Tres años y cuatro
meses después de ocurrido un caso de violencia médica en un hospital
rural de Ocosingo, Chiapas, en el que murieron una paciente de 32 años y
su hijo recién nacido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) emitió un pronunciamiento en el que señala la responsabilidad
institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En la recomendación 47/2016, dirigida al director de ese organismo,
Mikel Arriola, la CNDH señala que durante la cesárea a la que la víctima
fue sometida, los cuatro médicos de base, siete residentes y dos
enfermeras generales que participaron en la operación omitieron monitorear
la presión arterial de la paciente, la frecuencia cardiaca del
producto, se abstuvieron de vigilar en la forma requerida al binomio
materno-fetal y no le brindaron el tratamiento de alto riesgo obstétrico
que la situación ameritaba y se había detectado desde el control
prenatal.
Para colmo, la mujer no fue trasladada a un nosocomio de tercer
nivel, pese a que en el Hospital Rural 32, sitio de los hechos, se
carecía de los recursos materiales y personal médico especializado.
Tales fallas y omisiones implicaron
responsabilidad institucional para el IMSS, pues no se garantizó una atención médica profesional y de calidad para la mujer y su hijo, se afirma en el exhorto.
El posicionamiento de la CNDH es ilustrativo de varias distorsiones
institucionales que afectan a la población en general, especialmente la
de bajos recursos.
La primera es sin duda el retraso en que incurrió la propio CDNH al
analizar y calificar una clara violación a los derechos humanos cometida
en junio de 2013. Tardanzas de esta clase desalientan a los ciudadanos
en su búsqueda de corrección, reparación y justicia ante malas prácticas
profesionales e institucionales que ocurren en forma menos esporádica
de lo que tiende a pensarse. La protección de los derechos humanos
pierde buena parte de su sentido cuando no es expedita y contundente.
No debe omitirse que la muerte de la paciente y de su hijo
ocurrieron en el contexto de la sostenida degradación de los servicios
públicos de salud, inducida por una política económica en la que tales
servicios son vistos más como una carga presupuestal en la que es
susceptible realizar toda suerte de ahorros –en la remuneración del
personal, en equipos, instalaciones, medicamentos e insumos sanitarios–,
y no como el cumplimiento de una obligación constitucional del Estado
para con la población y como un factor indispensable para el desarrollo,
la estabilidad y el bienestar.
Se tiende a pensar que los servicios que otorga el sistema de salud
pública del país –IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado y Secretaría de Salud– son gratuitos, lo
cual es palmariamente falso: los pagan los mismos derechohabientes con
deducciones directas a sus salarios o afiliaciones voluntarias y la
población en su conjunto, por medio de sus contribuciones impositivas.
Sin embargo, como lo sabe cualquier paciente, la carencia es la norma en
casi todos los centros de salud de carácter público, y se ha vuelto
normalque en ellos se pida a los afiliados y a sus familiares aportar materiales diversos como condición para ser atendidos.
En esa circunstancia es también habitual que se exija al personal un
rendimiento laboral que excede sus capacidades y horarios, lo que crea
un campo fértil para la comisión de errores médicos tan graves como los
que desembocaron en el fallecimiento de la paciente del Hospital Rural
32 y del niño que acababa de dar a luz.
Para evitar más episodios en los hospitales públicos del país como el
referido, es necesario que los gobernantes sean capaces de entender la
salud de la población como un derecho irrenunciable y no como un gasto
susceptible de ser recortado, y que las instancias de protección de los
derechos humanos, administrativas y de arbitraje y procuración de
justicia actúen en todos los casos en forma estricta y puntual.
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