Arturo Alcalde Justiniani
El
proceso de reforma laboral ha exhibido las contradicciones entre el
discurso y los verdaderos intereses de buena parte de sus impulsores,
entre ellos los empresarios y el gobierno federal. Ha prevalecido el
peso de la simulación y la resistencia a un verdadero cambio, como lo
requiere nuestro modelo laboral y productivo.
Además de no ser estructural la reforma, tampoco será creadora de empleos. Día a día se acumulan los análisis especializados que demuestran que no existe relación necesaria entre los cambios a la ley y el crecimiento de nuevas plazas de trabajo. Quizá el único funcionario que ha sido sincero en sus declaraciones es el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, al señalar que la verdadera motivación de la reforma era la contratación y el despido libre y barato.
Afirmar que la reforma es en favor de los trabajadores es un chiste de mal gusto, su producto más significativo ha sido limitar los salarios vencidos en caso de despido injustificado hasta por el término de un año, alegando la extrema lentitud de las juntas de Conciliación y Arbitraje. En lugar de proponer cambios, como se ha hecho en otras ramas del derecho tendientes a impartir justicia pronta y expedita, se optó por hincarle el diente a los trabajadores, incrementando su agobio e indefensión, especialmente en la pequeña y mediana empresa.
El capítulo de transparencia, rendición de cuentas y voto secreto también puso en evidencia los dobles discursos. El Ejecutivo federal había formulado un planteamiento contradictorio: por un lado sustentaba estas propuestas y por el otro las cancelaba, al impedir que esos trabajadores supuestamente democratizados pudieran participar en la contratación colectiva. De nada sirve contar con un sindicato democrático si se le bloquea el acceso a la negociación de las condiciones de trabajo. En el renglón de la transparencia, la iniciativa presidencial planteaba, siguiendo los criterios del Ifai, que debería existir el acceso público a los registros que obran en las oficinas gubernamentales, juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que contienen los contratos colectivos y documentos que los sindicatos están obligados a exhibir por ley; sin embargo, el PAN votó en contra de esta propuesta en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, junto con la aplanadora PRI, PVEM y Partido Nueva Alianza; con esa votación, que contradice sus pronunciamientos públicos, quedó claro que el PAN no estaba interesado en ningún cambio que incomodara al sector empresarial, al que ha representado en todos los temas de manera disciplinada. Los patrones no quieren que se den a conocer esos registros gubernamentales porque echan luz sobre los contratos de protección patronal, práctica viciosa que defienden a toda costa y que les permite imponer al sindicato de su preferencia en las fuentes de trabajo, pervirtiendo todo el modelo de relaciones laborales. En otras palabras, aceptan el voto secreto y la rendición de cuentas a cargo del sindicato, pero nada en el ámbito contractual, buscan evitar que la corrupción y el control sean exhibidos; ahora en el Senado, el PAN pretende desviar la atención hacia el renglón del descuento de cuotas sindicales, aspecto que ni siquiera formó parte de la iniciativa presidencial ni del dictamen.
En
cuanto a la cláusula de exclusión que se refiere a la separación de
quienes renuncian o sean expulsados de un sindicato, fue derogado de la
ley; el cambio es correcto y atiende a los criterios de nuestro máximo
tribunal de justicia; sin embargo, como en otras partes del mundo,
debió compensarse estableciendo prohibiciones y sanciones a los
patrones que intervienen en la vida de los gremios, obligando a los
trabajadores a renunciar a los sindicatos.
Algunas de las intenciones de la iniciativa presidencial no han logrado sus efectos perniciosos. Los obstáculos al derecho de huelga y otros requisitos insalvables para cambios de sindicato quedaron fuera. Los contratos temporales, a prueba y de capacitación fueron condicionados a la participación de la Comisión Mixta de Productividad en una redacción confusa y contradictoria; los contratos por hora fueron matizados de manera incompleta con el señalamiento de que debe cubrirse el jornal completo y respetar los derechos de la plaza. A futuro estos aspectos generarán numerosas controversias legales.
En relación con el tema del régimen de subcontratación que la iniciativa había planteado sin límites, encubriendo la responsabilidad de los auténticos patrones, fue al menos regulada por tres condiciones contenidas en el artículo 15 A: no podrán abarcar la totalidad de las actividades de la empresa, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrán comprender las tareas que realizan el resto de los trabajadores al servicio del verdadero patrón. De no cumplirse con estas condiciones el beneficiario o contratante, será reconocido como verdadero patrón. Estos requisitos, si bien insuficientes, provocaron la preocupación de aquellas empresas que se han ido hasta la cocina en materia de subcontratación, convertida en deporte nacional, sin contrapeso ni árbitro, sobre todo a través de las llamadas empresas de servicios, creadas para no pagar utilidades, reducir pago de impuestos y costos de seguridad social y precarizar los derechos individuales y colectivos. El sector empresarial más rudo ha confesado que pretende ir al Senado para suprimir cualquier vestigio de protección. Lo quieren todo. Sienten que los trabajadores están en barata.
Algunas de las intenciones de la iniciativa presidencial no han logrado sus efectos perniciosos. Los obstáculos al derecho de huelga y otros requisitos insalvables para cambios de sindicato quedaron fuera. Los contratos temporales, a prueba y de capacitación fueron condicionados a la participación de la Comisión Mixta de Productividad en una redacción confusa y contradictoria; los contratos por hora fueron matizados de manera incompleta con el señalamiento de que debe cubrirse el jornal completo y respetar los derechos de la plaza. A futuro estos aspectos generarán numerosas controversias legales.
En relación con el tema del régimen de subcontratación que la iniciativa había planteado sin límites, encubriendo la responsabilidad de los auténticos patrones, fue al menos regulada por tres condiciones contenidas en el artículo 15 A: no podrán abarcar la totalidad de las actividades de la empresa, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrán comprender las tareas que realizan el resto de los trabajadores al servicio del verdadero patrón. De no cumplirse con estas condiciones el beneficiario o contratante, será reconocido como verdadero patrón. Estos requisitos, si bien insuficientes, provocaron la preocupación de aquellas empresas que se han ido hasta la cocina en materia de subcontratación, convertida en deporte nacional, sin contrapeso ni árbitro, sobre todo a través de las llamadas empresas de servicios, creadas para no pagar utilidades, reducir pago de impuestos y costos de seguridad social y precarizar los derechos individuales y colectivos. El sector empresarial más rudo ha confesado que pretende ir al Senado para suprimir cualquier vestigio de protección. Lo quieren todo. Sienten que los trabajadores están en barata.
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