Dice el artículo 18 del proyecto: “En ningún caso, las Acciones de
Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán
o tendrán la condición de seguridad pública”. Esto quiere decir que las
funciones de policía que desempeñen los militares sólo serán tales en
la realidad, pero nunca según la ley. Todas las disposiciones vinculadas
con la seguridad pública, incluyendo las relacionadas con detenidos y
el uso de la fuerza, quedarían sin aplicación para los militares.
Para una mayor claridad, en el artículo 10 se dice que “la materia de
Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo”, en la cual se encuentran reglas de la
función pública y derechos de las personas, empezando por el de
petición.
El artículo 30 permite a los militares llevar a cabo funciones de
inteligencia de carácter civil. Además, señala que, “al realizar” tales
tareas, las fuerzas federales (policía) y las fuerzas armadas “podrán
hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, lo
cual permitiría, por ejemplo, solicitar directamente, sin el Ministerio
Público, la intervención de comunicaciones o llevar a cabo
interrogatorios.
La cuestión se redondea cuando el artículo 32 señala que “en materia
de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos
(!) deberán proporcionar la información que les requieran las
autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”.
Esas otras “autoridades” son los comandantes (así llamados) de las
operaciones de seguridad interior, militares nombrados por el presidente
de la República a quien deben rendir sus informes, de acuerdo con el
proyecto de ley.
Con esto, tales jefes podrían ordenar, por ejemplo, que se les
entregue información de seguridad nacional (CISEN), fiscal, bancaria,
ministerial, electoral (listados de electores e identificación de los
mismos) y cualesquiera otras que requieran para sus “tareas de
inteligencia”. Lo anterior se aplica también a las entidades
federativas, bajo las figuras llamadas “deberes de colaboración”.
En cambio, el proyecto de ley declara que la información sobre
“seguridad interior” queda protegida como si fuera de Seguridad
Nacional, con lo cual, la deja durante años fuera del sistema de
transparencia.
Así, los comandantes, bajo el esquema de seguridad interior, serán las personas más poderosas del país.
El proyecto habla de una Declaratoria de Protección a la Seguridad
Interior (siempre prorrogable y que puede ser innecesaria en situaciones
“de grave peligro”), emitida por el presidente de la República, por sí o
a petición de las entidades federativas.
Además, se señala en el artículo 6 que “las autoridades federales
incluyendo a las Fuerzas Armadas… implementarán sin necesidad de
Declaratoria… políticas, programas y acciones para identificar, prevenir
y atender oportunamente… los riesgos contemplados en la Agenda Nacional
de Riesgos…”.
Con esto, la nueva ley estaría en aplicación de manera permanente, en
el colmo de la flexibilidad normativa, es decir, bajo la
discrecionalidad total.
“La seguridad interior -dice el proyecto- es la condición que
proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y
continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el
desarrollo nacional…”. Es decir, el concepto no sólo abarca al Estado,
sino a todo lo relacionado con el país: su “desarrollo”. Esa sería una
ley sin límites.
El Ministerio Público, institución constitucional encargada de hacer
las investigaciones y perseguir a los delincuentes, no aparece en la
pretendida Ley de Seguridad Interior más que en un precepto (art. 27),
como instancia a quien los militares le informan cuando haya delitos y, a
través de la policía, le entregan a los detenidos, pero sin definir en
qué momento.
Lo que se quiere es que esta ley sea la “carta de garantías” exigida
por los generales y almirantes, quizá no todos, pero al menos el alto
mando.
Se trata de una legalización de funciones que no corresponden a las
fuerzas armadas, pero con la cual se quiere empeorarlo todo mediante una
enorme centralización de poder.
Este proyecto no ha ido acompañado de una autocrítica sobre la
política de seguridad pública aplicada a través de los cuerpos de
policía y de las fuerzas armadas, la cual ha fracasado. Ahora es mayor
la delincuencia organizada y la violencia.
En lugar de aprobar una ley dentro del mismo desastroso esquema, hay
que llevar al Estado nacional, todo éste, a un examen riguroso y honrado
de la crisis de seguridad.
Más, por lo pronto, el punto de partida de cualquier cambio sería que no se extienda esa pretendida “carta de garantías”.
Por otro lado, el proyecto de Ley de Seguridad Interior pretende
hacer un fraude a la Constitución porque, siendo que el Congreso tiene
facultad para legislar en materia de Seguridad Nacional (art.73.
XXIX-M), carece de facultad para “… regular la función del Estado
(Federación, entidades federativas y municipios) para preservar la
Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y
modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades
federativas y los municipios, en la materia”, como lo pretende el
proyecto de marras en su artículo 1.
Por tanto, el contenido general de la pretendida ley es
inconstitucional debido a la ausencia de facultades del Congreso en esa
materia, la cual, por lo demás, ni siquiera existe como tal. Lo
anterior, no obstante que en ese mismo artículo 1 se diga que “las
disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional”, lo
que evidentemente no es verdad, pues se trata de seguridad pública.
El proyecto se contradice también con los artículos 21 y 129 de la
Constitución; el primero de ellos, sobre la seguridad pública como algo
de carácter civil y, el segundo, sobre las autoridades militares, las
cuales no pueden tener más funciones que las exactamente militares.
Es tarea urgente derrotar esa conspiración contra los derechos humanos y el orden constitucional.
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