4/10/2014

Concentración inconstitucional de poderes

Manuel Bartlett Díaz  


El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse más de dos de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

La División de Poderes es requisito para el equilibrio y control entre quien hace las leyes, quien las ejecuta y quien asegura su constitucionalidad, estando prohibida la concentración. Es válido, sin embargo, que el Ejecutivo tenga en el Legislativo una mayoría por conducto de su partido, pero sus procedimientos estrictamente normados deben someterse al control de constitucionalidad, por el Poder Judicial.

Ahora, la presidencia de Peña Nieto rompe la división de poderes por medio del “Pacto”. PAN, PRI y PRD depositaron, de facto, al Legislativo en un solo individuo, Peña Nieto; con el control de las Cámaras, impuso dieciséis reformas constitucionales, amputando de la Carta Magna principios fundamentales a espaldas de la ciudadanía. No se limitó a la votación mecánica de la mayoría hechiza, sino violó todas las normas que regulan al proceso legislativo, en un alarde de poder, festinado por la propaganda. Esta ilegalidad de las reformas constitucionales nulifica el resultado, por lo que hemos solicitado el amparo y protección de la SCJN, tercer poder, obligado a garantizar la constitucionalidad de los otros poderes.

Ahora se propone el mismo camino para las leyes reglamentarias de las reformas constitucionales. Los órganos de gobierno del Senado han emitido un Acuerdo para imponer la aprobación de esta legislación antes del 30 de abril y obligar al Senado nuevamente a “legislar al vapor”, lo que exhibe el valor que se le asigna al Congreso, como simple oficina de trámite de los proyectos presidenciales.

El artículo 72 de la Constitución establece que “todo proyecto de ley o decreto se discutirá sucesivamente en ambas cámaras, observándose la ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modos de proceder en las discusiones y votaciones”. Estos requisitos son fundamentales para que el trabajo legislativo cumpla su función. Las Comisiones integradas por todas las fracciones deben convocarse con tiempo, debatir las iniciativas y construir el dictamen, esclareciendo sus características, razonando la propuesta de aprobación. Remitido el dictamen al Pleno, deberá contar igualmente con el tiempo suficiente para ser conocido y debatido, esencia del trabajo parlamentario en que las distintas posiciones se expresan y se conocen, quedando en el Diario de los Debates para la interpretación posterior. Sin estos pasos, los legisladores violan la Constitución, perdiendo la legislación, legalidad. 

El Acuerdo que comentamos, impulsa las Iniciativas que considera la mayoría, de tratamiento urgente, alegando que tienen plazos fatales en las reformas mismas, pero incumplidos por el propio Ejecutivo: legislación secundaria de la reforma constitucional en telecomunicaciones, con fecha límite el 7 de diciembre de 2013, llegó hasta el 25 de marzo de 2014, 253 páginas; reglamentaria de la reforma constitucional político-electoral, fecha límite, 30 de abril de 2014, incluye tres iniciativas, del PRD, 19 de marzo de 2014, 313 páginas; PRI-PVEM 26 de marzo de 2014, 115 páginas; PAN 26 de marzo, 282 páginas; legislación secundaria energética que aún no se conoce.

Estas legislaciones son de enorme importancia, voluminosas, contienen implicaciones técnicas, económicas y políticas que no deben aprobarse violentándose el procedimiento, solo para obedecer el mandato del Ejecutivo. Senadores y Diputados deben impedirlo, si no, acudiremos, cuantas veces sea necesario, al Poder Judicial, obligado a controlar, reiteramos, la constitucionalidad de los otros dos poderes.

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