EL pasado 7 de agosto
en Vícam, Sonora, ante los gobernadores de los ocho pueblos yaquis, el
Presidente de la República firmó un decreto para crear la Comisión de
Justicia del Pueblo Yaqui, que abordará uno de los ejes históricos del
despojo que ha sufrido dicho pueblo y constituye un caso excepcional en
la política neoindigenista en curso, que privilegia la atención
individual a través de diversos apoyos económicos.
Entre los compromisos principales se halla el replanteamiento de los
asuntos territoriales y del agua incluidos en la resolución de 1940 del
presidente Lázaro Cárdenas. Sigue con un plan integral de bienestar,
terreno conocido y, acciones de vivienda y mejoramiento de espacios
públicos.Y agregó el Presidente:
repito, primero la tierra y el agua; segundo, el programa integral de bienestar, y, tercero, atender demandas como lo del gasoducto, dialogar y buscar acuerdos. Si se piensa avanzar en ese orden de complejidad, difícilmente se llegará al segundo y al tercero. La comisión iniciará estudios sobre la situación jurídica que guardan el territorio y el agua, cuando sobran las evidencias, los conflictos de interés, y las agrupaciones de agricultores, cuyo abordaje no promete resultados a corto plazo. Seguro que en el Registro Agrario Nacional encontrarán las evidencias del despojo legalizado sobre tierras que le fueron reconocidas al pueblo yaqui, y no aparecerán los acuerdos de renta o venta de tierras. Las salidas laterales ya están planteadas a través de becas, proyectos y acciones de mejoramiento urbano. También en el camino influirá la legitimidad de los interlocutores yaquis, pues los sucesivos gobiernos estatales han inventado la figura de gobernadores duales, esto es, no electos por los pueblos.
La defensa de su territorio ha sido una constante en la lucha de los
yaquis. Un diagnóstico significativo y vigente lo encontramos en 2006,
cuando Alberto Saldamando, del Consejo Internacional de Tratados Indios,
y algunas autoridades tradicionales yaquis presentaron una petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que fue
admitida en 2015. Los yaquis señalaron que el Estado mexicano ha violado
el derecho a la propiedad colectiva de su pueblo en virtud del
reconocimiento parcial, despojo y la falta de demarcación, delimitación y
titulación de su territorio ancestral; la ausencia de recursos
efectivos para lograr el cumplimiento de las obligaciones en materia de
propiedad colectiva indígena; la expropiación estatal del territorio
tradicional previamente reconocido; el despojo y falta de acceso a las
aguas pertenecientes al territorio yaqui; el alegado otorgamiento de
concesiones y autorización para proyectos de infraestructura sin la
consulta y, en su caso, el consentimiento previo, libre e informado del
pueblo yaqui, y la inexistencia de un marco legal adecuado para
satisfacer los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, sostuvieron
que el Estado habría promovido una política de desarrollo agrícola
basada en la utilización masiva de químicos que provocaron la
contaminación del territorio yaqui y graves afectaciones a la salud de
su comunidad.
Destacaron que el 10 de enero de 1997 –sin consultar con el pueblo
yaqui– el presidente Ernesto Zedillo expidió un decreto expropiatorio
que convalidó la propiedad ejidal sobre 431 hectáreas de riego a favor
de seis núcleos de población ejidal. Además, autorizó a la Secretaría de
la Reforma Agraria para que pusiera a disposición del Estado 2 mil 257
hectáreas, en su mayor parte de riego, para su titulación en los
términos que se conviniera con los poseedores.
En suma, expropió 2 mil 688 hectáreas. No se realizó por razones de
utilidad pública, sino para transferir y legalizar la posesión de las
tierras ancestrales, a terceros no yaquis. Ante ello , las autoridades
tradicionales promovieron y ganaron un juicio de amparo en 2001 y un año
después se decretó el sobreseimiento con lo cual el decreto de Zedillo
quedó firme y a los yaquis únicamente les quedaba aceptar una
indemnización.
Por su parte, el Estado alegó ante la CIDH que el 30 de septiembre de 1940 el presidente Lázaro Cárdenas expidió una
resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la tribu yaqui del estado de Sonora. También aceptó que la superficie reconocida al pueblo yaqui ha sido objeto de tres expropiaciones por causa de utilidad pública. No dio respuesta a los señalamientos yaquis, (Informe de admisibilidad No. 48/15, a partir de la petición 79/06 de fecha 28 de julio de 2015).
Hay que tener presente la experiencia sobre el acueducto
Independencia que opera contra todas las resoluciones judiciales en
favor de la tribu yaqui y las movilizaciones del conjunto de los ocho
pueblos, ya en el caso del gasoducto la Secretaría de Energía logró
acuerdosa favor con siete de los ocho pueblos y dejaron sólo a Loma de Bácum. ¿En serio se dirá adiós al despojo histórico?
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