6/22/2009

El laberinto burocrático de la Alerta de Violencia de Género




Reglamento de la LGAMVLV, el obstáculo

Por Lourdes Godínez Leal

México, DF, 22 junio 09 (CIMAC).- Mujeres de Oaxaca pidieron la Alerta de Género -estipulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia- porque en la Región Triqui la violencia feminicida ocasiona asesinatos, violaciones y desapariciones de mujeres.

También fue solicitada por las mujeres guanajuatenses: mientras en el Distrito Federal la población femenina accede a la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, en Guanajuato las mujeres mueren por practicarse abortos clandestinos, aun cuando su legislación contempla causales de excepción.

La Alerta de Violencia de Género (AVG), mecanismo establecido en el Artículo 24 de la Ley General, deberá garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. Son, pues, acciones de emergencia que debe emprender el gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ejercida por un individuo o una comunidad.

La Alerta para Oaxaca fue solicitada el 23 de abril de 2008 por la desaparición (en 2007) de las hermanas Daniela y Virginia Ortiz, y por el asesinato (2008) de Teresa Bautista y Felícitas Martínez, locutoras de la radioemisora “La voz que rompe el silencio”.

Presentada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) que integran más de 40 ONG de 17 entidades federativas, y otras ONG, la Alerta no prosperó. Las organizaciones fueron amenazadas por autoridades de la región, quienes pretextaron además que los casos no correspondían a violencia feminicida, sino a un crónico conflicto inter-étnico.

En Guanajuato, el OCNF presentó la solicitud por agravio comparado ante el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, a través de su Secretaría Ejecutiva, presidida por Inmujeres, el pasado 6 de mayo.
El Observatorio pidió reformar el Código Penal de la entidad y homologarlo con el de la capital del país. Actualmente, la Constitución de Guanajuato no sólo criminaliza el aborto, sino también el dispositivo intrauterino y el método de anticoncepción de emergencia. En dicha entidad, según Human Rights Watch, 130 amas de casa, estudiantes y trabajadoras solicitaron atención médica y fueron procesadas por abortar.

A un mes de su solicitud, el OCNF continúa esperando respuesta del Inmujeres, dice Yuridia Rodríguez, vocera del Observatorio.

OBSTÁCULO

Según la ley, la Secretaría de Gobernación (Segob) preside el Sistema y emite la Alerta. El pasado 2 de junio, sin embargo, delegó la responsabilidad a la nueva Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, salvo que se trate de agravio comparado, en cuyo caso la secretaría seguirá siendo la encargada de decretarla, de acuerdo al Artículo 39 del Reglamento.

En ese caso, el presidente del Sistema remitirá el acuerdo al Ejecutivo local, para que en 30 días hábiles previos a la declaratoria de AVG, se realice su estudio y posible aceptación de homologación o eliminación de la norma jurídica que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Si se modifica o abroga la legislación motivo del agravio comparado, no se emitirá la AVG y tendrá un plazo de 60 días hábiles para cumplirlo. De no hacerlo, Segob emitirá “sin mayor trámite” la declaratoria de AVG.

BUROCRACIA

La AVG es “un instrumento innovador para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres”, pero el Reglamento elaborado por el Ejecutivo Federal obstaculiza su ejecución, dice el OCNF.

De acuerdo con los artículos 33 y 34 del Reglamento, las ONG podrán solicitar al Inmujeres una investigación para decretar la AVG. Si los requisitos no se cumplen, tendrán un plazo 5 días hábiles para modificar su solicitud. De no hacerlo, se desecha la petición; en caso contrario, el Inmujeres decidirá en dos días hábiles la aceptación.

Aceptada, el Sistema instruirá al Inmujeres para que responda al solicitante en un plazo “no mayor” de 30 días hábiles.

Ante la improcedencia, las organizaciones contarán con un derecho de audiencia, pero no podrán presentar otra por los mismos hechos hasta dentro de 6 meses.

Admitida la solicitud, Inmujeres convoca al Sistema a sesión extraordinaria para que decida si procede la investigación. Si así ocurre, el Sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario que estudie y analice la posible emisión de la AVG e informará al Ejecutivo local por qué se está solicitando la investigación y le pedirá que, en un plazo de 15 días, informe sobre los hechos que se narran en dicha solicitud.

Concluido el procedimiento, el grupo interinstitucional emitirá otro informe “confidencial” al Sistema, a través del Inmujeres. El Sistema “podrá” formar una comisión dictaminadora que valorará los dos informes: el del Ejecutivo local y el del grupo interinstitucional.

Hasta hoy no se ha conformado el grupo interinstitucional. “Aquí es donde se tiene que ver la responsabilidad y voluntad del Estado para crearlo, con personas expertas en derechos humanos de las mujeres, no pertenecientes a partidos políticos”, dice el OCNF

Finalmente, el Sistema determinará si procede o no declarar la AVG y, en su caso, la remitirá a la Segob para que ésta la emita y notifique al titular del Poder Ejecutivo local.

Así el estado de las cosas. Paulina Celestino, de 19 años de edad y madre de dos niños, quien permanece hospitalizada por un balazo recibido durante un ataque armado en San Juan Copala, podría no ser la última víctima de la violencia feminicida en la zona Triqui.

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