Miguel Concha
Desde noviembre de 2019
el Congreso de Guanajuato comenzó una nueva etapa en la discusión de
tres iniciativas de ley: la de personas desaparecidas, la de víctimas y
la de declaración especial de ausencia. Desde entonces las familias de
personas desaparecidas han hecho aportes sustantivos a la discusión.
Como se señaló recientemente en un comunicado, el colectivo A tu encuentro,
con más de 170 familias, ha elaborado, mediante parlamento abierto al
que se involucraron otras familias, distintas fórmulas a discutir. El
colectivo Justicia y Esperanza, de San Luis de la Paz, ha
estado igualmente en la discusión, a través de una de sus voceras,
Evelina Guzmán Castañeda, quien busca a su hermano Samuel y a otros 21
migrantes guanajuatenses desaparecidos en 2011.
Grace Fernández, del colectivo BÚSCAME-Buscando desaparecidos México
ha sido clave en la articulación con la Oficina en México de la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos (ONUDH), la Cruz Roja
Internacional y la Comisión Nacional de Búsqueda, quienes también se han
sumado.
Es importante destacar que la iniciativa cambió de ser Ley sobre
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares
y del Sistema Estatal de Búsqueda, a Ley para la Identificación y
Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato. Es una muestra de cómo
se han ido incorporando las recomendaciones que ONUDH ha hecho y que,
en calidad de acompañantes del proceso, los doctores Fabrizio Lorusso y
Raymundo Sandoval han ayudado a traducir en el documento de trabajo:
eliminar la categoría de persona no localizada, fortalecer el Consejo
Ciudadano y mecanismos claros de coordinación, así como incorporar
principios rectores, recuperar experiencias exitosas de legislaciones
locales, crear registros adicionales, integrar el concepto de fosa
clandestina, establecer responsabilidades de los municipios, medidas de
protección integral y un fondo efectivo para la búsqueda de personas.
Una de las propuestas planteadas es que, al igual que en la Ciudad de
México y el estado de México, se elimine la categoría de persona no
localizada. Esta idea fue originalmente propuesta por el equipo de la
ONUDH y la maestra Edith López, quien elaboró una nota técnica para el
Congreso de Guanajuato, sugiriendo su eliminación para evitar
diferenciaciones innecesarias e iniciar con mayor estándar de protección
una verdadera búsqueda inmediata.
No todas las voces expertas están de acuerdo con esta decisión, que
desde la discusión de la Ley General, iniciada en 2014, fue un tema muy
debatido y que, dada su complejidad, tuvo como solución la creación de
dos categorías: la de persona no localizada y la de persona
desaparecida. Quienes consideran que no se debe eliminar, alegan que
podría generar errores en el reporte entregado al Registro Nacional y
que se pueden reportar casos de personas no localizadas como si fueran
desaparecidas, generando un sobrerregistro.
Sin embargo, las malas prácticas en el registro de casos ya suceden
en Guanajuato, pues la fiscalía considera a casi todas las personas
desaparecidas como simplemente
no localizadas. Durante la discusión de la ley, la misma fiscalía señaló que sólo tenía 11 carpetas de personas desaparecidas, mientras que cálculos independientes, basados en datos oficiales, señalan más de 2 mil. Si bien ninguna postura es perfecta, y todas señalan la importancia del contexto local en la formulación legislativa y en la decisión de eliminar o mantener la categoría, se planteó en la mesa una propuesta de eliminación, siguiendo la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas.
Para hacerlo, se deben establecer candados, para que tanto la
investigación, como la búsqueda se hagan de acuerdo con el espíritu de
esta eliminación; es decir: búsqueda inmediata e investigación, bajo la
definición de persona desaparecida con presunción de delito.
Un candado refiere al artículo 71 sobre los criterios mínimos para el
registro de las personas localizadas: 1. Persona localizada que no fue
víctima de ningún delito, ubicada antes o después de las primeras 72
horas; 2. Persona localizada víctima de un delito, materia de la Ley
General; 3. Persona localizada, víctima de un delito diverso. El otro
refiere al artículo 67, que señala la búsqueda y la comunicación con la
fiscalía especializada de manera inmediata.
Se ha propuesto también introducir la responsabilidad penal del
servidor público o superior jerárquico directo de otros servidores
públicos que sea conocedor de la conducta delictiva de sus subordinados u
omiso ante ésta, para que sea sancionado según reglas de autoría y
participación previstas en el Código Penal del Estado de Guanajuato.
Aunque hay buena disposición del Congreso estatal para incluir estos
cambios, no todos se han incorporado a los documen-tos de trabajo, por
lo que existe la preocupación de que ciertas mejoras planteadas por las
familias o por expertos no sean incorporadas en la ley. Exigimos que
estas demandas se incluyan plenamente en ella.
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