darse un balazo en el pie, porque los trabajadores, cuyo despido facilita la propuesta, nunca se los perdonarán.
Una pregunta que no resulta fácil responder está relacionada con los motivos por los cuales el PRI cambió radicalmente de rumbo en tan sólo tres meses, pasando de aquella iniciativa presentada en diciembre de 2010 a una que destruye los cimientos del derecho laboral, del que presumen haber sido constructores. Tuvieron la oportunidad, y aún la tienen, de regular de manera distinta al menos, los dos aspectos más lesivos: la subcontratación (outsourcing) y las reglas para el despido.
En relación con la subcontratación, al igual que el colesterol, hay una mala y otra buena. La primera tiende a simular relaciones de trabajo ocultando la responsabilidad del verdadero patrón receptor del servicio, busca reducir salarios y ampliar la indefensión, trastoca dos principios elementales del derecho laboral: el que reconoce la calidad de patrón al que recibe un servicio personal subordinado y el principio de igualdad trabajo-salario entre los propios trabajadores. Por otro lado, el bueno es aquel, de carácter excepcional, justificado por aportar al proceso productivo un insumo especializado que no forma parte de las tareas ordinarias de la empresa beneficiaria. Asumirlo tendría un costo que afectaría su viabilidad y competitividad. Por ello, la subcontratación debe ser regulada adecuadamente, acotar los elementos que la justifiquen, registrarla y someterla a inspección y vigilancia para evitar abusos, que dañan no sólo al trabajador, sino también al sistema de seguridad social y al fisco.
Respecto de la justicia laboral, los legisladores tienen la oportunidad de resolver un añejo reclamo en el que coinciden empresarios, trabajadores y sociedad en su conjunto: contar con un sistema de justicia que resuelva con rapidez e imparcialidad los conflictos de trabajo. Si nos atenemos a los plazos de ley los juicios deberían concluir en tres meses y no en cuatro o cinco años, como sucede en la práctica, pero para lograrlo hay que identificar las causas que generan la tardanza y no endilgar a los trabajadores su costo, como propone la iniciativa priísta, al señalar que de estos cinco años sólo se debe pagar al trabajador máximo uno, si se espera, si gana el juicio y si logra cobrar.
Una justicia laboral imparcial y eficiente sería aplaudida por toda la sociedad, así lo ha demostrado la consulta nacional que llevó a cabo en años pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para ello, se deben identificar las causas que la hacen parcial y lenta, reconocer que el carácter tripartito de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) es anacrónico y ficticio; es caro, porque hay que pagar salarios a representantes sectoriales cuya presencia no se justifica; lento e ineficiente, pues buena parte de la tardanza deviene del incumplimiento y conducta burocrática de dichos delegados gremiales; y parcial, porque responde a las consignas del Poder Ejecutivo federal y locales. Un segundo factor se origina en su falta de recursos presupuestales, trabajan con carencias materiales y humanas y al ver crecer su cúmulo de trabajo, simplemente alargan los procesos. Existen JCA que entre un trámite y otro duran seis meses o difieren por más de dos años juicios ya concluidos sólo para dictar resolución.
Un tercer elemento está relacionado con las medidas de prevención para evitar el exceso de juicios, que podrían resolverse de manera más sencilla, por ejemplo, a través de la inspección laboral, como sucede en otros países y que en el nuestro es casi inexistente. En este escenario, la propuesta priísta resulta un crimen, ya que en lugar de acortar el tiempo de juicio, será un incentivo para alargarlo aún más, salvo que el trabajador doble las manos desde un principio.
El mismo miércoles 23 de marzo que la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados discutía la iniciativa priísta, se conoció la noticia de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) daba a conocer en Ginebra, Suiza, la resolución sobre la queja presentada contra el modelo laboral mexicano, por considerar que violaba integralmente los convenios y compromisos internacionales relativos a la libertad de asociación sindical, acceso a una justicia imparcial y expedita y, particularmente, porque promovía los contratos de protección patronal
, caso 2694. Se trata de un proceso presentado por la Confederación Sindical Internacional (CSI), organización que agrupa a las centrales más grandes del orbe, por la dinámica Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) y organizaciones sindicales mexicanas.
A pesar de las tretas del gobierno mexicano, apoyado en testimonios de las cámaras patronales y de centrales obreras de corte corporativo, la OIT, por conducto del Comité de Libertad Sindical, ha emitido una serie de consideraciones y recomendaciones que deberían darse a conocer en todo el país. Plantea al gobierno mexicano la necesidad de resolver temas centrales, como la participación de los trabajadores en la firma de los contratos colectivos, la parcialidad de las juntas de Conciliación y Arbitraje, excesiva duración de sus procedimientos y la necesidad de generar un diálogo con todos los sectores de la sociedad; su contenido aparece en la página web de la OIT, en la 310 reunión del consejo de administración.
La reforma laboral y el gobierno mexicano deben atender sin excusas esta histórica resolución. Recordemos que conforme a nuestra Carta Magna, los convenios internacionales tienen una jerarquía superior a la propia Ley Federal del Trabajo.
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