Miguel Concha
El 5 de febrero de 2017 se
aprobó la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), uno de
los documentos de mayor profundidad que se han producido en las décadas
recientes en América Latina. La centralidad de los derechos humanos, de
la participación ciudadana y el derecho a la ciudad son algunos de los
temas innovadores que, a la vez, expresaban las principales demandas de
quienes habitamos en este espacio. Sin embargo dos años después, cuando
debe entrar en vigor una de las principales leyes derivada de esta
constitución, la Ley Constitucional de Derechos Humanos, prevalece la
incertidumbre sobre su contenido. El artículo octavo transitorio de la
CPCDMX estableció el primero de febrero de 2019 para el inicio de
vigencia de la mencionada ley.
Ahora bien, el pasado diciembre fue aprobada por mayoría de dos
tercios del Congreso, como debe serlo toda ley constitucional. Pero es
la hora en que el texto aprobado aún no se publica ni en la Gaceta del Congreso ni en la Gaceta de la Ciudad de México.
Esta omisión ha generado diversas hipótesis de explicación. Por un lado
están quienes señalan que este retraso se debe a las observaciones de
la Jefatura de Gobierno, pues la propia constitución le da al Ejecutivo
la facultad de hacer observaciones a las leyes y decretos aprobados por
el Congreso. Éste además está obligado a discutirlas con dos opciones,
incorporarlas, o bien ratificar lo aprobado por mayoría de dos tercios.
Con lo cual el texto inicial queda en firme. Es difícil, sin embargo,
pensar que ésta sea la razón, puesto que la propia CPCDMX exceptúa de
este proceso a las leyes constitucionales, como es el caso de la de
derechos humanos.
En efecto, el artículo 30, 5, en el que la Constitución establece el
proceso que se sigue de las observaciones del Ejecutivo, se señala que
“Quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas
mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de
funcionamiento del Congreso…”. Desechada entonces la hipótesis de las
observaciones del Ejecutivo, aparece otra, la de las debilidades
internas de la ley constitucional. Para su elaboración se presentaron
tres iniciativas, la de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, la
del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, y la de
una diputada del grupo parlamentario del PAN. Las dos primeras eran al
menos fáciles de conciliar.
Por ello resulta sorprendente que a última hora los diputados –y
algunas organizaciones no muy conocidas– hayan introducido añadidos y
omisiones de primera importancia, que no abonaron a la mejoría de la ley
y sí a su confusión. Pusieron además en cuestión el proceso
participativo que había seguido la comisión de derechos humanos del
Congreso, que si bien no fue todo lo amplio que hubiera sido
conveniente, sí lo fue más que las opiniones de quienes introdujeron
cambios de última hora.
Por tanto, puesto que aún no hay publicación oficial, desde la
ciudadanía no hay certeza sobre el resultado. Indagando se me envío un
texto que se presenta ya como el decreto surgido del Congreso y suscrito
por su presidencia. Si ese fuera el producto resultante, sería de suma
preocupación que entrara en vigor el próximo primero de febrero. Veamos
algunas de sus dificultades.
Es difícil encontrar diferencia de fondo entre algunos artículos,
pues por un lado el artículo 18 establece que las políticas públicas
tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución federal, la Constitución local, el programa de derechos humanos y los diagnósticos realizados por el sistema integral, (junto) con los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia y la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables; y por otro lado el artículo 128 prescribe que
Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación el derecho internacional de los derechos humanos, los diagnósticos realizados por el sistema, los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables.
Además, se habla de que hay un programa de derechos humanos, al cual
se le menciona, pero no se le define. La CPCDMX sí lo hace con toda
claridad. Pero en la ley no hay ni siquiera una referencia a los
artículos correspondientes. Se habla del sistema integral, aunque en el
glosario de la ley éste nunca aparece, como que sí aparece con toda
claridad en la Constitución. No es cualquier cosa omitir la función del
sistema integral de derechos humanos, ni la del programa que le
corresponde elaborar. Justo en ellos la CPCDMX incorporó la
participación de la ciudadanía. Esperemos que no sea ésta la causa de la
omisión de estas importantes figuras. Es difícil encontrar alternativas
legales a tan grandes problemas. Es en cambio de sabios rectificar.
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