8/15/2019

SCJN se pronunciará sobre constitucionalidad de Ley General de Migración


Revisiones de agentes migratorios son discriminatorias: expertos 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un amparo en revisión (275/2019) en el que podría determinar que los agentes migratorios incurren en prácticas discriminatorias al revisar los documentos de nacionalidad de mujeres y hombres en revisiones carreteras sólo por su color de piel o su apariencia física.
Esta semana, la ministra y los cuatro ministros de la Primera Sala de la SCJN decidirán sobre el caso de dos mujeres y un hombre indígena tzeltal de Chiapas, quienes en 2015 viajaban rumbo a Sonora a trabajar en los campos; debido a su apariencia fueron detenidos en Querétaro por agentes de migración para revisar sus documentos de nacionalidad.
Los agentes bajaron a las personas del autobús en el que iban, y aunque ellas y él presentaron documentos de identidad mexicana, los agentes dijeron que eran falsos y los detuvieron porque dijeron que eran de Guatemala.
Las dos mujeres, una de ellas entonces menor de edad, y el hombre estuvieron detenidos una semana en Querétaro, donde “sufrieron tratos crueles e inhumanos, hubo tortura al chico”, relató Miriam González Sánchez, responsable de Comunicación del Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi).
La organización, junto con la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos e la UNAM, ha acompañado el caso y presentó un Amicus Curiae, una opinión técnica para aportar elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes para el litigio. Esta opinión jurídica se basan en dos argumentos principales, explicó González en entrevista con Cimacnoticias.
Uno, que es imposible decir cuál es la apariencia física de una persona mexicana, por lo tanto, las prácticas de revisión hasta ahora son discriminatorias porque se basan en percepciones como el color de la piel o la lengua que habla la persona. La segunda línea, dijo, sería demostrar que las y los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) no tienen la facultad de decidir, o forma de verificar, qué documentos son falsos o verdaderos.
El proyecto de sentencia programado para votarse esta semana fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propone declarar que los artículos 16, 17, 20, 97, 98 y 99 de la Ley de Migración son violatorios del principio de igualdad, y por tanto son inconstitucionales.
En el Amicus Curiae, las y los abogados de la UNAM y del Imumi argumentaron que las revisiones generales de documentación o identidad establecidas en la Ley General de Migración implicarían una violación de los artículos 1 y 11 de la Constitución federal. No hay reglamento dentro del INM que especifique cuáles son los criterios para que los agentes de migración detecten y separen a una persona para realizar revisiones.
“O se revisan todas las personas, incluidas las mexicanas”, argumentaron, lo que violaría su derecho al libre tránsito (artículo 11), o se escogen personas que por su apariencia física ya están siendo discriminadas, lo que viola el artículo 1 constitucional.
En los argumentos concluyeron que el artículo 97 de la Ley de Migración sería una norma discriminatoria e inconstitucional “que transgrede los derechos de las personas mexicanas”, al someter a todas las personas en el territorio a facultades de control migratorio por parte del INM.
La discriminación no sólo estigmatizaría a la población mexicana y la población indígena, también a personas migrantes y solicitantes de asilo, principalmente personas centroamericanas, a las que de acuerdo con el Imumi y la UNAM se hacen revisiones “a partir de su apariencia, aspecto y hasta por su ‘olor’”.
Por el otro lado, “este tipo de normas no suelen impactar en poblaciones extranjeras, por ejemplo, provenientes de Europa central o Estados Unidos de Norteamérica, gente de piel blanca, gente de nivel socio económico medio o alto, etcétera”.
Miriam González explicó cómo esta discriminación afecta más a las mujeres, tanto mexicanas como migrantes: “Las mujeres son quienes viajan más por carretera.”, dijo. Además, en las revisiones, “sufren extorsión por parte de los agentes de migración o la autoridad que revisa, policía federal o estatal, etcétera, para que puedan continuar su viaje”.
Recordó que desde abril existe un aviso de la Secretaría de Gobernación que obligó a todas las líneas de autobuses en México, a revisar los documentos de identidad de una persona antes de comprar un boleto o abordar el autobús. Ésta práctica, también sería discriminatoria, comentó González.
Por lo tanto, opinó que la decisión de la Suprema Corte sería importante para crear una medida que no discrimine a la población mexicana, pero también influiría en el debate sobre el control del flujo migratorio.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Sonia Gerth
Cimacnoticias | Ciudad de México.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario