4/09/2014

Regresión laboral en ciudad de México


Regresión laboral en ciudad de México

La reforma educativa ahora se anida como serpiente en el Distrito Federal para anquilosar los derechos laborales del magisterio. Malos tiempos vivimos en la capital del país con gobernantes que actúan a semejanza del gobierno federal, a pesar de que la mayoría de la población votó por una opción progresista.

En la ciudad de México se aplica un modelo de reforma educativa incluso más agresivo que el impulsado por el gobierno de Peña Nieto. Se arrebatan plazas de base para subastarlas en procesos de evaluación en perjuicio de profesores con 10 ó hasta 15 años de antigüedad sin tacha alguna en su expediente. Les dicen:
-Lo sentimos tu plaza entró a concurso y estás fuera del sistema educativo.
Al mismo tiempo deambula sin tropiezos por la Asamblea Legislativa una propuesta para crear la Ley del Instituto de Educación Media Superior. Con ésta, el gobierno del Distrito Federal quiere legitimar despidos con el tronar de los dedos, anular la organización sindical y el contrato colectivo de trabajo; imponer juicios sumarios de despido y mandar la bilateralidad al incinerador.

A pesar de que la Asamblea Legislativa está impedida para aprobar normas laborales al ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión, dos diputadas, una la perredista Yuriri Ayala Zúñiga y otra la panista Priscila Vera Hernández, con el ansia de emular a diputados priístas y panistas, quieren imponer a raja tabla la regresiva Ley General del Servicio Profesional Docente en el Distrito Federal.

El artículo 35 de esa propuesta legislativa dice sin ambages:

-“La incorporación, promoción, reconocimiento y permanencia del personal académico, incluido el personal técnico docente, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente”. 

Pretenden estas legisladoras, sin facultades para hacerlo, cambiar de régimen laboral a los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF) que pertenecen al apartado A del artículo 123 constitucional para sujetarlos en adelante al apartado B del artículo 123 constitucional para cancelar con ello su derecho de huelga.

Esta modificación traería consigo sustituir su contrato colectivo de trabajo que se revisa cada dos años, por condiciones generales de trabajo, que en su caso se revisarían cada tres años y que por su naturaleza no permiten reclamar su cumplimiento por medio de la huelga.

Esta propuesta legislativa es un retroceso muy grave en los derechos de los docentes que laboran en el sistema de educación media superior del Distrito Federal al no permitir de ninguna forma que la organización sindical participe en los procesos de ingreso del personal docente y técnico docente, en su promoción (que es el equivalente del escalafón), en su reconocimiento (que es el proceso de evaluación obligatoria) y en la permanencia en el empleo (que es el proceso de separación de los docentes).

Es un sistema que se propone para que los profesores estén expuestos a la separación inmediata sin que existan procesos de investigación bilateral que permita al trabajador aportar mayores elementos en su defensa antes de ser despedido.

Es una ley espejo como la aplicada por el gobierno federal, pero ésta reduce aún más el ejercicio de los derechos colectivos en la contratación colectiva y la huelga al proponer se aplique la legislación burocrática. Se quiere convertir al sindicato con ésta propuesta en un adorno, para que no acompañe, no participe, no reclame y no defienda a sus agremiados.

El proponer que se les aplique la legislación federal burocrática deja a los trabajadores que tienen funciones “técnicas, administrativas y de control del Instituto” en personal de confianza. Dicho en otras palabras sin derecho a reclamar la reinstalación  o una indemnización constitucional en caso de despido. Tratarlos como trabajadores de excepción, sin derecho alguno a la estabilidad en el empleo. (Art. 34)

Se legitiman las contrataciones irregulares de honorarios para evadir prestaciones de seguridad social y prestaciones laborales en perjuicio del trabajo académico. (Art. 34)

El estatuto orgánico que es la normatividad máxima al interior de ese centro educativo dará por válida la Ley General del Servicio Profesional Docente en cada una de sus partes, lo que significará que los profesores dejen de ser reconocidos como trabajadores, lo que equivale a no ser considerarlos como personas en las decisiones relativas a sus derechos laborales.  Ser un simple objeto en el proceso educativo a pesar de ser los agentes fundamentales del conocimiento en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Esta propuesta para crear la Ley del Instituto de Educación Media Superior es un hecho lastimoso que violenta los derechos humanos de los trabajadores del magisterio capitalino.

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@Manuel_FuentesM

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