Por Guadalupe Cruz Jaimes
México, DF, 2 oct 12 (CIMAC).- La
inclusión del outsourcing y la contratación flexible en la reforma
laboral limita o anula las posibilidades de que las trabajadoras puedan
exigir el cumplimiento de nuevas disposiciones como la prohibición del
despido por embarazo, de la prueba de no gravidez y del acoso sexual.
Por
ejemplo, “si una mujer es contratada a prueba por tres meses y el
patrón se entera de que está embarazada puede despedirla, argumentando,
con base en la ley, que no cumple con el perfil requerido para el
puesto”, señaló la ex legisladora del PRD Rosario Ortiz.
Además,
advirtió que la prohibición de prácticas discriminatorias
“difícilmente” podrá hacerse efectiva, debido a que sólo está enunciada
sin señalar mediante qué herramienta jurídica las trabajadoras la harán
cumplir, y qué sanciones recibirán los responsables.
Por lo
que es una reforma que incorpora demandas históricas de las
trabajadoras, pero por la inestabilidad laboral derivada del
outsourcing y de la contratación flexible “inhibe a las trabajadoras de
ejercer esos derechos”.
Para la integrante de la Red de
Mujeres Sindicalistas (RMS) la modificación a la Ley Federal del
Trabajo (LFT) “pinta con cara de derechos de las mujeres”, pero al
promover la inestabilidad en el empleo “ellas pierden más de lo que
ganan”.
Rosario Ortiz acusó que, a demanda de las
organizaciones patronales, la reforma laboral favoreció sus intereses
por encima de los derechos de las y los trabajadores, afectando sobre
todo a los 18.5 millones de mujeres ocupadas.
La sindicalista
apuntó que el outsourcing “quedó en lo general como la iniciativa
preferente”, enviada a la Cámara de Diputados el pasado 1 de septiembre
por Felipe Calderón, aunque “hubo matices que no mejoraron el
panorama”.
Por el contrario, la ex legisladora del PRD indicó
que “aumentó la flexibilidad del outsourcing al legalizar estas formas
de contratación: a prueba, por hora”.
Puso como ejemplo que
“Manpower (empresa subcontratista) contrata a una trabajadora, ahora lo
puede hacer a prueba por tres meses, y si el patrón considera que no
cumplió con el perfil, la despide sin ninguna obligación y contrata a
otra bajo la misma modalidad”.
De este modo, “el patrón se ahorra el pago de prestaciones sociales porque las trabajadoras no generan antigüedad”.
Respecto
a la contratación por hora, Ortiz mencionó que la versión final “quedó
muy ambigua” porque no explicita si se va a pagar el salario mínimo que
se paga por una jornada de 8 horas (60 pesos) y la parte que le
corresponde de prestaciones por una hora de trabajo.
La
flexibilidad de las formas de contratación anula el acceso de las
trabajadoras a derechos mínimos, como la estabilidad en el empleo. Al
tiempo, dificulta el cumplimiento de la prohibición de prácticas
discriminatorias y de garantías como la cláusula de igualdad sustantiva
en el trabajo, la licencia de maternidad para las mujeres que adopten
un bebé, y el permiso paterno de 5 días para los hombres cuando sus
cónyuges den a luz.
Para Rosario Ortiz la enunciación de estas
disposiciones en la LFT representa un avance, que se debilita por la
ausencia de un mecanismo para hacerlas efectivas en un escenario de
flexibilidad laboral a favor de los empleadores.
Y es que
“cómo hacer cumplir estos derechos cuando tienes una contratación
flexible con la que el patrón tiene en sus manos la permanencia de las
trabajadoras en sus empleos. Y ellas no tienen posibilidad de apelar,
porque fueron contratadas en esos términos”.
Otro “golpe”
contra las trabajadoras, que aumenta el control del empleador, es que
en adelante el voto para elegir a sus representantes sindicales deberá
ser “en voz alta y a mano alzada”.
Este cambio a la LFT anula
la posibilidad de que la elección de las dirigencias sea mediante el
voto libre y secreto, sin el cual “difícilmente” se podrán constituir
organizaciones que defiendan los derechos del personal y no los de la
empresa (sindicatos blancos).
Además, sus derechos colectivos
son amenazados con la limitación del pago de salarios caídos a un año,
cuando las y los trabajadores emplacen a huelga a la empresa, única vía
para poder negociar con el patrón.
Con ello, “las y los
trabajadores pagan las consecuencias de la corrupción y burocracia de
las autoridades, quienes postergan la impartición de justicia por
años”. Y, nuevamente, la reforma beneficia al empleador al reducir su
responsabilidad en el pago de salarios caídos durante un conflicto
laboral.
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