Jesús Cantú
MÉXICO, D.F., 16 de septiembre.- El decreto emitido por Felipe Calderón para reducir en seis años el periodo de transición de la televisión analógica a la digital no garantiza que los beneficios de dicho proceso se traduzcan en una mayor diversidad en la propiedad de los medios de comunicación, y mucho menos en una mayor pluralidad en la oferta de contenidos televisivos para favorecer el derecho fundamental de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
La transición de lo analógico a lo digital con el protocolo seleccionado en México, de acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, permite que en el espacio que hoy ocupa una frecuencia analógica se puedan transmitir las señales de “dos canales de alta definición, seis canales digitales con buena calidad de imagen, o uno de alta definición y tres digitales que no sean de alta definición”.
Esta es una de las principales ventajas del cambio a lo digital, pues debe conducir a la liberación de espectro para permitir el ingreso de nuevos prestadores de servicios; sin embargo, para garantizar al menos la diversificación de la propiedad, eso debe establecerse explícitamente en los decretos y/o la legislación respectivos, pues de lo contrario lo único que sucederá es que los actuales operadores serán los principales beneficiados, ya que podrán disponer –eventualmente a cambio de una contraprestación económica– del espectro liberado.
Esto significa que, en el espacio que hoy tiene asignado Televisa para transmitir la señal de sus cuatro cadenas nacionales, si no se dieran restricciones explícitas previas podría optar por televisar ocho cadenas de alta definición; 24 digitales, aunque no de alta definición; 4 de alta definición y 12 digitales adicionales; 6 de alta definición y 6 digitales, entre otras combinaciones. En el mismo caso se encontraría TV Azteca, con sus dos cadenas nacionales. Además, el duopolio televisivo también tendría la opción de agregar a las combinaciones de oferta televisiva la prestación de otros servicios alternativos: transmisión de datos, audio y/o video, en el espacio liberado o, al menos, en parte del mismo.
Si bien es cierto que los dos decretos –el emitido por Vicente Fox el 2 de julio de 2004, y el expedido por Calderón el 2 de septiembre de este año– establecen que los actuales concesionarios únicamente pueden utilizar el llamado canal espejo (frecuencia adicional que la SCT asignó a quienes así lo han solicitado con el fin de transmitir señal digital) para reproducir exactamente los mismos contenidos que hoy transmiten en su versión analógica, TV Azteca ya utiliza el espacio adicional para ofrecer un servicio de televisión restringida, y aunque tanto la Comisión Federal de Telecomunicaciones como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes consideraron que dicha acción viola el título de concesión y la Ley Federal de Telecomunicaciones, la televisora continúa prestando dicho servicio, mientras se resuelve el litigio en las instancias judiciales.
Por ello es urgente adoptar las medidas necesarias para hacer realidad la promesa de Calderón: “Esta transición hará posible la participación de un mayor número de proveedores de señal de televisión…”. Tal como hoy está planteada, puede garantizar que haya más cadenas o canales de televisión, pero no necesariamente más proveedores, pues los actuales concesionarios estarían en condiciones de acaparar también las nuevas señales y servicios.
Incluso la presencia de nuevos proveedores no garantiza que los consumidores tengan mayor libertad de elección, pues si los nuevos prestadores de servicios son las mismas empresas que dominan los mercados nacionales y mundiales de medios de comunicación y telecomunicaciones, en realidad no habría diferencias significativas ni verdaderas alternativas.
Y, como bien señala el Parlamento Europeo, la diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, pues éste se ve cancelado por la creciente concentración de los medios en manos de corporaciones trasnacionales, organizaciones comerciales y grupos políticos o económicos nacionales. Las normas generales para combatir los monopolios y oligopolios y promover la libre competencia, en general, son insuficientes en materia de radio y televisión, pues los niveles de diversidad entre las distintas ofertas no agregan valor real para la sociedad.
Es precisamente por eso que una práctica extendida en este sector consiste en establecer otros límites, como son un número de canales fijos; un porcentaje determinado del total de frecuencias disponibles; un porcentaje de participación del mercado potencial. O bien, limitaciones a la concentración vertical, como puede ser el impedimento para poseer prensa, radio y televisión en un mismo mercado o limitar el número combinado de éstos.
En el ámbito de la radio y la televisión es imperativo también asegurar que la propiedad de los medios de comunicación se reparta entre prestadores de gestión estatal (medios vinculados a las distintas instancias de gobierno o poderes); de gestión privada con fines de lucro (las radiodifusoras y televisoras comerciales); y de gestión privada sin fines de lucro (medios comunitarios).
Se requieren asimismo más precisiones para garantizar la presencia de medios públicos como la BBC de Londres, Televisión Francesa y Televisión Española, entre otros, que están bajo la conducción de un órgano de dirección integrado pluralmente y con participación de la sociedad civil, precisamente para asegurar que no se conviertan exclusivamente en reproductores y magnificadores del discurso del Ejecutivo.
Esto último atañe particularmente a México, con los sistemas de radio y televisión estatal, el Imer, Imevisión y el mismo Canal Once, el cual, a pesar de que ofrece algunos contenidos –particularmente educativos, aunque también incluya algunos programas de análisis político y social– atractivos, de calidad y diferentes a lo que hacen las televisoras comerciales, no goza de autonomía de gestión y tiene que someterse a las directrices presidenciales.
En el terreno de los medios comunitarios, la definición de la legislación argentina en la materia que se aprobó recientemente es muy interesante: Los medios comunitarios, dice, “son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionados por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.
La oportunidad y el reto que abre la transición a lo digital es precisamente el aprovechamiento óptimo del espectro liberado no sólo para garantizar la diversidad de proveedores, sino también para ensanchar la libertad de elección de las audiencias y garantizar la pluralidad en los contenidos.
Mediante decretos presidenciales, lo más que puede lograrse es ampliar el número de proveedores, pero corresponde totalmente al Congreso de la Unión que esto se traduzca en más opciones efectivas para las audiencias garantizando la universalización del derecho de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
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