los que se perseguirá de oficio y no solo por querella
de la ofendida como ocurría anteriormente.
En el caso de Telemax, el delito fue cometido en público y
transmitido en vivo por un colaborador permanente de radio y televisión,
y contratado para servicios de maestro de ceremonias.
Esto automáticamente genera algunas responsabilidades del Estado para
con la víctima. Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia se debe proporcionar atención, asesoría jurídica
y tratamiento psicológico, especializado y gratuito a las víctimas.
Y aunque el agresor de Telemax pidió disculpas a la agredida en sus
redes sociales, y ésta manifestó a través de un video que aceptaba las
disculpas, la misma Ley de Acceso prohíbe la mediación y la conciliación
en casos de violencia de género, en su artículo 8.
Por otra parte, sin que aún haya un posicionamiento público por parte
del Gobierno del Estado, ni por el Instituto Sonorense de las Mujeres,
se ha publicado tanto por Telemax como por Radio Sonora, que Armenta
dejará de colaborar con esos medios.
Otras obligaciones que se generan para las entidades federativas es
fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes
hostigan y acosan. Promover y difundir en la sociedad que el
hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, entre otras.
Si bien el Código Penal fue reformado justo en los delitos
mencionados, es apenas reciente la publicación de un Modelo de protocolo
para atender el acoso y hostigamiento sexual en las instituciones de la
administración pública.
Como burla, el mismo 25 de enero, la coordinadora ejecutiva del
Instituto Sonorense de las Mujeres daba a conocer el modelo en la ciudad
de Guaymas, mientras en Telemax, televisora del Estado, se cometía el
delito de acoso sexual en vivo y en directo.
El Sistema Nacional del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública
reportó en su informe de Estadísticas de delitos con perspectiva de
género, de enero a diciembre de 2018, un total de 106 llamadas de
emergencia relacionadas con incidentes de acoso sexual. Eso colocó a
Sonora en la posición nacional 17 en tasa de incidencia de ese delito.
En llamadas de emergencia relacionadas con violación ocupamos la
posición 12 por tasa de incidencia. Mientras en el delito de violencia
familiar contra mujeres y niñas, Sonora se sostuvo en la primera
posición en tasa de incidencia de ese delito durante todo el 2018.
Imagen retomada del Facebook de José María Armenta
Por: Silvia Núñez Esquer
Cimacnoticias | Hermosillo, Son.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario