En
el período poselectoral la nueva punta de lanza del neoliberalismo ha
sido el envío por parte del Presidente de la República —y con carácter
"preferente"— de la Iniciativa de Reforma Laboral al Congreso de la
Unión (una versión completa de dicha Iniciativa se encuentra en: http://es.scribd.com/doc/104880954/Ley Federal del Trabajo)
con el fin de que éste, en breve, la analice y, en su caso, apruebe
para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) que es la ley
reglamentaria del artículo 123 constitucional. Entre otras medidas que
habrán de afectar al mundo del trabajo en México, destacan la
flexibilización de la compra y venta de la fuerza de trabajo y la
libertad del patrón de contratar y despedir libremente a los
trabajadores —de hecho esto es la flexibilidad—; la ampliación de los
contratos a prueba, la anulación de los tribunales del trabajo como los
de Conciliación y Arbitraje, la legalización del outsourcing (o
subcontratación que ya involucra a alrededor de 2.5 millones de
trabajadores) que precariza el trabajo y liquida sus derechos laborales
y contractuales; el pago por horas, el abaratamiento de la
indemnización por concepto de despido y/o liquidación por cualquier
otra causa que lo provoque.
La "necesidad" de esta reforma laboral
es ya un viejo reclamo del capital y del empresariado en México, pero
hasta la fecha no se ha concretado, entre otras razones, debido a la
oposición interpuesta por las principales fuerzas del sindicalismo
conocido como independiente, el cual ha mostrado fuerte activismo y
desplegado, en su momento, acciones de resistencia, movilización y
lucha para impedir su imposición por parte de la patronal y del Estado
en virtud de la "desincronización" que había entre las principales
fuerzas hegemónicas de la partidocracia mexicana: el PRI, PAN PRD para
llegar a un acuerdo al respecto.
A todos aquellos que se entretenían, una vez conocidos los resultados de las elecciones presidenciales, en la perorata de que nadie, ningún partido, había obtenido "mayoría absoluta", hay que decirles que la aprobación en la Cámara de Diputados de la llamada reforma laboral que, como siempre se inscribe en la historia de la imposición en México, fue obra y gracia de la mayoría garantizada por los partidos históricos de la clase dominante y que son el PRI y el PAN con el contubernio de sus compinches los partidos Verde Ecologista y Partido Nueva Alianza.
A pesar del bochornoso espectáculo que un grupo de perredistas, como acostumbran exhibirse mediáticamente, protagonizaron para mostrar su "oposición" a la reforma de marras, esto no pasó de ser un lastimoso espectáculo de quienes convalidan, con sus votos en contra o con la abstención, el funcionamiento de la sacrosanta "democracia representativa" para qué, y como ocurrió inmediatamente después de su aprobación, los medios de comunicación prácticamente todos, proclamaran a viento y marea que dicha iniciativa se había aprobado por mayoría de los diputados electos en las urnas. Mientras que el contenido de la reforma enviada por el presidente saliente, miembro del partido derechista Acción Nacional, lesiona gravemente los derechos y las conquistas históricas de los trabajadores de nuestro país, los representantes de las cámaras patronales, de la burocracia política y de la partidocracia corporativa proclaman a todos los vientos que México "saldrá adelante" en virtud de que ahora sí se estará en las mejores condiciones para "garantizar" el crecimiento de la productividad y del empleo, aunque maliciosamente ignoran, u ocultan, lo relativo a las repercusiones salariales y a las condiciones generales de trabajo de por sí ya gobernadas por la desregulación, la flexibilidad y la precarización monumental del mundo del trabajo.
Aunque todavía no conocemos los contenidos efectivos que cambiaron o se modificaron en las nuevas cláusulas y condiciones en los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) –dado que en México generalmente se ocultan o se hacen en lo oscurito las grandes reformas mal llamadas estructurales para qué la gente, la ciudadanía, el pueblo no se entere de las mismas o, lo haga, una vez que éstas entran en funcionamiento– es de esperar, con certeza, que dicha ley se ajusta a las prerrogativas y necesidades de la reproducción capitalista dependiente de nuestro país, que requiere urgentemente restituir sus condiciones de rentabilidad a partir, por lo menos, de incrementar en promedio la tasa de explotación del trabajo para por esta vía "competir" descarnadamente con otros capitalismos y con otras clases obreras asalariadas para obtener "ventajas" en los mercados nacionales e internacionales; flexibilizar el conjunto del mundo del trabajo, lo que no significa otra cosa que romper todas las "rigideces" y obstáculos a la libre movilidad de la fuerza de trabajo para que ésta pueda ser adquirida y desechada libremente por el capital. Por último, y lo que es uno de los signos de los tiempos del capitalismo del siglo XXI, coronar la superexplotación y la precariedad de la fuerza de trabajo como régimen hegemónico de las relaciones sociales y laborales en nuestro país para estar acorde con las realidades que se están imponiendo, a sangre y fuego, en otras latitudes y regiones como en la Unión Europea e, incluso, en los propios Estados Unidos.
En América Latina la restructuración capitalista y, en particular, de las relaciones laborales no es nueva, sino que ya viene con antecedentes lejanos en realidades como la chilena donde la dictadura militar reformó las leyes laborales de ese país desde principios de la década de los años ochenta del siglo pasado, una vez que destruyó los sindicatos y el poder de los trabajadores. Y así, las reformas, los intereses y las modalidades de trabajo, se han venido imponiendo en cada uno de los países y de sus realidades nacionales sin que haya excepciones aún en casos como Brasil, Argentina u otros, incluso, como Bolivia y Uruguay presuntamente encabezados por los llamados gobiernos "progresista" que, valga decir, se desenvuelven, e impulsan, políticas y proyectos dentro de los mismos contornos y cánones del capitalismo dependiente y neoliberal, sin que se vislumbren horizontes anticapitalistas y —mucho menos— prosocialistas. En este sentido "… a partir de 1990 la reforma más profunda se dieron en la Argentina y el Perú. También en el Brasil, Colombia, el Ecuador y Panamá se introdujeron modificaciones que afectaron instituciones neurálgicas de la relación laboral, mientras que en Chile, Guatemala, Nicaragua, la República bolivariana de Venezuela y la República Dominicana las reformas flexibilizadoras tuvieron un alcance menor. Otros países, entre ellos México, no registraron cambios significativos en su legislación laboral". Tampoco Brasil, agregamos nosotros (Cf: Clemente Ruiz Durán, "México: las dimensiones de la flexiseguridad laboral", Serie Macroeconomía del Desarrollo, Santiago de Chile, CEPAL, 2009 (inédito), citado por Jürgen Weller (editor), El nuevo escenario laboral latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo, CEPAL-Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2009, p. 27).
En la década de los noventa se da continuidad a estas políticas decididamente impulsadas y apoyadas por el Estado y el gobierno como se constata en la siguiente cita que reproducimos: "En la década de 1990, en muchos países se instrumentaron reformas de las legislaciones laborales la mayoría de las cuales tenían por finalidad la flexibilización de determinados aspectos del funcionamiento del mercado laboral y ponían énfasis en la ampliación de la gama de contratos disponibles. Se trataba de sumar al contrato de duración indeterminada una serie de contratos de duración determinada, de ampliar el uso del periodo de prueba y facilitar modalidades de su contratación. La segunda tendencia consistió en el abaratamiento del despido, con medidas como la ampliación de la definición del despido por justa causa y la introducción de sistemas de protección contra el desempleo por medio de cuentas individuales. Otras reformas con orientación flexibilizadora incluyeron la desindexación de los salarios, el manejo más flexible de los horarios de trabajo y la reducción de los costos laborales no salariales" ( Jürgen Weller, "Avances y retos para el perfeccionamiento de la institucionalidad laboral en América Latina", en: Jürgen Weller (editor), El nuevo escenario laboral latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo, CEPAL-Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2009, p. 25. Para los antecedentes de la reforma laboral véase: María Luz Vega Ruiz, (editora), La reforma laboral en América Latina. Un análisis comparado , Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Lima, 2001 ).
Desde esta perspectiva, debemos recalcar que los anteproyectos e iniciativas de reforma a la ley laboral, que hasta ahora se han presentado en México, en esencia no se distinguen de esta realidad latinoamericana del pasado y que tantos estragos sociales ha causado en las clases trabajadoras y populares de la región; en particular, la Iniciativa que presentó el gobierno panista. En efecto, desde la Iniciativa de Reformas al Artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo del Partido Acción Nacional (PAN) del 12 de julio de 1995; el Anteproyecto de Reforma a la Legislación Laboral del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de 1998 y la Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) suscrita conjuntamente con los partidos Verde Ecologista, Convergencia Democrática, del Trabajo, de la Revolución Democrática, el Barzón y el Congreso Agrario Permanente, y dada a conocer el 31 de octubre de 2002; las posteriores Ley Abascal y la más reciente Ley Lozano, las principales fuerzas político-electorales en el fondo coinciden en que no cuestionan el régimen de explotación del trabajo vigente en México, sino, más bien, lo "ajustan", lo "modernizan" y perfeccionan en concordancia con los tiempos neoliberales que vivimos y de la globalización capitalista a ultranza que reclama, con creces y sin premuras, el abaratamiento del valor de la fuerza de trabajo para ser "competitivos", su flexibilidad y precarización con el fin de disponer de las masas de valor y de plusvalor requeridas por el capital en sus procesos de acumulación y de reproducción. No atender a esta premisa histórica de la globalización capitalista es, según entienden los ideólogos patronales, "desfasarse" del mercado y de sus "beneficios".
En otra oportunidad tocaremos este tema tan importante y trascendente para el movimiento obrero y los trabajadores de nuestro país. Sólo nos basta con recalcar que, independientemente de que esta reforma se imponga en breve una vez que sea sancionada y aprobada también por el Senado de la República, ella ha sido posibilitada dado el profundo reflujo en que se encuentra el movimiento social y los sindicatos, cuestión que ha sido bien aprovechada para insistir en su aprobación con miras a obtener los resultados esperados por el gobierno y por el gran capital al que aquel obedece.
Es importante destacar que muchas de las cláusulas enviadas por el ejecutivo y aprobadas por la Cámara de Diputados —y próximamente por el Senado– ya habían sido analizadas (y denunciadas) por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos a propósito de una Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo que el PRI presentó el 10 de marzo de 2011 y que vale la pena reproducir, particularmente, por las similitudes que tiene con la reforma presidencial del PAN tanto la actual, como la que ya había presentado éste último partido el pasado 18 de marzo de 2010. En esa ocasión, como hoy, la iniciativa del PAN ha sido negociada previamente con el PRI —contando con el camuflaje de la "oposición" de las autodenominadas "izquierdas"— al amparo de los intereses de clase y corporativos de empresarios y líderes sindicales que militan en ambos partidos y que hacen parte de los compromisos y agendas del próximo presidente de México, Peña Nieto, quien ha hecho de la reforma una de sus cartas credenciales de presentación al lado de otras reformas llamadas estructurales que, como candidato y, ahora, como presidente electo, se ha comprometido a impulsar, tales como la energética, la hacendaria la fiscal.
En relación con la iniciativa priísta, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos hace la siguiente reflexión sobre las propuestas que incluye:
1. Periodo de prueba de 30 días antes de la contratación. Esto quiere decir que un patrón puede emplear 30 días a un trabajador y luego despedirlo sin mayor explicación y sin generar antigüedad, lo cual lo priva de prestaciones laborales.
2. Límite a sueldos caídos a un máximo de 1 año desde la fecha de despido que, supuestamente, reduciría los juicios laborales a 6 meses, pero ¿Y los juicios en progreso que llevan años? Es decir, si un trabajador es despedido de manera injustificada, y el trabajador demanda, aunque el juicio lleve años y lo gane el trabajador, sólo le pagarán un año de sueldos caídos.
3. Protección al sindicalismo charro que históricamente ha sido uno de los pilares fundamentales del régimen político corporativo mexicano. Así, por ejemplo: no se modifica la manera como se eligen los dirigentes de los sindicatos, ni el esquema de las cuotas que son la minita de oro de los charros sindicales.
En materia de la relación individual de trabajo:
A. Estabilidad en el empleo
1. Se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de: A) Prueba, B) Capacitación inicial y, C) Labores discontinúas (en este caso pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año). Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización.
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión del contrato ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo (¿?) por cualquier medio que estime conveniente (¿?). Sin embargo, en al Ley Calderón se propone desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin que hasta la fecha se sepa si esto ya ocurrió.
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores.
6. Legitima las renuncias en blanco al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
7. Se crean nuevas normas para los jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.
B) Outsourcing
8. Legaliza el contratismo de empresas terciarias que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose, entre otras cosas, en fraudes legales contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Una de las consecuencias de esta práctica laboral que legaliza la subcontratación vía outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo y permite que en una misma empresa haya trabajadores que, desempeñando las mismas funciones, obtengan diferente salario y prestaciones, cuando las hay.
C) Salario
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario y que es una característica del sistema toyotista.
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente.
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral, cuya revisión no es obligatoria.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el salario fragmentado —como en el siglo XIX— porque se modifica el artículo 83 de la LFT para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo: así, si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo. A una persona que labore 4 horas diarias, por ejemplo, se le pagaría apenas la mitad de un salario mínimo.
CH) Condiciones de Trabajo
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción
D) Seguridad social
16. La Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, se desincorporan y convierten en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
E) En materia colectiva
17. Deja intocado el poder y el control sindical corporativo.
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
F) En materia de administración de justicia
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando hasta ahora sólo se puede celebrar en una única fecha.
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nóminas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (Art. 931 fracción IV, inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
G) Precarización del trabajo de los jóvenes y las mujeres
23. El creciente desempleo permitirá mayor explotación laboral de la juventud, salarios disminuidos e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos. No se otorgan facultades a los inspectores para cerrar centros de trabajo que incumplan y no acaten las normas de seguridad y se mantienen las sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento que, por supuesto, raramente se aplican para lo que se cuentan con el contubernio de las autoridades laborales.
En lo esencial todos estos puntos, de alguna manera, ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados en la madrugada del 29 de septiembre de 2012, y sólo resta que la iniciativa pase al Senado de la República para ser discutida y, en su caso, seguramente aprobada, lesionando significativamente los intereses, derechos y condiciones de trabajo de millones de trabajadores asalariados que con lo único que cuentan para su subsistencia y reproducción es con la venta, ahora abaratada, de su fuerza de trabajo en un mercado laboral cada vez más saturado, competido y restringido por las empresas para todos aquéllos que estén dispuestos a aceptar y asumir incondicionalmente las precarias condiciones de contratación y de despido que la nueva ley laboral anuncia como horizonte de la vida en nuestro país.
A todos aquellos que se entretenían, una vez conocidos los resultados de las elecciones presidenciales, en la perorata de que nadie, ningún partido, había obtenido "mayoría absoluta", hay que decirles que la aprobación en la Cámara de Diputados de la llamada reforma laboral que, como siempre se inscribe en la historia de la imposición en México, fue obra y gracia de la mayoría garantizada por los partidos históricos de la clase dominante y que son el PRI y el PAN con el contubernio de sus compinches los partidos Verde Ecologista y Partido Nueva Alianza.
A pesar del bochornoso espectáculo que un grupo de perredistas, como acostumbran exhibirse mediáticamente, protagonizaron para mostrar su "oposición" a la reforma de marras, esto no pasó de ser un lastimoso espectáculo de quienes convalidan, con sus votos en contra o con la abstención, el funcionamiento de la sacrosanta "democracia representativa" para qué, y como ocurrió inmediatamente después de su aprobación, los medios de comunicación prácticamente todos, proclamaran a viento y marea que dicha iniciativa se había aprobado por mayoría de los diputados electos en las urnas. Mientras que el contenido de la reforma enviada por el presidente saliente, miembro del partido derechista Acción Nacional, lesiona gravemente los derechos y las conquistas históricas de los trabajadores de nuestro país, los representantes de las cámaras patronales, de la burocracia política y de la partidocracia corporativa proclaman a todos los vientos que México "saldrá adelante" en virtud de que ahora sí se estará en las mejores condiciones para "garantizar" el crecimiento de la productividad y del empleo, aunque maliciosamente ignoran, u ocultan, lo relativo a las repercusiones salariales y a las condiciones generales de trabajo de por sí ya gobernadas por la desregulación, la flexibilidad y la precarización monumental del mundo del trabajo.
Aunque todavía no conocemos los contenidos efectivos que cambiaron o se modificaron en las nuevas cláusulas y condiciones en los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) –dado que en México generalmente se ocultan o se hacen en lo oscurito las grandes reformas mal llamadas estructurales para qué la gente, la ciudadanía, el pueblo no se entere de las mismas o, lo haga, una vez que éstas entran en funcionamiento– es de esperar, con certeza, que dicha ley se ajusta a las prerrogativas y necesidades de la reproducción capitalista dependiente de nuestro país, que requiere urgentemente restituir sus condiciones de rentabilidad a partir, por lo menos, de incrementar en promedio la tasa de explotación del trabajo para por esta vía "competir" descarnadamente con otros capitalismos y con otras clases obreras asalariadas para obtener "ventajas" en los mercados nacionales e internacionales; flexibilizar el conjunto del mundo del trabajo, lo que no significa otra cosa que romper todas las "rigideces" y obstáculos a la libre movilidad de la fuerza de trabajo para que ésta pueda ser adquirida y desechada libremente por el capital. Por último, y lo que es uno de los signos de los tiempos del capitalismo del siglo XXI, coronar la superexplotación y la precariedad de la fuerza de trabajo como régimen hegemónico de las relaciones sociales y laborales en nuestro país para estar acorde con las realidades que se están imponiendo, a sangre y fuego, en otras latitudes y regiones como en la Unión Europea e, incluso, en los propios Estados Unidos.
En América Latina la restructuración capitalista y, en particular, de las relaciones laborales no es nueva, sino que ya viene con antecedentes lejanos en realidades como la chilena donde la dictadura militar reformó las leyes laborales de ese país desde principios de la década de los años ochenta del siglo pasado, una vez que destruyó los sindicatos y el poder de los trabajadores. Y así, las reformas, los intereses y las modalidades de trabajo, se han venido imponiendo en cada uno de los países y de sus realidades nacionales sin que haya excepciones aún en casos como Brasil, Argentina u otros, incluso, como Bolivia y Uruguay presuntamente encabezados por los llamados gobiernos "progresista" que, valga decir, se desenvuelven, e impulsan, políticas y proyectos dentro de los mismos contornos y cánones del capitalismo dependiente y neoliberal, sin que se vislumbren horizontes anticapitalistas y —mucho menos— prosocialistas. En este sentido "… a partir de 1990 la reforma más profunda se dieron en la Argentina y el Perú. También en el Brasil, Colombia, el Ecuador y Panamá se introdujeron modificaciones que afectaron instituciones neurálgicas de la relación laboral, mientras que en Chile, Guatemala, Nicaragua, la República bolivariana de Venezuela y la República Dominicana las reformas flexibilizadoras tuvieron un alcance menor. Otros países, entre ellos México, no registraron cambios significativos en su legislación laboral". Tampoco Brasil, agregamos nosotros (Cf: Clemente Ruiz Durán, "México: las dimensiones de la flexiseguridad laboral", Serie Macroeconomía del Desarrollo, Santiago de Chile, CEPAL, 2009 (inédito), citado por Jürgen Weller (editor), El nuevo escenario laboral latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo, CEPAL-Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2009, p. 27).
En la década de los noventa se da continuidad a estas políticas decididamente impulsadas y apoyadas por el Estado y el gobierno como se constata en la siguiente cita que reproducimos: "En la década de 1990, en muchos países se instrumentaron reformas de las legislaciones laborales la mayoría de las cuales tenían por finalidad la flexibilización de determinados aspectos del funcionamiento del mercado laboral y ponían énfasis en la ampliación de la gama de contratos disponibles. Se trataba de sumar al contrato de duración indeterminada una serie de contratos de duración determinada, de ampliar el uso del periodo de prueba y facilitar modalidades de su contratación. La segunda tendencia consistió en el abaratamiento del despido, con medidas como la ampliación de la definición del despido por justa causa y la introducción de sistemas de protección contra el desempleo por medio de cuentas individuales. Otras reformas con orientación flexibilizadora incluyeron la desindexación de los salarios, el manejo más flexible de los horarios de trabajo y la reducción de los costos laborales no salariales" ( Jürgen Weller, "Avances y retos para el perfeccionamiento de la institucionalidad laboral en América Latina", en: Jürgen Weller (editor), El nuevo escenario laboral latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo, CEPAL-Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2009, p. 25. Para los antecedentes de la reforma laboral véase: María Luz Vega Ruiz, (editora), La reforma laboral en América Latina. Un análisis comparado , Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Lima, 2001 ).
Desde esta perspectiva, debemos recalcar que los anteproyectos e iniciativas de reforma a la ley laboral, que hasta ahora se han presentado en México, en esencia no se distinguen de esta realidad latinoamericana del pasado y que tantos estragos sociales ha causado en las clases trabajadoras y populares de la región; en particular, la Iniciativa que presentó el gobierno panista. En efecto, desde la Iniciativa de Reformas al Artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo del Partido Acción Nacional (PAN) del 12 de julio de 1995; el Anteproyecto de Reforma a la Legislación Laboral del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de 1998 y la Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) suscrita conjuntamente con los partidos Verde Ecologista, Convergencia Democrática, del Trabajo, de la Revolución Democrática, el Barzón y el Congreso Agrario Permanente, y dada a conocer el 31 de octubre de 2002; las posteriores Ley Abascal y la más reciente Ley Lozano, las principales fuerzas político-electorales en el fondo coinciden en que no cuestionan el régimen de explotación del trabajo vigente en México, sino, más bien, lo "ajustan", lo "modernizan" y perfeccionan en concordancia con los tiempos neoliberales que vivimos y de la globalización capitalista a ultranza que reclama, con creces y sin premuras, el abaratamiento del valor de la fuerza de trabajo para ser "competitivos", su flexibilidad y precarización con el fin de disponer de las masas de valor y de plusvalor requeridas por el capital en sus procesos de acumulación y de reproducción. No atender a esta premisa histórica de la globalización capitalista es, según entienden los ideólogos patronales, "desfasarse" del mercado y de sus "beneficios".
En otra oportunidad tocaremos este tema tan importante y trascendente para el movimiento obrero y los trabajadores de nuestro país. Sólo nos basta con recalcar que, independientemente de que esta reforma se imponga en breve una vez que sea sancionada y aprobada también por el Senado de la República, ella ha sido posibilitada dado el profundo reflujo en que se encuentra el movimiento social y los sindicatos, cuestión que ha sido bien aprovechada para insistir en su aprobación con miras a obtener los resultados esperados por el gobierno y por el gran capital al que aquel obedece.
Es importante destacar que muchas de las cláusulas enviadas por el ejecutivo y aprobadas por la Cámara de Diputados —y próximamente por el Senado– ya habían sido analizadas (y denunciadas) por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos a propósito de una Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo que el PRI presentó el 10 de marzo de 2011 y que vale la pena reproducir, particularmente, por las similitudes que tiene con la reforma presidencial del PAN tanto la actual, como la que ya había presentado éste último partido el pasado 18 de marzo de 2010. En esa ocasión, como hoy, la iniciativa del PAN ha sido negociada previamente con el PRI —contando con el camuflaje de la "oposición" de las autodenominadas "izquierdas"— al amparo de los intereses de clase y corporativos de empresarios y líderes sindicales que militan en ambos partidos y que hacen parte de los compromisos y agendas del próximo presidente de México, Peña Nieto, quien ha hecho de la reforma una de sus cartas credenciales de presentación al lado de otras reformas llamadas estructurales que, como candidato y, ahora, como presidente electo, se ha comprometido a impulsar, tales como la energética, la hacendaria la fiscal.
En relación con la iniciativa priísta, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos hace la siguiente reflexión sobre las propuestas que incluye:
1. Periodo de prueba de 30 días antes de la contratación. Esto quiere decir que un patrón puede emplear 30 días a un trabajador y luego despedirlo sin mayor explicación y sin generar antigüedad, lo cual lo priva de prestaciones laborales.
2. Límite a sueldos caídos a un máximo de 1 año desde la fecha de despido que, supuestamente, reduciría los juicios laborales a 6 meses, pero ¿Y los juicios en progreso que llevan años? Es decir, si un trabajador es despedido de manera injustificada, y el trabajador demanda, aunque el juicio lleve años y lo gane el trabajador, sólo le pagarán un año de sueldos caídos.
3. Protección al sindicalismo charro que históricamente ha sido uno de los pilares fundamentales del régimen político corporativo mexicano. Así, por ejemplo: no se modifica la manera como se eligen los dirigentes de los sindicatos, ni el esquema de las cuotas que son la minita de oro de los charros sindicales.
En materia de la relación individual de trabajo:
A. Estabilidad en el empleo
1. Se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de: A) Prueba, B) Capacitación inicial y, C) Labores discontinúas (en este caso pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año). Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización.
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión del contrato ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo (¿?) por cualquier medio que estime conveniente (¿?). Sin embargo, en al Ley Calderón se propone desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin que hasta la fecha se sepa si esto ya ocurrió.
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores.
6. Legitima las renuncias en blanco al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
7. Se crean nuevas normas para los jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.
B) Outsourcing
8. Legaliza el contratismo de empresas terciarias que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose, entre otras cosas, en fraudes legales contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Una de las consecuencias de esta práctica laboral que legaliza la subcontratación vía outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo y permite que en una misma empresa haya trabajadores que, desempeñando las mismas funciones, obtengan diferente salario y prestaciones, cuando las hay.
C) Salario
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario y que es una característica del sistema toyotista.
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente.
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral, cuya revisión no es obligatoria.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el salario fragmentado —como en el siglo XIX— porque se modifica el artículo 83 de la LFT para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo: así, si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo. A una persona que labore 4 horas diarias, por ejemplo, se le pagaría apenas la mitad de un salario mínimo.
CH) Condiciones de Trabajo
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción
D) Seguridad social
16. La Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, se desincorporan y convierten en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
E) En materia colectiva
17. Deja intocado el poder y el control sindical corporativo.
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
F) En materia de administración de justicia
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando hasta ahora sólo se puede celebrar en una única fecha.
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nóminas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (Art. 931 fracción IV, inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
G) Precarización del trabajo de los jóvenes y las mujeres
23. El creciente desempleo permitirá mayor explotación laboral de la juventud, salarios disminuidos e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos. No se otorgan facultades a los inspectores para cerrar centros de trabajo que incumplan y no acaten las normas de seguridad y se mantienen las sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento que, por supuesto, raramente se aplican para lo que se cuentan con el contubernio de las autoridades laborales.
En lo esencial todos estos puntos, de alguna manera, ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados en la madrugada del 29 de septiembre de 2012, y sólo resta que la iniciativa pase al Senado de la República para ser discutida y, en su caso, seguramente aprobada, lesionando significativamente los intereses, derechos y condiciones de trabajo de millones de trabajadores asalariados que con lo único que cuentan para su subsistencia y reproducción es con la venta, ahora abaratada, de su fuerza de trabajo en un mercado laboral cada vez más saturado, competido y restringido por las empresas para todos aquéllos que estén dispuestos a aceptar y asumir incondicionalmente las precarias condiciones de contratación y de despido que la nueva ley laboral anuncia como horizonte de la vida en nuestro país.
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