JOHN M. ACKERMAN
En el actual contexto caracterizado por la profunda crisis económica, la abierta polarización política y el claro desprestigio institucional, las buenas noticias se agradecen como un vaso de agua fresca en un árido desierto. El pasado miércoles 17 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio una muy grata sorpresa al defender de manera contundente la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
Por unanimidad, los integrantes de esa sala respaldaron el proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío, y elaborado por los secretarios de Estudio y Cuenta Francisca Pou y Roberto Lara, que otorga un amparo definitivo al director de un periódico local de Guanajuato, Jesús Orozco Herrera, en contra de las denuncias del expresidente municipal de Acámbaro, Guanajuato, Antonio Novoa.
El único delito que supuestamente había cometido Orozco, director de La Antorcha de Acámbaro, fue permitir la publicación de una entrevista con el exchofer del presidente municipal en la que acusaba a su anterior jefe de desvío de recursos públicos, así como de haber sostenido relaciones sexuales con importantes figuras públicas del sexo masculino.
Enfadado, Novoa echó mano de la retrógrada y autoritaria Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato para demandar penalmente a Orozco por daño moral y así obligarlo a realizar una travesía de casi tres años por las diferentes estancias de la justicia local y federal. La decisión de la Suprema Corte en este caso es un buen augurio para otros juicios similares, como en los casos de Eduardo Huchim, Miguel Badillo, Lydia Cacho y muchos otros periodistas que actualmente se encuentran en proceso de litigio.
Actualmente, existe un sinnúmero de casos en el país donde las autoridades públicas buscan silenciar a los periodistas por medio de un hostigamiento judicial. Pero los criterios de interpretación desarrollados por el ministro Cossío en su proyecto de resolución son aún más importantes que el propio sentido del fallo de la Primera Sala en este caso en particular. El proyecto indica sin rodeos que los servidores públicos simplemente no cuentan con el mismo derecho a la privacidad o a la intimidad que el ciudadano común. “La democracia exige conocimiento y escrutinio constante de las acciones y omisiones de los funcionarios del Estado… el umbral de intensidad de crítica y debate al que deben estar expuestos personas como las que eran objeto de referencia en la nota periodística analizada es un umbral muy alto, no fácil de traspasar por razones que abran la puerta a la imputación de responsabilidades civiles o penales”.
El proyecto aprobado también observa que los funcionarios tienen mayores posibilidades de defenderse públicamente que otros ciudadanos. Su posición de poder les “otorga a quienes se consideren afectados por ciertas informaciones u opiniones unas posibilidades de acceder a los medios de comunicación y reaccionar a expresiones o informaciones que los involucren muy por encima de las que tienen habitualmente los ciudadanos medios”. Nuestros gobernantes, en suma, cuentan con medios de defensa propios que disminuyen el impacto que podría tener alguna crítica, infundada o no, publicada por un medio.
Además de argumentar que los servidores públicos deberían aceptar mayores críticas e incluso cierto nivel de intromisión en su vida privada que el resto de los mortales, los ministros de la Primera Sala también respaldaron el planteamiento de que los periodistas cuentan con un derecho especial de conocer y publicar información sobre las actividades de los funcionarios públicos. De acuerdo con el proyecto, el papel central que juegan los medios de comunicación en la construcción de un régimen democrático y de rendición de cuentas justifica que éstos cuenten con libertades especiales. Estos criterios implican un avance fundamental en la lucha por la libertad de prensa en el país. Este caso también nos hace reflexionar una vez más sobre la pretensión de Germán Martínez de guanajuatizar a México.
El proyecto de Cossío revela que la Ley de Imprenta de Guanajuato tiene deficiencias muy marcadas, al tipificar los ataques a la moral como delitos penales, contar con una redacción tan general de estos tipos penales, que pueden ser aplicados a casi cualquier periodista en cualquier momento y extender la responsabilidad más allá de quién realice algún dicho, para incluir a los periodistas que recojan la información y a los directores de los medios que decidan difundirla. Sin dejar de reconocer la trascendencia de este fallo, apenas constituye un primer paso hacia la construcción de un nuevo régimen de libertad de prensa en nuestro país. Falta que la Primera Sala y eventualmente el pleno de la SCJN ratifiquen estos criterios en futuras resoluciones con el fin de generar una jurisprudencia vinculatoria en la materia.
También haría falta exigir que los diputados del estado de Guanajuato, así como de otras entidades federativas con legislaciones similares, reformen radicalmente sus respectivas leyes de imprenta. Finalmente, los ministros de la Suprema Corte tampoco harían mal en cumplir ellos mismos con el espíritu de su propia resolución. Urge que la SCJN establezca desde ya un organismo plenamente independiente y autónomo para la revisión de las solicitudes de acceso a información pública y que se abra de forma franca a la fiscalización de parte del Congreso de la Unión y la Auditoría Superior de la Federación.
www.johnackerman.blogspot.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario