Ciudad de México. Operadores de justicia de
diferentes entidades del país llamaron a no simplificar ni eliminar el
tipo penal de feminicidio para disminuir los índices de impunidad, como
han propuesto algunos funcionarios federales, sino reforzar la
capacitación para que las autoridades interpreten, entiendan y acrediten
mejor el término “por razón de género”.
Al participar en la segunda parte del Foro Nacional “El combate al
feminicidio a 8 años de su incorporación en el sistema de justicia y
desafíos”, que celebró la Cámara de Diputados este 22 de abril,
magistradas y magistrados de Chihuahua, San Luis Potosí y Ciudad de
México coincidieron en que actualmente el principal obstáculo para la
acreditación del tipo penal de feminicidio es la falta de interpretación
de la ley desde la perspectiva de género por parte de las y los
operadores de justicia.
Este foro, en el que han participado fiscalías, expertas en los
derechos de las mujeres, legisladoras y autoridades de diferente nivel,
fue parte del debate nacional que inició desde 2019 para revisar y, en
su caso, modificar el tipo penal de feminicidio, el cual nació en México
tras analizar el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, pero
que, de acuerdo con el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz
Manero, actualmente es inacreditable y propicia impunidad.
Hasta ahora las propuestas que se han hecho públicas con respecto a
este debate nacional son: desaparecer el tipo penal de feminicidio y
convertirlo en agravante del homicidio; homologar todos los códigos
penales locales con la redacción del código federal; o incorporar el
feminicidio a un Código Penal Único.
Al respecto de esta discusión, la jueza de Garantías del Distrito de
Morelos del estado de Chihuahua, María Alejandra Ramos Durán, dijo
durante el foro que en su experiencia, el problema no es el tipo penal
sino que la dogmática penal (método de investigación jurídica) está
construida bajo una óptica patriarcal que excluye el desarrollo y
entendimiento de términos que ayudarían a comprender mejor el
feminicidio, como la misoginia.
“El origen de feminicidio está claramente delimitado en esas
asimetrías. Nadie cuestiona cuando decimos que comete el delito de
fraude el que engaña o se aprovecha del error en el que se encuentra una
persona. ¿Qué es el engaño, qué es el error? lo hemos desarrollado
tanto que lo entendemos perfectamente pero en una sociedad que no
entiende qué es la misoginia pareciera que establecerlo de esta forma
atenta contra la seguridad jurídica, pero no es más que otra
manifestación de que la doctrina penal es ginopia (la omisión del punto
de vista de la mujer en casos de violencia hacia ella)”, explicó la
magistrada.
En el caso de la Ciudad de México, el magistrado Miguel Ángel
Anguilas López, del Primer Tribunal Unitario Penal, coincidió en que el
mayor obstáculo durante la impartición de justicia está en el
conocimiento y la interpretación de la norma jurídica desde el interés
superior de la perspectiva de género.
El funcionario agregó que para hacer esta interpretación de manera
adecuada se requiere que el sistema de justicia tenga un aparato
multidisciplinario que permita desentrañar mejor los cuestionamientos
sobre la perspectiva de género, esto es, integrar a personas expertas en
filosofía, sociología y otras disciplinas más allá del derecho penal.
Por su parte, la magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito, a nivel federal, Lilia Mónica López Benítez,
reconoció que si bien no todas las muertes de mujeres son feminicidio,
muchas de las defunciones de las mujeres que cumplen con la categoría de
feminicidio no son investigados de esta manera.
La magistrada admitió que las autoridades aún no están capacitadas
para juzgar con perspectiva de género y declaró que la vía no es
eliminar el tipo penal sino homologar una figura única en todos los
códigos penales del país o en un Código Penal Único, cuya creación
actualmente se discute en el congreso.
¿Perfeccionar el tipo penal de feminicidio estado por estado u homologar con el federal?
Al respecto de cómo se podría modificar el tipo penal de feminicidio,
el magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, presidente de la Sala
Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, también de
la CDMX, rechazó convertir el feminicidio en un agravante del homicidio,
pero precisó que en caso de homologar, el tipo penal de feminicidio que
está descrito en el código penal local es más amplio que la
tipificación federal, establecido en el artículo 325 del Código Penal
Federal.
“Nos parece desafortunada la opinión de quienes sustentan que se
generó impunidad ante la complejidad de comprobación del tipo penal del
delito de feminicidio, pues en realidad corresponde al Ministerio
Público conocer el alcance efectivo de su fuerza probatoria”, dijo el
funcionario.
De acuerdo con Ayala Casillas, la Ciudad de México considera,
contrario al Código Penal Federal, las amenazas, el acoso, la violencia o
las lesiones en contra de la víctima, lo que otorga es mayor
especificidad y mayor garantía de justicia. El funcionario también
criticó que dentro de la descripción del delito de feminicidio a nivel
federal se consideren sanciones para los funcionarios públicos que
comentan negligencias, toda vez que existen normas específicas para
establecer esos castigos.
En la Ciudad de México, se castiga por feminicidio a quien, por
razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de
género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: la
víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le
hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas
o posteriores a la privación de la vida; existan datos que establezcan
que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto
activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto,
depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido
incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
A quien comete feminicidio en la capital del país se le impone de 20 a
50 años de prisión. Si entre el activo y la víctima existió una
relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral,
docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se
acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones
anteriores, se impondrán de 30 a 60 años de prisión.
Sin embargo, el funcionario admitió que el tipo penal a nivel federal
tiene algo que el local debería incorporar, y esto es que prevén entre
las sanciones la pérdida de derechos vinculados a la víctima por parte
del agresor, incluso los de carácter sucesorio.
No obstante, en lugar de copiar tal cual el tipo penal federal, el
magistrado exhortó al órgano legislativo de la CDMX a perfeccionar y
actualizar con estas sanciones el delito de feminicidio en la ciudad.
Contrario a esta propuesta, la diputada Lorena Villavicencio Ayala,
coordinadora de la Subcomisión de atención a feminicidios y violencia
contra las mujeres de la Cámara Baja, señaló que la propuesta más
concreta es homologar todos los códigos penales locales con el tipo
penal redactado en el Código federal, el cual es diferente al de la CDMX
porque no establece entre las circunstancias el acoso o las amenazas,
prevé como sanciones que el agresor pierda todos los derechos con
relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y que al
servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por
negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá
pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos
días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años
para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La legisladora precisó que tras este debate, en el Poder Legislativo
federal se requiere avanzar con la construcción del Código Penal Único,
dotar de facultades a la Fiscalía General de la República para actuar
contra el feminicidio, discutir la creación de una Fiscalía de
feminicidio a nivel federal, reflexionar sobre la prescripción del
delito de feminicidio, establecer juzgados especializados en violencia
contra las mujeres, y revisar que los impartidores de justicia no tengan
antecedentes como deudores alimentarios, violencia sexual u otros
delitos.
De acuerdo con el análisis “Aportes para la delimitación del tipo
penal de feminicidio en México”, que elaboró la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito en México y la Cámara de Diputados,
actualmente existen y se utilizan tres tipos diferentes de delitos que
pueden ser aplicados a la muerte violenta de una mujer: feminicidio,
homicidio doloso de una mujer y homicidio en razón del parentesco;
existen diferencias no justificadas en las sanciones previstas para el
delito de feminicidio y homicidio doloso de una mujer entre las
entidades federativas y la Federación. Además, la existencia de
diversas redacciones y circunstancias que constituyen las razones de
género impide la elaboración de un protocolo único o guía única de
investigación para México.
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