Con motivo de la iniciativa presidencial para reformar el artículo 123 Constitucional.
Manuel Fuentes
Con motivo de la iniciativa presidencial para reformar el
artículo 123 Constitucional aprobada por el Pleno del Senado de la
Republica y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados, se
destacan los siguientes puntos:
1. La justicia laboral, en materia individual y colectiva, deja de
estar en manos del presidente de la república, de los gobernadores y del
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
2. Desaparecen la Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se crean los juzgados laborales.
3. Existirán dos tipos de juzgados laborales: 1) Los federales que
estarán bajo la competencia del Poder Judicial de la Federación y que
conocerán de las materias que tradicionalmente maneja la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje 2). - Los locales que estarán bajo la
competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado y de la Ciudad
de México y que ahora son atendidas por las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje de cada entidad federativa.
4. Desaparecen los representantes obrero patronales en las
resoluciones en materia laboral, quedando únicamente a cargo de un juez
laboral.
5. Se crean los Centros de Conciliación, que funcionaran en cada
Estado de la Republica y de la Ciudad de México que tendrán la facultad
de atender de manera obligada todos los conflictos que se susciten en
materia local, para buscar resolverlos de manera conciliatoria. Estos
órganos estarán bajo la responsabilidad de los gobernadores y Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México.
6. En el ámbito Federal también existirá un Centro de Conciliación
para que de manera obligada acudan las partes antes de ser atendidos en
los juzgados laborales.
7. Estos Centros de Conciliación contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
8. La etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia que será
obligatoria y deberá ser fijada de manera expedita, Puede haber nuevas
audiencias de conciliación únicamente con acuerdo de las partes.
9. Agotada la Conciliación se pasará el caso a los juzgados laborales, ya sea locales o federales, según corresponda.
10. En el ámbito federal la función conciliatoria estará a cargo un
organismo descentralizado al que le corresponderá además el registro de
todos los sindicatos y de los contratos colectivos.
11. Este organismo de conciliación y registros sindicales y de
contratos colectivos estará a cargo de una persona propuesta por el
presidente de la república mediante una terna que será decidida por el
Senado de la República.
12. Si es rechazada la terna por una segunda ocasión será el
presidente de la republica quién tenga la facultad para su designación.
13. La votación para la elección del titular de este organismo de
Conciliación y Registro, deberá contar con la aprobación de las dos
terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes.
14. El nombramiento del titular del organismo de Conciliación y
Registro Sindical y de Contratos Colectivos será designado por ser seis
años y podrá ser relecto por una sola ocasión,
15. La designación del titular de ese organismo descentralizado será
transexenal, por lo que no podrá ser sustituido por la elección de un
nuevo presidente de la república.
16. El Presidente de la Republica con esta fórmula seguirá teniendo
injerencia en los registros de los sindicatos, directivas sindicales,
estatutos y padrones de socios, por lo que prevalecerán criterios
políticos en esta materia.
17. Se instituye el voto personal, libre y secreto de los
trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los
conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un
contrato colectivo de trabajo.
18. Permite que los Estatutos sindicales, de acuerdo a lo dispuesto
en las reformas que se hagan a la Ley Federal del Trabajo, puedan
establecer las modalidades para la elección de los dirigentes sindicales
respetando el voto secreto.
19. Se exige en materia de huelga que un Sindicato emplazante cuando
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo deba acreditar contar
“con la representación de los trabajadores”, lo que deberá realizarse
mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores y la
existencia de la relación laboral.
20. Por ser reformas constitucionales deberán ser aprobadas por las
dos terceras partes de los legisladores presentes en el Congreso de la
Unión y por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad
de México.
21. Una vez que entre en vigor las reformas al artículo 123
constitucional deberá reformarse la Ley Federal del Trabajo, la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de cada uno de los
estados de la Republica incluida la ciudad de México dentro del plazo de
un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional
para hacer operativas las nuevas modificaciones.
22. Mientras opera la reforma constitucional seguirán funcionando
normalmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país.
23. En ese proceso de transición tanto la Secretaría del Trabajo y
las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje seguirán atendiendo los
registros sindicales y de los contratos colectivos de trabajo.
24. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los
procedimientos, expedientes y documentación a los nuevos Tribunales
Laborales y a los Centros de Conciliación.
25. No se establece el aprovechamiento de la experiencia del personal
jurídico y operativo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para
integrar los nuevos juzgados laborales.
26. No se señala el aprovechamiento de las instalaciones de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje para la operación de los juzgados
laborales.
27. No se prevén medidas para tener el presupuesto adecuado para la
operación de los juzgados laborales y resolver el enorme rezago laboral.
28. La intervención de los juzgados laborales no garantiza que
prevalezca un sentido de protección al trabajador ni celeridad en los
procesos.
29 El poder judicial federal, a través de la mayoría de las
jurisprudencias, ha anulado el carácter social de la legislación
laboral.
30. Con la reforma constitucional que crea los juzgados laborales se
abre el escenario para consolidar un derecho privado del trabajo, que
pone en igualdad de condiciones a trabajadores y patrones, anulando su
carácter social
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