3/25/2011

Congela Congreso de Colima iniciativa para regular ILE


Propuesta para garantizar lo estipulado en Código Penal


Por Glenda Madrigal Trujillo, corresponsal

Colima, 24 mar 11 (CIMAC/MUPAC).- A pesar de que el Código Penal del estado de Colima está vigente desde 1985 y estipula cuatro causales para la interrupción legal del embarazo (ILE), el documento carece de una reglamentación que posibilite el proceso, el cual se complicó a partir de la reforma del 2009 al artículo primero de la Constitución local que protege la vida desde la concepción.

En agosto de 2010, el diputado local por el Partido del Trabajo (PT) Olaf Presa Mendoza, presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de los códigos Penal y de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Salud de Colima, para regular la ILE en los cuatro casos previstos por la ley, pero fue enviada a la congeladora por los legisladores.

Olaf Presa aseguró que existe consenso entre las y los legisladores para sacar adelante esta reforma, pero el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, José Manuel Romero Coello, refiere que por tratarse de un “tema complicado” deberá consultarse a la sociedad civil y asociaciones de abogados.

Cabe aclarar que esta propuesta no es para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación, como la que presentó en la anterior Legislatura el entonces diputado local por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Adolfo Núñez González.

La iniciativa de Presa sólo pretende regular las formas legales y de salud bajo las cuales deben atenderse los casos de aborto ya previstos en el Código Penal.

El proyecto de ley establece reglas específicas para que las mujeres puedan proceder a la ILE cuando el embarazo sea producto de una violación sexual; sea ocasionado culposamente (accidentalmente) por la mujer embarazada; cuando la salud de la mujer corra peligro y cuando el producto presente alteraciones genéticas o congénitas. Estas causales ya las contempla el Código Penal estatal.

En el caso de la violación sexual, la iniciativa refiere que las mujeres podrán interrumpir su embarazo, siempre y cuando medie una denuncia ante el Ministerio Público, instancia que a su vez deberá autorizar del aborto en un término de 24 horas, contadas a partir de que las afectadas presenten su solicitud.

Asimismo, establece que las instituciones públicas de Salud del gobierno del estado, gratuitamente y en condiciones de calidad, deben proceder a la ILE en los supuestos permitidos en el Código Penal de Colima cuando las mujeres interesadas así lo soliciten.

En cuanto a los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la ILE en los casos permitidos por la ley y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a esta práctica, podrán ser objetores de conciencia y excusarse de intervenir en el aborto, debiendo referir a las mujeres con un médico no objetor.

Pero cuando sea urgente la ILE para salvaguardar la salud o la vida de la mujer –refiere la iniciativa– no podrá invocarse la objeción de conciencia, y será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia.


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