7/26/2011

“Los derechos humanos en México en el contexto de la guerra contra el crimen organizado”

Difusión Cencos México D.F., 26 de julio de 2011

Boletín de Prensa
CMDPDH / FIDH

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) entienden que el crimen, el narcotráfico y la trata de personas constituyen amenazas a la estabilidad, el fortalecimiento democrático, la plena vigencia del Estado democrático de derecho y el desarrollo. Desde el 2006 el presidente Calderón ha implementado una fuerte política de represión en contra el crimen organizado. Es en este contexto de la llamada guerra contra el crimen organizado que en los últimos 5 años han sido asesinadas más de 40,000 personas1. En ese mismo período desaparecieron más de 5,000.2 En el país se encuentran frecuentemente fosas que contienen migrantes mujeres o jóvenes asesinados. En junio pasado se descubrió una fosa con alrededor de 200 cuerpos.3 Para todos estos crímenes, el nivel de impunidad es prácticamente total, con un 98.3%.4 Todo esto ocurre a pesar de la presencia de la fuerza pública y de los soldados en las zonas donde se cometen estos asesinatos. Hoy cotidianamente hay5 en las calles más de 45,000 soldados ejerciendo funciones de policías.

La CMDPDH y la FIDH consideran que es importante y legítimo enfrentar la amenaza que representa el tráfico de droga y el crimen organizado pero tienen serias preocupaciones frente a la forma en que esto se está haciendo. En efecto, las políticas públicas parecen concentrarse exclusivamente en actividades de represión. La CMDPDH y la FIDH consideran que es igualmente esencial tener una política clara y seria de lucha contra los muy altos niveles de impunidad de los crímenes cometidos en México en particular por el crimen organizado pero también por las fuerzas militares y a su vez de luchar contra la presencia de la corrupción a todos los niveles y en todas las ramas del estado federal y regional, esto incluye la lucha contra la colusión que existe entre muchos miembros de las fuerzas públicas y del crimen organizado.

Es por esta razón que este briefing se concentrará en el tema de la impunidad de los serios crímenes cometidos en particular por los militares. También mencionaremos los recientes avances normativos que representa la reforma en derechos humanos de la Constitución.

I. El gobierno mexicano tiene que luchar contra la impunidad de las serias violaciones de derechos humanos cometidas por los militares

a) los jueces militares no deben ser competentes para investigar y juzgar las violaciones de derechos humanos cometidas por los militares ni tener competencias de policia

En este contexto de gran presencia de militares en las calles es evidente el aumento de casos de violaciones graves de los derechos humanos por parte de elementos de las Fuerzas Armadas.6 Las denuncias no son investigadas y hasta el momento no existe un solo miembro de las fuerzas armadas condenado por un juez civil por estos hechos.

Por el contrario, se continúa aplicando la jurisdicción militar para investigar las violaciones de derechos humanos, a pesar de las cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Teodoro Montiel y Rodolfo Cabrera) que lo prohíben y condenan al Estado mexicano a reformar el Código de Justicia Militar.7

El Ejecutivo mexicano presentó ante el Congreso el pasado 18 de octubre una propuesta de reforma al artículo 57 fracción II inciso a) del Código de Justicia Militar, alegando el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte, sin embargo, nos oponemos a dicha propuesta por dos razones:

Solamente se podrán juzgar por la justicia civil tres delitos: violación sexual, tortura y desaparición forzada, con lo cual se dejan por fuera otras graves delitos como los asesinatos, los tratos crueles u otros delitos conexos con las actividades que las Fuerzas Armadas vienen realizando en el combate a la delincuencia organizada Solamente se trasladará la competencia a los jueces civiles si los militares deciden, después de un proceso de investigación realizado por ellos, que se cometieron los delitos de tortura, violencia sexual y desaparición forzada. Esto en la práctica cancela la posibilidad de que la reforma surta los efectos previstos por la Corte Interamericana.

Además no sólo el gobierno mexicano no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales8, sino que, por el contrario, está fortaleciendo la jurisdicción y la presencia militar. En efecto la propuesta de reforma que acabamos de mencionar no está por ahora en discusión ante el Congreso, pero en las últimas sesiones del Senado si se discutió una propuesta de legislación presentada por el gobierno de Calderón llamada ley de Seguridad Nacional.

Ley de Seguridad Nacional 9

La Ley de Seguridad Nacional (LSN) que hoy discute la Cámara de Diputados nos preocupa por las siguientes razones:

1) Permite la declaración de un Estado de excepción irregular llamado " afectación a la seguridad interior" Los elementos necesarios para permitir este nuevo régimen son confusos y muy amplios.
2) Este proyecto de ley amplia los supuestos de intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos que por mandato constitucional corresponden exclusivamente a autoridades civiles, fundamentalmente a las policías y las instituciones de procuración e impartición de justicia. En su primera versión el proyecto también le otorgaba poderes a las FFAA en situaciones relacionadas con temas electorales, laborales o sociales.10

El proyecto también incluye la preocupante dotación de poderes de excepción tanto a las Fuerzas Armadas como a las agencias de inteligencia civil y militar.

Es importante recordar que la Constitución mexicana (art. 129) como el derecho internacional preveen que en tiempos de paz los militares no deben intervenir.

3) Finalmente, el proyecto de LSN establece un sistema de excepción penal sin que se defina claramente las personas que pueden ser objeto de ese sistema facilitando el abuso del aparato de justicia penal y en particular la criminalización de conductas que no son delictivas, tales como la protesta social pacífica, la defensa de derechos humanos o el ejercicio del periodismo. Lo anterior resulta tanto más grave cuanto se otorga a los elementos de las Fuerzas Armadas la facultad de privar de su libertad a las personas y mantenerlas en custodia en coordinación con la PGR. Este sistema incluye la aplicación extensiva del fuero militar a violaciones de derechos humanos.

En vista de esta situación nos gustaría exhortar a la Unión Europea y en particular a los miembros del parlamento europeo a dirigirse a sus colegas mexicanos para encomiarlos a que en ningún caso se apruebe esta reforma que pretende extender los poderes de las fuerzas militares y el ámbito de la justicia militar incluyendo los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por estas mismas fuerzas.

Que a su vez se reforme el Código de Justicia Militar, en los términos de las Sentencias de la Corte Interamericana y de conformidad con las diversas recomendaciones emitidas por órganos de la ONU, con el fin de terminar con toda posibilidad para la justicia militar de juzgar violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de estas fuerzas, esto conformemente y las sentencias de la Corte Interamericana, que claramente piden restringir el fuero militar.

b) El arraigo debe ser abrogado

A raíz de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública (2008) se observan avances importantes como la constitucionalización de la presunción de inocencia y la obligación de reconocer a las víctimas en el proceso penal. Además se establece la creación de un sistema público y adversarial mediante juicios orales.

Sin embargo la reforma incorpora en el artículo 16 párrafo tercero de la Constitución una figura altamente preocupante que se denomina “arraigo”, el cual permite que una persona a solicitud de un fiscal pueda ser detenida para ser investigada por 40 días y posteriormente prorrogar este término hasta 80 días más. Si al final del tiempo no se encuentran indicios de responsabilidad penal, la persona puede ser dejada en libertad y si se encuentran se iniciará un proceso penal. La figura es perversa por que en vez de investigar para detener, se detiene para “investigar”, para conseguir confesiones u otras pruebas en contra de las personas.

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25 de julio de 2011

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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