Acceso a la justicia para las mujeres
En el papel las leyes protegen; en tribunales persiste machismo
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- El marco normativo de los países de América Latina es amplio y suficiente para garantizar los derechos de las mujeres, pero si jueces, magistrados y ministros no interpretan las leyes de forma integral y respetuosa de los estándares internacionales ellas seguirán desprotegidas.
El estudio “La justicia en construcción. Derechos y género ante los tribunales y los medios de comunicación en América Latina”, elaborado por la organización civil Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (Ela), revela que a pesar del marco legal en la región las mujeres no acceden a la justicia.
A través de un monitoreo de las sentencias de las cortes de Justicia y de noticias publicadas en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú de 2009 a 2012, la organización argentina encontró que aún hay obstáculos para que las mujeres demanden sus derechos.
De acuerdo con esta investigación, es importante observar que los operadores judiciales a través de sus sentencias y los medios de comunicación en sus coberturas periodísticas contribuyen a consolidar una mirada particular sobre las mujeres, los roles de género y el respeto que merecen los derechos femeninos.
En el documento se citan sentencias paradigmáticas, como el caso chileno de un hombre que intentó asesinar a su esposa en 2010, un caso en el que el Ministerio Público solicitó una pena de 15 años de prisión contra el autor del delito de parricidio (por ser pareja de la víctima) en grado de “frustrado”.
Sin embargo el tribunal recalificó y dijo que fue tentativa de parricidio y agregó que el sujeto actuó por “un estímulo poderoso que le provocó arrebato y obcecación (ofuscación)”, ya que la mujer dijo que le había sido “infiel”, lo que provocó que lo sentenciaran a cinco años de prisión que además pasaría en libertad.
Una sentencia de este tipo, dice la investigación, revela que uno de los problemas fundamentales que persisten es que al interpretar las leyes la violencia de género se ve como algo normal, y la conducta de las mujeres –en particular la sexual– se usa para justificar la violencia de la que son víctimas.
En Colombia, la instauración del sistema penal acusatorio ha significado para las mujeres víctimas de violencia sexual una denegación de su derecho de acceder a la justicia, porque se incorporaron figuras procesales como la conciliación, los preacuerdos, las negociaciones, el principio de oportunidad y otras reglas probatorias del delito.
Al analizar 185 sentencias sobre violencia sexual en el país sudamericano se encontró que había vacíos en la tipificación y desconocimiento sobre los delitos cometidos, así como la jurisdicción que debe conocer el hecho, además no se da credibilidad al testimonio de la víctima, y se hacen alusiones a un acto consensuado.
En Colombia ocurrió también el caso de una joven de 18 años que conoció a un hombre por internet, a quien visitó porque él se ofreció a enseñarle a hacer tatuajes, sin embargo, una vez ahí, él la violó sexualmente.
En primera instancia el sujeto fue condenado, pero en la segunda se desestimó el testimonio de la víctima porque el Poder Judicial argumentó que en las conversaciones por chat que sostuvo con su agresor le mintió sobre su edad (y la acusación también podría ser falsa), además de que hablaron sobre prácticas sexuales.
Otro ejemplo es el que ocurrió en Bolivia, donde una mujer holandesa denunció que el hijo de los propietarios de la casa que alquilaba en la ciudad de Cochabamba la violó. El agresor fue condenado en primera instancia por el delito de violación sexual, sentencia que fue apelada por la víctima.
En la apelación el sujeto fue liberado porque afirmó que tiempo atrás ambos habían tenido una relación amorosa y que la violación en realidad fue una relación consentida. Los jueces también argumentaron que la mujer era más alta y robusta, por lo que “pudo defenderse y evitar el hecho”.
En este caso el informe detalla que en la sentencia se revictimizó a la mujer al hacer énfasis en las habilidades físicas de los varones y hacer un análisis imaginativo, ya que los operadores de justicia describieron los hechos y concluyeron que había aspectos inverosímiles, por ejemplo, que los vecinos no escucharan gritos de auxilio.
Lo mismo sucede, destaca la investigación, cuando las mujeres van ante los tribunales a reclamar derechos político-electorales, por ejemplo, que las dejen ser candidatas a un puesto de elección popular; o a exigir derecho a la salud, como que les permitan interrumpir un embarazo por cuestiones sanitarias.
El estudio indica que las controversias que se plantean ante el Poder Judicial, ya sea entre particulares o frente al Estado, son apenas un indicador de ciertos derechos en disputa que no encuentran satisfacción a través de otros canales de negociación previos a la demanda judicial.
Es decir, los casos que llegan a los tribunales de Justicia no son más que una muestra de las necesidades jurídicas insatisfechas de la población, muchas de las cuales no encuentran respuesta debido a los variados obstáculos materiales y subjetivos que no pueden ser superados.
La organización Ela explica que frente a la violación de un derecho el remedio que ofrece el sistema democrático de los Estados es el reclamo judicial, de ahí la relevancia de monitorear las sentencias, pues existen obstáculos económicos, geográficos, culturales y simbólicos que dificultan el acceso a la justicia.
Por ello concluye que es necesario activar los mecanismos institucionales existentes para demandar la vigencia de los derechos de las mujeres y analizar la respuesta del Poder Judicial ante estos reclamos de la sociedad, porque –afirma– hay obstáculos que sí se pueden superar.
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