4/10/2014

El SAT tocará puertas


La autoridad va tras los contribuyentes que falsean el domicilio fiscal para evadir sus obligaciones. 

Aplicará penas que van desde la cancelación de comprobantes fiscales hasta la cárcel

En caso de que se trate de una empresa, el domicilio fiscal debe corresponder al lugar donde se realicen las principales actividades de administración del negocio. Cuando el SAT los visite, deben estar ahí la o las personas que toman las decisiones de operación de la compañía

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha dado a la tarea de endurecer las políticas relacionadas con el domicilio fiscal de los contribuyentes.

Durante años, algunos han declarado ante el SAT domicilios que no corresponden al lugar en donde realizan actividades económicas.

En el mejor de los casos, esto se hace por comodidad para que todos las notificaciones legales lleguen directamente a un despacho contratado para manejar estos asuntos.

Sin embargo, también existen casos donde contribuyentes ofrecen información falsa para no ser localizados y evadir a la justicia.

En estos casos el SAT no puede notificar legalmente a los contribuyentes, por lo que se hacen casi inmunes a cualquier escrutinio gubernamental.

Mediante un comunicado interno no dado a conocer al público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció instrucciones para que las administraciones locales del SAT refuercen la vigilancia sobre domicilios fiscales.
Las disposiciones no son nuevas, pero sí representan instrucciones de reforzar la vigilancia sobre los domicilios que registran.
El oficio número 500-2014-024 de fecha 24 de enero del 2014 afirma que, a pesar de que dentro de una visita del SAT se llega a encontrar al contribuyente, el domicilio fiscal no es válido si corresponde a un despacho contable o fiscal.
De manera similar, si en el domicilio fiscal se encuentra a más de un contribuyente y no se justifica que el lugar sea adecuado para los dos negocios, este no será aceptado por el SAT.
Otro de los supuestos que puede afectar más a las personas es cuando establecen su domicilio fiscal en su residencia particular.
La autoridad determinó que no es suficiente el hecho de que se pueda localizar a la persona en su casa, es necesario que ofrezcan la dirección en donde se encuentra su negocio principal.
Bajo este mismo orden de ideas, si el visitador del SAT determina que el domicilio fiscal es muy pequeño para concretar el objeto de la empresa, este no será considerado para efectos legales.
A estos casos se les debe agregar el supuesto de cuando las personas mienten y dan un domicilio inexistente.
Para ubicarlos
Cuando una persona se da de alta ante Hacienda o registra su empresa tiene la obligación de determinar su domicilio fiscal.
A pesar de contar con esta prerrogativa, los contribuyentes no pueden elegir la dirección que más les guste, aun y cuando sea un domicilio de ellos y puedan estar localizados.
La ley establece que el domicilio fiscal debe ser el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios cuando realizan actividades empresariales. En caso de no contar con un lugar así o de llevar a cabo otro tipo de actividades, el domicilio fiscal será la casa habitación del contribuyente.
En caso de que se trate de una empresa, el domicilio fiscal debe corresponder al lugar donde se realicen las principales actividades de administración del negocio.
Estas definiciones son importantes porque, independientemente de lo que se registre ante Hacienda, el domicilio fiscal debe contar con estas características.
De tal modo, cuando los funcionarios del SAT hagan una visita de verificación de domicilio, deben encontrar el lugar en el que se encuentran la o las personas que toman las decisiones de control, dirección u operación de la empresa.
Si el domicilio fiscal señala un simple local de la empresa donde no se encuentre el órgano administrador, éste no podrá ser considerado como tal y su registro puede ser suspendido.
Las autoridades pueden determinar en cualquier momento que el domicilio fiscal registrado por el contribuyente no cumple con los supuestos de la ley y, aparte de las sanciones correspondientes, tienen las facultades para determinar cuál es el lugar que debe ser considerado como el domicilio fiscal.
Penas y multas
Las sanciones por no registrar el domicilio fiscal adecuado pueden ir desde una simple multa hasta la cárcel.
A los contribuyentes que el SAT determine no cuentan con una dirección apropiada se les cancelará el Certificado de Sello Digital para la emisión de comprobantes fiscales.
Esto significa que se elimina la capacidad de dar comprobantes a sus clientes o proveedores.
Otras medidas similares involucran la cancelación del padrón de importadores con lo que se prohíbe realizar operaciones de comercio exterior.
También existe una pena de cárcel que puede ir de tres meses a tres años si el SAT considera que el registro del domicilio fiscal fue otorgado con falsedad.
Lo mismo ocurre si al momento de registrar la dirección la información era verdadera, pero se realizó un cambio que no fue notificado a la autoridad.
En el último caso, el artículo 110 del Código Fiscal establece que cuando un contribuyente no es encontrado en su domicilio fiscal luego de tres visitas consecutivas del SAT, dentro de un periodo de 12 meses, se entenderá que el contribuyente ha desaparecido sin dar aviso previo.
¿Qué no es un domicilio fiscal?
>  Despachos contables o fiscales o firmas de abogados
>  Locales donde exista más de un contribuyente, si es obvio que el lugar es muy pequeño para todos
>  Domicilios que no cuenten con el mínimo necesario para llevar a cabo la operación de la empresa
>  Casa habitación del contribuyente si tiene un lugar específico donde desempeña su negocio
>  Lugares con dimensiones superficiales notoriamente pequeñas en relación con la actividad empresarial 

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