Ciudad de México. Este
lunes 20 de abril el Senado aprobó la Ley de Amnistía con el objetivo de
otorgar la libertad a personas en condiciones de vulnerabilidad o tratadas injustamente
en el sistema de justicia, como mujeres acusadas de aborto, homicidio en razón
de parentesco o de transportar pequeñas cantidades de drogas.
El Senado aprobó el decreto que, de acuerdo con
la redacción del documento, permitirá la excarcelación de personas en reclusión,
muchas que podrían ser inocentes, que fueron víctimas de faltas al debido
proceso o que deberían pagar su pena en libertad, y a fin de evitar la
propagación del COVID-19 en los reclusorios.
Aunque el Partido Acción Nacional intentó que no
se aprobara el dictamen, finalmente las y los legisladores señalaron que se
debe liberar a quienes cometieron delitos no graves, que no generaron un daño
grave a un bien jurídico tutelado, que no pusieron en peligro insuperable los
derechos fundamentales de terceros y que era su primera conducta delictiva.
Por ejemplo, el artículo 1 del decreto otorga la
amnistía a mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto
voluntario en todas sus modalidades, incluyendo el homicidio en razón de
parentesco, pero siempre que se trate de un aborto espontáneo, un parto
prematuro o una emergencia obstétrica en cualquier momento del embarazo.
A
marzo de este año, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública reportó que se iniciaron 880 nuevas carpetas de investigación por el
delito de aborto en todo el país.
La libertad sólo se otorgará a las mujeres, sus
familiares, médicas, médicos, cirujanos, comadronas, parteras, u otro personal
autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del
embarazo, pero únicamente si la conducta se realizó sin violencia y con el
consentimiento de la mujer. Es decir, no aplica para hombres que obligaron a
una mujer a abortar.
La ley también beneficiará a personas que fueron
obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de
pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de
drogas sin fines comerciales o que hayan sido obligadas por sus parejas.
Asimismo, se beneficiará a indígenas que no
recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones
políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas.
El dictamen deja en claro que no beneficiará a
reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves,
violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes,
huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre
otros.
Una vez que el decreto sea publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá integrar una
Comisión que coordine las solicitudes de amnistía, las cuales deberán ser
resueltas por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a
partir de la presentación de la misma.
El presidente de la Comisión de Gobernación del
Senado, Cristóbal Arias Solís, dijo en tribuna que esta ley ayudará al
descongestionamiento de las cárceles para aminorar el contagio por COVID-19 y
señaló que la población no reincidente del fuero federal es de más de mil 830
personas, que representa 73 por ciento de la población total privada de la
libertad de dicho fuero. Habría más de dos mil 600 personas que serían
potencialmente beneficiadas, precisó.
Tras conocer el resultado de la votación en la
Cámara alta, la organización Equis Justicia para las Mujeres, organización que
promueve la liberación de mujeres acusadas de delitos menores contra la salud,
consideró que es indispensable hacer efectiva la ley una vez que se publique y
que las autoridades informen al interior de los centros penitenciarios sobre la
existencia de la amnistía.
Esta organización señaló que las áreas jurídicas
de los centros penitenciarios deberán, de manera oficiosa, realizar una
valoración de los perfiles de las personas privadas de la libertad y detectar a
las y los candidatos a la amnistía y el Estado debe facilitar defensores y
defensoras de oficio que asesoren y acompañen en el trámite.
Equis también precisó que se debe garantizar, a
través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación
Social y sus análogas, un mecanismo de seguimiento y apoyo para la reinserción
social de las personas privadas de la libertad que sean beneficiadas por este
mecanismo de libertad.
En tanto, organizaciones que trabajan con
población penitenciaría como Documenta y Asilegal aplaudieron la aprobación de
este decreto y llamaron a autoridades a garantizar su aplicación, lo mismo que
la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que preve mecanismos de
libertad anticipada, en beneficio de los derechos de personas privadas de la
libertad.
20/AGM/LGL
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