4/25/2020

Llaman a no simplificar ni eliminar tipo penal de feminicidio


Ciudad de México. Operadores de justicia de diferentes entidades del país llamaron a no simplificar ni eliminar el tipo penal de feminicidio para disminuir los índices de impunidad, como han propuesto algunos funcionarios federales, sino reforzar la capacitación para que las autoridades interpreten, entiendan y acrediten mejor el término “por razón de género”. 
Al participar en la segunda parte del Foro Nacional “El combate al feminicidio a 8 años de su incorporación en el sistema de justicia y desafíos”, que celebró la Cámara de Diputados este 22 de abril, magistradas y magistrados de Chihuahua, San Luis Potosí y Ciudad de México coincidieron en que actualmente el principal obstáculo para la acreditación del tipo penal de feminicidio es la falta de interpretación de la ley desde la perspectiva de género por parte de las y los operadores de justicia. 
Este foro, en el que han participado fiscalías, expertas en los derechos de las mujeres, legisladoras y autoridades de diferente nivel, fue parte del debate nacional que inició desde 2019 para revisar y, en su caso, modificar el tipo penal de feminicidio, el cual nació en México tras analizar el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, pero que, de acuerdo con el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, actualmente es inacreditable y propicia impunidad. 
Hasta ahora las propuestas que se han hecho públicas con respecto a este debate nacional son: desaparecer el tipo penal de feminicidio y convertirlo en agravante del homicidio; homologar todos los códigos penales locales con la redacción del código federal; o incorporar el feminicidio a un Código Penal Único. 
Al respecto de esta discusión, la jueza de Garantías del Distrito de Morelos del estado de Chihuahua, María Alejandra Ramos Durán, dijo durante el foro que en su experiencia, el problema no es el tipo penal sino que la dogmática penal (método de investigación jurídica) está construida bajo una óptica patriarcal que excluye el desarrollo y entendimiento de términos que ayudarían a comprender mejor el feminicidio, como la misoginia. 
“El origen de feminicidio está claramente delimitado en esas asimetrías. Nadie cuestiona cuando decimos que comete el delito de fraude el que engaña o se aprovecha del error en el que se encuentra una persona. ¿Qué es el engaño, qué es el error? lo hemos desarrollado tanto que lo entendemos perfectamente pero en una sociedad que no entiende qué es la misoginia pareciera que establecerlo de esta forma atenta contra la seguridad jurídica, pero no es más que otra manifestación de que la doctrina penal es ginopia (la omisión del punto de vista de la mujer en casos de violencia hacia ella)”, explicó la magistrada. 
En el caso de la Ciudad de México, el magistrado Miguel Ángel Anguilas López, del Primer Tribunal Unitario Penal, coincidió en que el mayor obstáculo durante la impartición de justicia está en el conocimiento y la interpretación de la norma jurídica desde el interés superior de la perspectiva de género. 
El funcionario agregó que para hacer esta interpretación de manera adecuada se requiere que el sistema de justicia tenga un aparato multidisciplinario que permita desentrañar mejor los cuestionamientos sobre la perspectiva de género, esto es, integrar a personas expertas en filosofía, sociología y otras disciplinas más allá del derecho penal.
Por su parte, la magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a nivel federal, Lilia Mónica López Benítez, reconoció que si bien no todas las muertes de mujeres son feminicidio, muchas de las defunciones de las mujeres que cumplen con la categoría de feminicidio no son investigados de esta manera. 
La magistrada admitió que las autoridades aún no están capacitadas para juzgar con perspectiva de género y declaró que la vía no es eliminar el tipo penal sino homologar una figura única en todos los códigos penales del país o en un Código Penal Único, cuya creación actualmente se discute en el congreso. 

¿Perfeccionar el tipo penal de feminicidio estado por estado u homologar con el federal?

Al respecto de cómo se podría modificar el tipo penal de feminicidio, el magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, también de la CDMX, rechazó convertir el feminicidio en un agravante del homicidio, pero precisó que en caso de homologar, el tipo penal de feminicidio que está descrito en el código penal local es más amplio que la tipificación federal, establecido en el artículo 325 del Código Penal Federal. 
“Nos parece desafortunada la opinión de quienes sustentan que se generó impunidad ante la complejidad de comprobación del tipo penal del delito de feminicidio, pues en realidad corresponde al Ministerio Público conocer el alcance efectivo de su fuerza probatoria”, dijo el funcionario. 
De acuerdo con Ayala Casillas, la Ciudad de México considera, contrario al Código Penal Federal, las amenazas, el acoso, la violencia o las lesiones en contra de la víctima, lo que otorga es mayor especificidad y mayor garantía de justicia. El funcionario también criticó que dentro de la descripción del delito de feminicidio a nivel federal se consideren sanciones para los funcionarios públicos que comentan negligencias, toda vez que existen normas específicas para establecer esos castigos. 
En la Ciudad de México, se castiga por feminicidio a quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;  se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. 
A quien comete feminicidio en la capital del país se le impone de 20 a 50 años de prisión. Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de 30 a 60 años de prisión.
Sin embargo, el funcionario admitió que el tipo penal a nivel federal tiene algo que el local debería incorporar, y esto es que prevén entre las sanciones la pérdida de derechos vinculados a la víctima por parte del agresor, incluso los de carácter sucesorio. 
No obstante, en lugar de copiar tal cual el tipo penal federal, el magistrado exhortó al órgano legislativo de la CDMX a perfeccionar y actualizar con estas sanciones el delito de feminicidio en la ciudad. 
Contrario a esta propuesta, la diputada Lorena Villavicencio Ayala, coordinadora de la Subcomisión de atención a feminicidios y violencia contra las mujeres de la Cámara Baja, señaló que la propuesta más concreta es homologar todos los códigos penales locales con el tipo penal redactado en el Código federal, el cual es diferente al de la CDMX porque no establece entre las circunstancias el acoso o las amenazas, prevé como sanciones que el agresor pierda todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La legisladora precisó que tras este debate, en el Poder Legislativo federal se requiere avanzar con la construcción del Código Penal Único, dotar de facultades a la Fiscalía General de la República para actuar contra el feminicidio, discutir la creación de una Fiscalía de feminicidio a nivel federal, reflexionar sobre la prescripción del delito de feminicidio, establecer juzgados especializados en violencia contra las mujeres, y revisar que los impartidores de justicia no tengan antecedentes como deudores alimentarios, violencia sexual u otros delitos.  
De acuerdo con el análisis “Aportes para la delimitación del tipo penal de feminicidio en México”, que elaboró la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México y la Cámara de Diputados, actualmente existen y se utilizan tres tipos diferentes de delitos que pueden ser aplicados a la muerte violenta de una mujer: feminicidio, homicidio doloso de una mujer y homicidio en razón del parentesco; existen diferencias no justificadas en las sanciones previstas para el delito de feminicidio y homicidio doloso de una mujer entre las entidades federativas y la Federación. Además, la existencia de diversas redacciones y circunstancias que constituyen las razones de género impide la elaboración de un protocolo único o guía única de investigación para México. 

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