Arturo Alcalde Justiniani
La Jornada
El pasado 13 de
octubre, el Senado aprobó importantes cambios al marco constitucional
en materia de justicia laboral, contratación colectiva-huelga y voto
secreto, los cuales en el pasado hubieran sido impensables. Estas
reformas deberán concluir su proceso legislativo; sin embargo, al ser
votadas en favor y por unanimidad de todos los partidos, se pueden
considerar prácticamente seguras. Una de cal por las que van de arena.
En materia de justicia laboral se acordó desaparecer las juntas de
conciliación y arbitraje, de los ámbitos federal y local, y trasladar
sus funciones al Poder Judicial, como es propio de cualquier régimen
sustentado en el estado de derecho y, por ende, en la división de
poderes. Ningún avance en esta materia hubiera sido posible si no se
incluía la existencia de un árbitro confiable que aplicara la ley.
El segundo cambio está relacionado con un eslabón del sistema
corporativo de simulación y corrupción que impera en nuestro modelo
laboral, consistente en la contratación colectiva de protección mediante
la cual los patrones escogen al sindicato de su preferencia y firman
con sus líderes, al margen de la voluntad de los trabajadores, los
contratos colectivos de trabajo. Tan monstruoso vicio tiene una doble
causa: por un lado, los empresarios justifican acudir a esta práctica
para defenderse de una red de delincuentes que administran registros y
siglas sindicales que exigen una especie de derecho de piso a cambio de
dejarlos en paz; extorsionadores que muchas veces acuden al
emplazamiento de huelga falso en su esencia, porque no cuentan con
trabajadores. La otra cara de estos contratos deriva de la intención de
los patrones de impedir que los trabajadores se organicen en un
sindicato auténtico que pueda exigir mejoras en las condiciones de
trabajo. La reforma aprobada, contenida tanto en las fracciones 18 y 22
bis del artículo 123 constitucional, señala que la condición para
acceder a la contratación colectiva, con o sin emplazamiento a huelga,
consiste en consultar a los trabajadores para que ellos convaliden la
actuación del sindicato y no pueda actuar el dirigente al margen de su
voluntad.
Para el proceso legislativo fue necesario superar la propuesta del
senador Javier Lozano y la Confederación Patronal de la República
Mexicana (Coparmex) que pretendía imponer un requisito previo para
emplazar a huelga y obtener la firma de un contrato colectivo
consistente en acreditar la mayoría de los trabajadores. A primera
vista, la exigencia podría parecer lógica, sin embargo, en la práctica
sería de imposible cumplimiento: ningún grupo de trabajadores se atreve a
firmar, dar constancias, recibos y someterse a un proceso de
certificación ante un patrón al cual pretenden reclamar mejores
condiciones de trabajo; probablemente se convertiría en una
lista negraque provocaría su despido inmediato. Ello está comprobado en la práctica cotidiana. La propuesta hubiera blindado los contratos de protección patronal, ya que al cerrar la vía del emplazamiento a huelga sólo quedaba abierta aquélla mediante la cual el patrón escoge al sindicato de su preferencia sin que tuviera que cumplir con la carga de acreditar la mayoría.
Se superó el escollo de la aludida mancuerna, al dejar en la
Constitución tan sólo la regla general y señalar que los sindicatos
deberán acreditar
que cuentan con la representación de los trabajadores. Los mecanismos de implementación quedan para la ley secundaria.
Un tercer punto está relacionado con el voto secreto para elegir a
los representantes sindicales, autorizar la firma de un contrato
colectivo y resolver controversias entre sindicatos. Las reglas quedaron
plasmadas en un párrafo contenido en la fracción 12 bis del artículo
123, aun cuando al final de esta etapa del proceso legislativo, después
de un pataleo de los líderes de las centrales oficiales, tan sólo
preocupados por los procesos de su elección (más bien relección),
exigieron y lograron que se estableciera un cambio menor en la
redacción, consistente en que los procedimientos serán regulados en la
ley tomando en cuenta los estatutos gremiales. Fue un agregado confuso e
impropio para un texto constitucional, pero finalmente paliativo para
los líderes que se decían bastante vapuleados.
La histórica reforma es, en buena parte, producto de la presión
internacional, pero también de una añeja lucha de los trabajadores y
sectores de la sociedad que han reclamado que la democracia avance hacia
el espacio laboral. Asimismo, debe reconocerse el papel de los
senadores de izquierda en este proceso.
Quedan muchos pendientes por resolver, incluyendo la culminación del
proceso legislativo y el diseño de la ley secundaria, lo cual llevará un
par de años. Quizá el reto más complejo será aterrizar en la práctica
los avances formales logrados estos días. Sabemos que en nuestro país la
ley y la Constitución transitan por una senda y la realidad por otra.
Es hora de hacerlas coincidir.
Pd. A propósito de la realidad, mil trabajadores de las empresas del
Grupo Guadiana de Matamoros, Siderúrgica del Golfo y Sistemas
Estructurales y Construcciones, S.A. de C.V., afiliados a Sindicato
Nacional Minero iniciaron huelga el pasado 3 de octubre a las 12 horas.
Tras 12 días, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha cerrado
aún la audiencia de prehuelga, aparentemente para evitar que la misma
altere la estadística de cero huelgas.
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