José Ramón Cossío D.
La reforma a diversos preceptos constitucionales en materia de derechos humanos se encuentra en proceso de aprobación. Son modificaciones de tal importancia que al Estado mexicano le darán una nueva estructura. Los cambios incidirán en el entendimiento y funcionamiento de los derechos de las personas, pero, también, en el modo de actuación de los órganos de la federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios. Esta incidencia se dará por dos motivos. Primero, porque los derechos humanos se encontrarán previstos en la norma de mayor jerarquía en nuestro orden jurídico y toda norma o acto deberá ser conforme a ellos a fin de no ser anulados. Además, porque los derechos humanos son contenidos que restringen las posibilidades de actuación de las autoridades con el fin de garantizar cierta concepción del ser humano. Con el tiempo se desarrollará una nueva, más completa y más compleja antropología constitucional.
La reforma en aprobación modifica las competencias de los órganos de protección a los derechos humanos, incorpora elementos a los de educación y libertad de tránsito, cambia las condiciones del sistema penitenciario y modifica la suspensión de los derechos constitucionales. Todo esto es relevante, pero no suficiente para constituir un nuevo sistema. Las reformas que permiten hablar de él son, a mi juicio, las contenidas en los párrafos primero y tercero del artículo 1° propuesto.
En el primero se dispone que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Al día de hoy, los habitantes del territorio nacional podemos oponer a las autoridades los derechos previstos en la Constitución a fin de evitar restricciones a nuestras libertades (tránsito, reunión, expresión, etcétera); igualmente, y aun cuando de manera más azarosa por el tradicional entendimiento del juicio de amparo, podemos proteger nuestros derechos sociales (educación, salud, etcétera). Lo importante es que con la reforma propuesta se podrán oponer también los muchos y diversos derechos establecidos en los tratados internacionales.
El mismo primer párrafo da lugar a otro tema con enormes efectos. Dado que los derechos humanos serán el género y los derechos de fuente constitucional e internacional sus especies, el órgano de reformas a la Constitución está creando un “bloque de constitucionalidad”, un conjunto normativo de jerarquía suprema a partir del cual deberá determinarse la validez de la totalidad de las normas jurídicas distintas a la Constitución y a los tratados. Ello se corrobora al admitir que la reforma a los preceptos constitucionales en materia del juicio de amparo, también en proceso de aprobación, posibilita su procedencia contra las violaciones a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados. En una palabra, a los derechos humanos.
El tercer párrafo dispone que todas las autoridades del país deberán “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Al día de hoy, la totalidad de las autoridades deben actuar considerando el contenido de los derechos constitucionales, pues en caso contrario sus actuaciones serán anulables. Lo que el nuevo párrafo dispone no es sólo la condición negativa de actuar conforme a la Constitución a fin de evitar la nulidad, sino de manera positiva a efecto de lograr el más amplio desarrollo de los derechos humanos. Los derechos dejan de ser límites a la actuación para ser horizontes de realización de la actuación estatal.
Como nos sucede con tantas cosas, puede pensarse que las reformas propuestas son retóricas o un deseo que la dura realidad habrá de poner en su sitio. Para mí no es así. El órgano de reformas a la Constitución ha entendido que las posibilidades de los derechos humanos dependen de su cabal materialización jurídica. Por ello entrelazó el cambio de esos derechos humanos a un cambio sustancial al juicio de amparo. En su novedosa configuración el amparo está en posibilidad de dotar de contenido y eficacia al nuevo sistema de derechos humanos. Ello requiere la renovada y activa participación de una más combativa ciudadanía, de abogados, académicos y, sobre todo, de los juzgadores federales. Sólo el tiempo dirá si estuvimos a la altura de tan relevante tarea.
Twitter: @JRCossio
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
La reforma a diversos preceptos constitucionales en materia de derechos humanos se encuentra en proceso de aprobación. Son modificaciones de tal importancia que al Estado mexicano le darán una nueva estructura. Los cambios incidirán en el entendimiento y funcionamiento de los derechos de las personas, pero, también, en el modo de actuación de los órganos de la federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios. Esta incidencia se dará por dos motivos. Primero, porque los derechos humanos se encontrarán previstos en la norma de mayor jerarquía en nuestro orden jurídico y toda norma o acto deberá ser conforme a ellos a fin de no ser anulados. Además, porque los derechos humanos son contenidos que restringen las posibilidades de actuación de las autoridades con el fin de garantizar cierta concepción del ser humano. Con el tiempo se desarrollará una nueva, más completa y más compleja antropología constitucional.
La reforma en aprobación modifica las competencias de los órganos de protección a los derechos humanos, incorpora elementos a los de educación y libertad de tránsito, cambia las condiciones del sistema penitenciario y modifica la suspensión de los derechos constitucionales. Todo esto es relevante, pero no suficiente para constituir un nuevo sistema. Las reformas que permiten hablar de él son, a mi juicio, las contenidas en los párrafos primero y tercero del artículo 1° propuesto.
En el primero se dispone que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Al día de hoy, los habitantes del territorio nacional podemos oponer a las autoridades los derechos previstos en la Constitución a fin de evitar restricciones a nuestras libertades (tránsito, reunión, expresión, etcétera); igualmente, y aun cuando de manera más azarosa por el tradicional entendimiento del juicio de amparo, podemos proteger nuestros derechos sociales (educación, salud, etcétera). Lo importante es que con la reforma propuesta se podrán oponer también los muchos y diversos derechos establecidos en los tratados internacionales.
El mismo primer párrafo da lugar a otro tema con enormes efectos. Dado que los derechos humanos serán el género y los derechos de fuente constitucional e internacional sus especies, el órgano de reformas a la Constitución está creando un “bloque de constitucionalidad”, un conjunto normativo de jerarquía suprema a partir del cual deberá determinarse la validez de la totalidad de las normas jurídicas distintas a la Constitución y a los tratados. Ello se corrobora al admitir que la reforma a los preceptos constitucionales en materia del juicio de amparo, también en proceso de aprobación, posibilita su procedencia contra las violaciones a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados. En una palabra, a los derechos humanos.
El tercer párrafo dispone que todas las autoridades del país deberán “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Al día de hoy, la totalidad de las autoridades deben actuar considerando el contenido de los derechos constitucionales, pues en caso contrario sus actuaciones serán anulables. Lo que el nuevo párrafo dispone no es sólo la condición negativa de actuar conforme a la Constitución a fin de evitar la nulidad, sino de manera positiva a efecto de lograr el más amplio desarrollo de los derechos humanos. Los derechos dejan de ser límites a la actuación para ser horizontes de realización de la actuación estatal.
Como nos sucede con tantas cosas, puede pensarse que las reformas propuestas son retóricas o un deseo que la dura realidad habrá de poner en su sitio. Para mí no es así. El órgano de reformas a la Constitución ha entendido que las posibilidades de los derechos humanos dependen de su cabal materialización jurídica. Por ello entrelazó el cambio de esos derechos humanos a un cambio sustancial al juicio de amparo. En su novedosa configuración el amparo está en posibilidad de dotar de contenido y eficacia al nuevo sistema de derechos humanos. Ello requiere la renovada y activa participación de una más combativa ciudadanía, de abogados, académicos y, sobre todo, de los juzgadores federales. Sólo el tiempo dirá si estuvimos a la altura de tan relevante tarea.
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