Cuando todavía
estábamos esperando que concluyera el proceso de la reciente reforma al
artículo 123 constitucional, para hacer vigente el estado de derecho y
la división de poderes, al señalar que debían ser jueces y no juntas de
conciliación y arbitraje, dependientes del Poder Ejecutivo, quienes
deben impartir justicia, repentinamente apareció un proyecto de reforma a
la Ley Federal del Trabajo, que promueve la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social con el apoyo del sector empresarial. Lo inaudito es que
va totalmente en contra de la nueva reforma constitucional, en especial
de la negociación colectiva, el derecho de huelga y la libertad de
asociación.
En el proyecto se destacan cinco temas que son inaceptables:
1o. Se favorecen los contratos de protección patronal y se contraviene la fracción XII bis del nuevo texto constitucional. En
la propuesta que hoy cabildean las autoridades para buscar consenso se
marca una severa distinción entre las reglas para lograr la firma de un
contrato colectivo mediante emplazamiento de huelga, señalando que el
sindicato deberá acreditar previamente que la mayoría de sus
trabajadores quieren celebrar un contrato colectivo de trabajo y que por
lo menos 30 por ciento apoyan a dicha agrupación para que los
represente.
Sin embargo, cuando no hay tal emplazamiento de huelga y el contrato colectivo se celebra
por las buenas(léase cuando el patrón escoge al sindicato), no se solicita la exigencia de acreditar mediante recuento la mayoría, sino tan sólo que se exhiba el documento con el que se acredite que los trabajadores a quienes se aplique el contrato colectivo de trabajo conocen su contenido. (Nuevo artículo 390 bis I g).
Como se observa, la propuesta insiste en la exigencia planteada por
la Coparmex de dejar expedita la vía de los contratos de protección
patronal, para que continúe el empleador decidiendo con qué sindicato
firmar el contrato colectivo. Este fue un tema superado en la reforma
constitucional en doble sentido: primero, no exigir el requisito de
mayoría previa para tramitar un emplazamiento de huelga, porque se
reconoció que éste era imposible de cumplir en la práctica, con lo cual
se haría nugatorio el derecho de huelga y de contratación colectiva
auténtica. Y segundo, atendiendo a la nueva fracción XXII bis del
artículo 123 constitucional, la consulta a los trabajadores debería
hacerse en cualquiera de los dos supuestos: cuando se busque la firma de
un contrato colectivo con o sin emplazamiento de huelga.
2o. Se viola la libertad de asociación al impedir que los
trabajadores puedan quitar al sindicato impuesto por el patrón mediante
los llamados juicios de titularidad, los cuales, por los obstáculos que
en la práctica se imponen, han sido junto con los contratos de
protección dos de los renglones más denunciados en las quejas
internacionales contra el gobierno mexicano. En el nuevo texto
legal que se propone se exige al sindicato desahogar y ganar un recuento
previo como condición para poder iniciar después el juicio de
titularidad, en el que tendrá que ganar de nuevo otro recuento. El
planteamiento es absurdo, porque además de la pesada carga de desahogar
un primer recuento, el patrón y el sindicato demandado conocerían los
datos de los trabajadores inconformes, con lo cual se integraría una
lista negra, seguida, obviamente, por el despido fulminante de estos
trabajadores, como sucede en la práctica.
3o. Se impide la contratación colectiva en la mediana y
pequeña empresas, que constituyen la mayoría de los centros de trabajo
en México y donde es más urgente la protección de los derechos
laborales. Atendiendo al nuevo artículo 390 bis se imponen una
serie de condiciones para lograr el depósito de un contrato colectivo de
trabajo, tales como las cédulas de determinación o liquidación de
cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, la lista de nombres y
números de seguridad social y copias de escrituras, entre otras. Estas
exigencias no podrían cumplirse en pequeñas y medianas empresas donde no
se respetan esas obligaciones legales.
4o. Se protege a las empresas con outsourcing o subcontratación total.
Siguiendo la política gubernamental de hacerse de la vista gorda con
respecto de las miles de empresas que subcontratan a la totalidad de sus
trabajadores con las llamadas empresas de servicios, en el artículo 387
del texto propuesto se señala que deberán considerarse improcedentes
las solicitudes de celebración de contrato y el emplazamiento a huelga
en el caso de las personas morales que no tengan trabajadores a su
servicio. Resulta absurdo que la propia ley admita la existencia de
empresas sin trabajadores, ya que se presume una simulación que sin
embargo se ha convertido en una práctica común, como demuestran los
casos de Bancomer y Banco Azteca.
5o. Se impide la acción de los sindicatos gremiales con evidente
dedicatoria a los sindicatos democráticos del sector aéreo, de
sobrecargos (ASSA) y pilotos (ASPA). Se vuelve a plantear una
propuesta que estuvo contenida en la iniciativa de reforma de Felipe
Calderón de 2012, en el sentido de que los sindicatos gremiales no
puedan demandar la titularidad de su profesión cuando el contrato
colectivo se firme abarcando la totalidad de los trabajadores. Esta
propuesta fue incluso retirada de la iniciativa calderonista cuando se
descubrió que habían sido las líneas aéreas Volaris e Interjet las que
habían pedido la inclusión de este texto para impedir que los gremios
democráticos de ASSA y ASPA pudieran demandar la titularidad de los
contratos colectivos en sus respectivas profesiones.
Resulta evidente que con esta reforma los empresarios buscan rescatar
prebendas que sintieron perdidas con la reforma constitucional, aún por
nacer. Lo urgente es que este proyecto se abra a la opinión pública y
deje de tener carácter secreto.
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