1/30/2019

Difícil imponer prisión preventiva oficiosa a feminicidas, denuncian activistas





Defensores de derechos humanos presentaron en la Cámara de Diputados casos de feminicidios y lo complicado que resulta imponer prisión preventiva oficiosa a los responsables; ante ello, diputadas de Morena dijeron que esa figura se incluirá en el catálogo de delitos que prevé el artículo 19 de la Constitución.

En una reunión para analizar la reforma a dicho artículo, legisladoras de PRI y Movimiento Ciudadano argumentaron, en contraparte, que no se requiere aplicar prisión preventiva a feminicidas porque ese delito ya es considerado grave.

No es que esté en ese artículo, es que hay serias deficiencias en el Ministerio Público (MP), señaló la vicepresidenta de la Cámara, Dulce María Sauri Riancho, del PRI.

En respuesta, Katherine Mendoza, de la Asociación Justicia Pro Persona, resaltó que los agentes del MP que atienden casos de feminicidio llevan en promedio hasta 100 carpetas de investigación.

En algunos casos, un asesor jurídico puede llevar hasta 300 carpetas. En teoría, como dice la diputada Sauri, sí tendría elementos para llevar una investigación robusta. Si lo pueden garantizar a las víctimas, estamos de acuerdo en que no se incluya, pero no se les puede sujetar al riesgo de que su agresor esté en libertad, acotó.

La diputada Elizabeth Díaz García, de Morena, resaltó que México se ubica como un país altamente feminicida, porque de cada 11 crímenes de este tipo en América Latina, nueve ocurren aquí.

Carlos Humberto Olvera, asesor jurídico del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, recordó el crimen cometido contra Campira Carmolinga por su novio, a quien ya se había señalado del homicidio de otra de sus parejas.

Dijo que el imputado solicitó un amparo en contra del auto de vinculación a proceso y de la prisión preventiva oficiosa, con el argumento de que no está prevista para el feminicidio.

Explicó que, en una primera instancia, se le negó en su totalidad, pero en un recurso de revisión los magistrados, contra todo pronóstico, interpretaron que el feminicidio es un tipo penal autónomo y, como no está previsto en el artículo 19 constitucional, no amerita prisión preventiva oficiosa, porque no se puede equiparar al homicidio doloso.

Enrique Méndez

Periódico La Jornada
Miércoles 30 de enero de 2019, p. 12

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