3/26/2011

Yucatecas sin opción a una maternidad libre y voluntaria


Entidad dejo de ser vanguardista con reformas que criminalizan aborto


Por Carolina Velázquez, enviada

Mérida, Yuc, 25 mar 11 (CIMAC).- En 2009, Yucatán tuvo una razón de muerte materna (RMM) de 44.9 con 15 defunciones, 26.7 por ciento de las mujeres que fallecieron eran menores de 19 años, 33.3 por ciento murió por hemorragia del embarazo, parto o puerperio y 46.7 por ciento por causas obstétricas indirectas.

La RMM es un indicador que proporciona el número de muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos en un mismo período, cuando una mujer se encuentra embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo y debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por, el embarazo mismo o su atención (con exclusión de las muertes accidentales o incidentales) en un año determinado.

Como lo reportó la agencia Cimacnoticias en su momento, en la región sur-sureste –donde se encuentra Yucatán— 66.6 por ciento de las adolescentes de 12 años o más con vida sexual, han estado embarazadas.

Según el Observatorio de Muerte Materna (OMM), en México la media nacional en 2009 de RMM fue de 62.2, con mil 207 muertes, y Yucatán ocupó el lugar 25 por esta causa de las 32 entidades federativas de la República Mexicana.

Hasta el 15 de julio de 2009, esta entidad federativa fue vanguardista y emblemática en el tema de derechos de las mujeres, ya que fue aquí donde en 1916 --un año antes de que se promulgara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-- se realizó el Primer Congreso Feminista, en el evento se promovió la organización de las mujeres yucatecas y del país para defender sus derechos políticos y sociales.

Como parte de la estrategia para “proteger la vida” desde el momento de la concepción-fecundación y criminalizar el aborto, el Congreso del estado aprobó en esta fecha la reforma al Art. 1º de la Constitución estatal.

Con la modificación, el artículo dice que “el Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado”.

La reforma se aprobó con 24 votos a favor y uno en contra, la promovió la Red Pro de Yucatán representada por Ivette Laviada Arce, mediante el documento Iniciativa Popular para reformar la Constitución Política y el Código Civil del estado de Yucatán en favor del matrimonio y la familia.

La diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Bertha Eugenia Pérez Medina --única legisladora que votó en contra de las reformas-- declaró a la prensa que la Comisión de Equidad y Género guardó silencio y votó a favor de la ley; que se organizaron foros de última hora, y se esperó hasta el último día para votar los temas.

La reforma adicionó dos párrafos al Art. 392 del Código Penal, a fin de “proteger la vida desde el momento de la concepción” y faculta al juez para sustituir la sanción estipulada a una mujer que se procure un aborto por un “tratamiento médico integral”, el cual será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objetivo “la atención de las consecuencias generadas por el aborto y el de reafirmar los valores humanos por la maternidad procurando el fortalecimiento de la familia”.

No obstante lo anterior, el Código Penal permite la interrupción legal del embarazo en algunas causales, de acuerdo a la última actualización hecha el 7 de agosto de 2009.

El Art. 393 señala que la interrupción legal del embarazo se permite cuando: sea resultado de una violación; provocado accidentalmente (o por "conducta culposa"); de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

También por causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos.

Otra causal es por alteraciones genéticas, y con el consentimiento de la madre y del padre en su caso, y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

Después de que el Congreso aprobó la reforma, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) pidieron a la Gobernadora, Ivonne Ortega Pacheco que revisará, antes de publicar el decreto de la reforma en el Diario Oficial de la entidad, un documento en donde las OSC plasmarían sus opiniones en contra de la reforma.

Aunque la mandataria se comprometió con la ciudadanía yucateca a analizar las modificaciones al Art. 1º de la Constitución estatal, estas fueron publicadas sin que el texto original tuviera algún cambio. Como respuesta a la violación del derecho de las mujeres yucatecas a tener una maternidad libre y voluntaria, 76 mujeres solicitaron amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los amparos de las mujeres de Campeche, Guanajuato, Sonora y Yucatán están en trámite en los Juzgados de Distrito (primera instancia), competentes a la justicia federal y a los de cada entidad.

El tema se analizó en los trabajos del taller con periodistas “Por una maternidad libre y voluntaria”, que inició hoy en esta ciudad con la participación del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y termina mañana sábado, forma parte de la campaña con el mismo nombre que desde 2011 se promueve en 18 entidades federativas de la República Mexicana y cuatro países de Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario