(Documento)
"Sí existe la posibilidad de suspender garantías, pero existe desde 1917": diputado.
Foto: María José Martínez/ Cuartoscuro
El documento fue avalado por 17 votos a favor (PRI, PAN, PVEM e
Independiente) seis votos en contra (PRD y MC) y ninguna abstención, y
se turnó para su discusión al Pleno de la Cámara de Diputados.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Armando Luna
Canales (PRI), confirmó, en declaraciones a la prensa, que el dictamen se aprobó sin cambios.
Dijo que desde el 11 de junio de 2012 se está en falta, porque la
reglamentación debió aprobarse un año después de la entrada en vigor de
la reforma de 2011.
“Básicamente, tenemos un artículo constitucional que al día de hoy todavía no tiene reglamentación; sí existe la posibilidad de suspender garantías, pero existe desde 1917“, precisó.
Luna Canales resaltó la importancia de reglamentar este artículo,
para que no sea un tema discrecional y esté debidamente reglado, en el
que participen los tres Poderes de la Unión en la aprobación y en el
control de un posible estado de excepción.
“Hay que decir que es un estado de excepción, y justamente se reglamenta para que no tenga que usarse en ningún momento. Es básicamente la intención”, destacó.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos añadió que “en todos
los países del mundo está reglamentado. Es también una situación que
había sido objeto de recomendaciones a México, en distintas instancias
internacionales, concretamente el Examen Periódico Universal (ONU)”.
“Creo que es un avance, (aunque) sin duda hay polémica alrededor”, sostuvo.
El artículo 29 de la Constitución establece que “en los casos
de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares
de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la
Procuraduría General de la Republica y con aprobación del Congreso de la
Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá
suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que
fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado…”.
Documento:
20161214-IV by Anonymous U4DCDoDeeV on Scribd
(Con información de Notilegis)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario