7/27/2011

La revolución copernicana


Lorenzo Córdova Vianello


Una de las metáforas más célebres de Kant es la idea de la "Revolución copernicana", expresión usada por el filósofo de Königsberg para indicar un cambio radical de paradigmas conceptuales. Lo que ha ocurrido en los dos últimos meses en nuestro país en relación con la garantía jurídica de los derechos fundamentales, primero con las reformas constitucionales de amparo y de derechos humanos publicadas a principios de junio, y, hace un par de semanas, con las decisiones adoptadas por la Suprema Corte con motivo de los alcances de la sentencia de la Corte Intermericana de Derechos Humanos sobre el “caso Radilla”, constituyen un cambio de paradigmas tan radical que bien puede ser considerado una auténtica revolución copernicana en la materia
Lo anterior no supone, por supuesto, que de la noche a la mañana la situación crítica que viven los derechos humanos se haya resuelto. Desafortunadamente el grado de vulneración y vulnerabilidad de éstos en México sigue siendo alarmante y queda mucho trecho para poder tener un contexto aceptable. Los esfuerzos por venir en ese sentido son mayúsculos. Pero gracias a las decisiones del legislador constitucional primero, y de la SCJN después, el escenario hoy es mucho más propicio que hace apenas unos cuantos meses.

La discusión que a lo largo de dos semanas sostuvo el Pleno de la SCJN sobre las implicaciones y el alcance que tenía para el poder judicial la resolución de la Corte Interamericana sobre el asunto Radilla rebasó por mucho el caso específico y se convirtió en el primer gran precedente de interpretación de la reciente reforma constitucional de derechos humanos por parte de nuestro máximo tribunal. Así, la Corte fue mucho más allá del mero acatamiento y sentó las nuevas bases interpretativas de los derechos humanos para los tribunales a la luz de los nuevos preceptos constitucionales y, en particular, el nuevo artículo primero de la Carta Magna.

No pretendo menospreciar el significado específico de los pronunciamientos de la Corte respecto del futuro desarrollo de las investigaciones sobre la desaparición de Rosendo Radilla y la existencia (hoy negada) del fuero militar (previsto por el aberrante artículo 57 del Código de Justicia Militar) para juzgar a miembros de las fuerzas armadas en casos que supongan la violación de derechos humanos cometidos contra civiles; pero lo verdaderamente histórico de la decisión de la Corte tiene que ver, a mi juicio, con el alcance que debe dársele a las reformas constitucionales y, sobre todo, el papel que los jueces juegan como instancias de garantías de los derechos.

Y es que la SCJN, insisto, yendo mucho más allá del caso concreto, estableció una serie de criterios generales que suponen un parteaguas en tema de la protección de los derechos en nuestro país.

Ante todo, se determinó la obligatoriedad de las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Estado mexicano (con lo que zanjó una vergonzosa discusión que todavía se mantenía abierta para muchos), así como el carácter orientador que para el poder judicial tiene la jurisprudencia de ese órgano de justicia internacional cuando México no sea parte de los casos específicos que la produjeron.

Pero además, se determinó que todos los jueces del país, con idendependencia de su materia y de su jurisdicción están obligados a ejercer de oficio (a la luz de la Constitución) un control de convencionalidad de los actos y normas involucrados en los asuntos que conozcan; es decir, vigilar que dichos actos y normas no contravengan los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales. Así se establece, en los hechos, un control difuso de los derechos a cargo de todos los juzgadores, quienes deberán protegerlos a partir de lo que prevengan tanto la Constitución como los tratados y con la finalidad de no aplicar las normas o actos que los vulneren en los casos concretos que estén conociendo.

Hace algunas semanas, en ese mismo espacio, señalé la auténtica revolución cultural que, en términos jurídicos y jurisdiccionales, suponían los recientes cambios constitucionales en esta materia. Hoy la SCJN, congruente con el significado de las mismos, ha dado un paso importantísimo y ha elevado el listón de exigencia que deben cumplir los jueces, marcando, de manera —esperemos indefectible— la ruta que en nuestro país debe seguir la protección de los derechos.

Investigador y profesor de la UNAM

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