10/22/2016

Violencia obstétrica y otras distorsiones



La Jornada 
Tres años y cuatro meses después de ocurrido un caso de violencia médica en un hospital rural de Ocosingo, Chiapas, en el que murieron una paciente de 32 años y su hijo recién nacido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un pronunciamiento en el que señala la responsabilidad institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En la recomendación 47/2016, dirigida al director de ese organismo, Mikel Arriola, la CNDH señala que durante la cesárea a la que la víctima fue sometida, los cuatro médicos de base, siete residentes y dos enfermeras generales que participaron en la operación omitieron monitorear la presión arterial de la paciente, la frecuencia cardiaca del producto, se abstuvieron de vigilar en la forma requerida al binomio materno-fetal y no le brindaron el tratamiento de alto riesgo obstétrico que la situación ameritaba y se había detectado desde el control prenatal.
Para colmo, la mujer no fue trasladada a un nosocomio de tercer nivel, pese a que en el Hospital Rural 32, sitio de los hechos, se carecía de los recursos materiales y personal médico especializado. Tales fallas y omisiones implicaron responsabilidad institucional para el IMSS, pues no se garantizó una atención médica profesional y de calidad para la mujer y su hijo, se afirma en el exhorto.
El posicionamiento de la CNDH es ilustrativo de varias distorsiones institucionales que afectan a la población en general, especialmente la de bajos recursos.
La primera es sin duda el retraso en que incurrió la propio CDNH al analizar y calificar una clara violación a los derechos humanos cometida en junio de 2013. Tardanzas de esta clase desalientan a los ciudadanos en su búsqueda de corrección, reparación y justicia ante malas prácticas profesionales e institucionales que ocurren en forma menos esporádica de lo que tiende a pensarse. La protección de los derechos humanos pierde buena parte de su sentido cuando no es expedita y contundente.
No debe omitirse que la muerte de la paciente y de su hijo ocurrieron en el contexto de la sostenida degradación de los servicios públicos de salud, inducida por una política económica en la que tales servicios son vistos más como una carga presupuestal en la que es susceptible realizar toda suerte de ahorros –en la remuneración del personal, en equipos, instalaciones, medicamentos e insumos sanitarios–, y no como el cumplimiento de una obligación constitucional del Estado para con la población y como un factor indispensable para el desarrollo, la estabilidad y el bienestar.
Se tiende a pensar que los servicios que otorga el sistema de salud pública del país –IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretaría de Salud– son gratuitos, lo cual es palmariamente falso: los pagan los mismos derechohabientes con deducciones directas a sus salarios o afiliaciones voluntarias y la población en su conjunto, por medio de sus contribuciones impositivas. Sin embargo, como lo sabe cualquier paciente, la carencia es la norma en casi todos los centros de salud de carácter público, y se ha vuelto normal que en ellos se pida a los afiliados y a sus familiares aportar materiales diversos como condición para ser atendidos.
En esa circunstancia es también habitual que se exija al personal un rendimiento laboral que excede sus capacidades y horarios, lo que crea un campo fértil para la comisión de errores médicos tan graves como los que desembocaron en el fallecimiento de la paciente del Hospital Rural 32 y del niño que acababa de dar a luz.
Para evitar más episodios en los hospitales públicos del país como el referido, es necesario que los gobernantes sean capaces de entender la salud de la población como un derecho irrenunciable y no como un gasto susceptible de ser recortado, y que las instancias de protección de los derechos humanos, administrativas y de arbitraje y procuración de justicia actúen en todos los casos en forma estricta y puntual.

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