Revisiones de agentes migratorios son discriminatorias: expertos
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un amparo en
revisión (275/2019) en el que podría determinar que los agentes
migratorios incurren en prácticas discriminatorias al revisar los
documentos de nacionalidad de mujeres y hombres en revisiones carreteras
sólo por su color de piel o su apariencia física.
Esta semana, la ministra y los cuatro ministros de la Primera Sala de
la SCJN decidirán sobre el caso de dos mujeres y un hombre indígena
tzeltal de Chiapas, quienes en 2015 viajaban rumbo a Sonora a trabajar
en los campos; debido a su apariencia fueron detenidos en Querétaro por
agentes de migración para revisar sus documentos de nacionalidad.
Los agentes bajaron a las personas del autobús en el que iban, y
aunque ellas y él presentaron documentos de identidad mexicana, los
agentes dijeron que eran falsos y los detuvieron porque dijeron que eran
de Guatemala.
Las dos mujeres, una de ellas entonces menor de edad, y el hombre
estuvieron detenidos una semana en Querétaro, donde “sufrieron tratos
crueles e inhumanos, hubo tortura al chico”, relató Miriam González
Sánchez, responsable de Comunicación del Instituto para las Mujeres en
la Migración (Imumi).
La organización, junto con la Clínica Jurídica del Programa
Universitario de Derechos Humanos e la UNAM, ha acompañado el caso y
presentó un Amicus Curiae, una opinión técnica para aportar elementos
que pueden resultar jurídicamente trascendentes para el litigio. Esta
opinión jurídica se basan en dos argumentos principales, explicó
González en entrevista con Cimacnoticias.
Uno, que es imposible decir cuál es la apariencia física de una
persona mexicana, por lo tanto, las prácticas de revisión hasta ahora
son discriminatorias porque se basan en percepciones como el color de la
piel o la lengua que habla la persona. La segunda línea, dijo, sería
demostrar que las y los agentes del Instituto Nacional de Migración
(INM) no tienen la facultad de decidir, o forma de verificar, qué
documentos son falsos o verdaderos.
El proyecto de sentencia programado para votarse esta semana fue
elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien
propone declarar que los artículos 16, 17, 20, 97, 98 y 99 de la Ley de
Migración son violatorios del principio de igualdad, y por tanto son
inconstitucionales.
En el Amicus Curiae, las y los abogados de la UNAM y del Imumi
argumentaron que las revisiones generales de documentación o identidad
establecidas en la Ley General de Migración implicarían una violación de
los artículos 1 y 11 de la Constitución federal. No hay reglamento
dentro del INM que especifique cuáles son los criterios para que los
agentes de migración detecten y separen a una persona para realizar
revisiones.
“O se revisan todas las personas, incluidas las mexicanas”,
argumentaron, lo que violaría su derecho al libre tránsito (artículo
11), o se escogen personas que por su apariencia física ya están siendo
discriminadas, lo que viola el artículo 1 constitucional.
En los argumentos concluyeron que el artículo 97 de la Ley de
Migración sería una norma discriminatoria e inconstitucional “que
transgrede los derechos de las personas mexicanas”, al someter a todas
las personas en el territorio a facultades de control migratorio por
parte del INM.
La discriminación no sólo estigmatizaría a la población mexicana y la
población indígena, también a personas migrantes y solicitantes de
asilo, principalmente personas centroamericanas, a las que de acuerdo
con el Imumi y la UNAM se hacen revisiones “a partir de su apariencia,
aspecto y hasta por su ‘olor’”.
Por el otro lado, “este tipo de normas no suelen impactar en
poblaciones extranjeras, por ejemplo, provenientes de Europa central o
Estados Unidos de Norteamérica, gente de piel blanca, gente de nivel
socio económico medio o alto, etcétera”.
Miriam González explicó cómo esta discriminación afecta más a las
mujeres, tanto mexicanas como migrantes: “Las mujeres son quienes viajan
más por carretera.”, dijo. Además, en las revisiones, “sufren extorsión
por parte de los agentes de migración o la autoridad que revisa,
policía federal o estatal, etcétera, para que puedan continuar su
viaje”.
Recordó que desde abril existe un aviso de la Secretaría de
Gobernación que obligó a todas las líneas de autobuses en México, a
revisar los documentos de identidad de una persona antes de comprar un
boleto o abordar el autobús. Ésta práctica, también sería
discriminatoria, comentó González.
Por lo tanto, opinó que la decisión de la Suprema Corte sería
importante para crear una medida que no discrimine a la población
mexicana, pero también influiría en el debate sobre el control del flujo
migratorio.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Sonia Gerth
Cimacnoticias | Ciudad de México.
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