7/30/2011

Tres graves riesgos de la reforma laboral




Arturo Alcalde Justiniani

Todo parece indicar que, presionados por el Consejo Coordinador Empresarial, el gobierno federal y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) han convenido la reforma laboral, y que intentarán aprobarla en un periodo extraordinario durante la segunda quincena de agosto. Conviene enfatizar cuáles son sus aspectos más lesivos, orientados a abaratar el costo de la mano de obra, precarizar las condiciones de trabajo e incrementar la indefensión obrera.

La máxima prioridad está centrada en el tema del outsourcing o trabajo en régimen de subcontratación, contenido en un nuevo artículo 15 bis del proyecto del PRI de marzo de 2011. La intención es acabar con el principio toral de la legislación laboral, que reconoce el carácter de patrón a quien recibe y se beneficia del servicio personal subordinado. Esta responsabilidad original es base del modelo laboral y de las instituciones que le dan sustento: salario remunerador, jornada máxima, respeto de la integridad y dignidad de la persona que trabaja y, obviamente, los derechos colectivos, incluyendo los de libre asociación, contratación colectiva y huelga.

El régimen de subcontratación propuesto convierte en mercancía al trabajo a pesar de que la ley expresamente lo prohíbe, al autorizar la venta de los servicios de trabajadores, obligando tan sólo al respeto de los derechos mínimos. Se trata de legalizar prácticas que contravienen el marco jurídico vigente.

Para convencer de las bondades de esta nueva normatividad, los abogados de la Coparmex, redactores de esta iniciativa, afirman que es necesaria para mejorar la competitividad y la inversión productiva, alegando que ya existe en otros países, y llegan al extremo, sin acreditarlo, de afirmar que su finalidad es evitar abusos, pues con el nuevo sistema se respetarán al menos los derechos fundamentales. Su filosofía se sostiene en la tesis de que más vale un mal empleo que estar desempleado. Mediante este engaño se busca suprimir de tajo la responsabilidad del verdadero patrón beneficiario del servicio, evitar la fiscalización del Estado e impedir que los trabajadores puedan organizarse en defensa de sus intereses. Todo en paquete. El tema tiene tal trascendencia que el representante legal de la Coparmex admitió publicamente: Si nos conceden este punto, lo demás sale sobrando.

No se puede negar que en los procesos productivos se justifique, bajo ciertas condiciones, la contratación de mano de obra externa, pero debe regularse, como se ha hecho en otros países, distinguiendo la subcontratación positiva de la depredadora, y tomando en cuenta los siguientes criterios: 1) Tener un carácter excepcional; en consecuencia, no debe subcontratarse la totalidad de una empresa o centro de trabajo, como sucede actualmente con las llamadas empresas de servicios. 2) Debe justificarse el insumo adicional especializado que se agrega al proceso productivo con la mano de obra externa, la cual a la empresa beneficiaria no le sería rentable contratar por sí misma. 3) Garantizar el principio de igualdad entre los trabajadores cuando realizan el mismo trabajo. 4) Registrarse ante el Estado para ser objeto de inspección periódica y evitar la simulación. 5) Debe sancionarse, en caso de abuso, al verdadero patrón, que es la empresa beneficiaria, y no solamente a la subcontratista. 6) Debe garantizarse el respeto a los derechos colectivos.

Un segundo tema en el que ha hincado el diente la Coparmex es el relacionado con el despido libre o barato, que limita el pago de los salarios caídos hasta por un año. La propuesta busca justificarse frente a la absurda realidad de la duración de los juicios laborales de hasta cinco años. Es claro que esta lentitud no tiene justificación, ya que lesiona tanto a trabajadores como a patrones. Sin embargo, el problema no se resuelve castigando a los trabajadores por una tardanza que no les es imputable. La solución está en crear las condiciones para que los juicios se tramiten en un corto tiempo; ello es absolutamente posible, y así lo ordena nuestra Carta Magna. Aceptar esta propuesta patronal invitará al despido y a incumplir la ley, alargará aún más los juicios, porque el costo se congelará a un año, presionará a los trabajadores a aceptar cualquier pago en demérito de sus derechos y colocará las formas colectivas de defensa laboral en mayor grado de postración.

El tercer riesgo se refiere a las restricciones a la libertad sindical. La Coparmex ha buscado, a través de la reforma laboral, consolidar el sistema patronal de mantener al sindicato de su preferencia. Para ello, intenta restringir la posibilidad de emplazamientos por firma de contrato colectivo de trabajo o demandas de titularidad tendientes a que los trabajadores cambien de sindicato. Es un viejo sueño para cerrar el círculo del control. En la iniciativa panista se incluyeron los llamados requisitos de procedibilidad para obstruir estas posibilidades de los trabajadores mediante un proceso administrativo previo de autorización o certificación de los padrones de socios por parte de la autoridad. Hoy, la inciativa priísta retoma esta misma intención, encubriéndola con la limitación al derecho de voto en los recuentos, a los que solo podrán acceder trabajadores sindicalizados, esto es, los que estén previamente autorizados en los padrones oficiales y en las nóminas patronales.

Por último, por encargo de los empresarios de las líneas aéreas de bajo costo, tendiente a impedir la expansión de los sindicatos democráticos de sobrecargos y pilotos (ASSA y ASPA), se adiciona al artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo una restricción a los sindicatos para reclamar la titularidad de un contrato colectivo aun cuando la mayoría de los trabajadores de su profesión así lo pretendan.

Debemos impedir a toda costa, antes de que sea demasiado tarde, que estas agresiones a los derechos humanos laborales adquieran carácter de ley. Más allá de su carácter inconstitucional, son una afrenta a los hombres y mujeres quienes, a pesar de sus bajos salarios y agobios cotidianos, dan vida a este país.

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