Dice el artículo 18 del proyecto: “En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública”. Esto quiere decir que las funciones de policía que desempeñen los militares sólo serán tales en la realidad, pero nunca según la ley. Todas las disposiciones vinculadas con la seguridad pública, incluyendo las relacionadas con detenidos y el uso de la fuerza, quedarían sin aplicación para los militares.
Para una mayor claridad, en el artículo 10 se dice que “la materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo”, en la cual se encuentran reglas de la función pública y derechos de las personas, empezando por el de petición.
El artículo 30 permite a los militares llevar a cabo funciones de inteligencia de carácter civil. Además, señala que, “al realizar” tales tareas, las fuerzas federales (policía) y las fuerzas armadas “podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, lo cual permitiría, por ejemplo, solicitar directamente, sin el Ministerio Público, la intervención de comunicaciones o llevar a cabo interrogatorios.
La cuestión se redondea cuando el artículo 32 señala que “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos (!) deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”.
Esas otras “autoridades” son los comandantes (así llamados) de las operaciones de seguridad interior, militares nombrados por el presidente de la República a quien deben rendir sus informes, de acuerdo con el proyecto de ley.
Con esto, tales jefes podrían ordenar, por ejemplo, que se les entregue información de seguridad nacional (CISEN), fiscal, bancaria, ministerial, electoral (listados de electores e identificación de los mismos) y cualesquiera otras que requieran para sus “tareas de inteligencia”. Lo anterior se aplica también a las entidades federativas, bajo las figuras llamadas “deberes de colaboración”.
En cambio, el proyecto de ley declara que la información sobre “seguridad interior” queda protegida como si fuera de Seguridad Nacional, con lo cual, la deja durante años fuera del sistema de transparencia.
Así, los comandantes, bajo el esquema de seguridad interior, serán las personas más poderosas del país.
El proyecto habla de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior (siempre prorrogable y que puede ser innecesaria en situaciones “de grave peligro”), emitida por el presidente de la República, por sí o a petición de las entidades federativas.
Además, se señala en el artículo 6 que “las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas… implementarán sin necesidad de Declaratoria… políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente… los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos…”.
Con esto, la nueva ley estaría en aplicación de manera permanente, en el colmo de la flexibilidad normativa, es decir, bajo la discrecionalidad total.
“La seguridad interior -dice el proyecto- es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional…”. Es decir, el concepto no sólo abarca al Estado, sino a todo lo relacionado con el país: su “desarrollo”. Esa sería una ley sin límites.
El Ministerio Público, institución constitucional encargada de hacer las investigaciones y perseguir a los delincuentes, no aparece en la pretendida Ley de Seguridad Interior más que en un precepto (art. 27), como instancia a quien los militares le informan cuando haya delitos y, a través de la policía, le entregan a los detenidos, pero sin definir en qué momento.

Lo que se quiere es que esta ley sea la “carta de garantías” exigida por los generales y almirantes, quizá no todos, pero al menos el alto mando.
Se trata de una legalización de funciones que no corresponden a las fuerzas armadas, pero con la cual se quiere empeorarlo todo mediante una enorme centralización de poder.

Este proyecto no ha ido acompañado de una autocrítica sobre la política de seguridad pública aplicada a través de los cuerpos de policía y de las fuerzas armadas, la cual ha fracasado. Ahora es mayor la delincuencia organizada y la violencia.
En lugar de aprobar una ley dentro del mismo desastroso esquema, hay que llevar al Estado nacional, todo éste, a un examen riguroso y honrado de la crisis de seguridad.
Más, por lo pronto, el punto de partida de cualquier cambio sería que no se extienda esa pretendida “carta de garantías”.
Por otro lado, el proyecto de Ley de Seguridad Interior pretende hacer un fraude a la Constitución porque, siendo que el Congreso tiene facultad para legislar en materia de Seguridad Nacional (art.73. XXIX-M), carece de facultad para “… regular la función del Estado (Federación, entidades federativas y municipios) para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia”, como lo pretende el proyecto de marras en su artículo 1.
Por tanto, el contenido general de la pretendida ley es inconstitucional debido a la ausencia de facultades del Congreso en esa materia, la cual, por lo demás, ni siquiera existe como tal. Lo anterior, no obstante que en ese mismo artículo 1 se diga que “las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional”, lo que evidentemente no es verdad, pues se trata de seguridad pública.

El proyecto se contradice también con los artículos 21 y 129 de la Constitución; el primero de ellos, sobre la seguridad pública como algo de carácter civil y, el segundo, sobre las autoridades militares, las cuales no pueden tener más funciones que las exactamente militares.
Es tarea urgente derrotar esa conspiración contra los derechos humanos y el orden constitucional.